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Transporte terrestre sanitario

23/04/2019
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Decreto 56/2019, de 15 de abril, que modifica el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario (BOC de 22 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 56/2019, DE 15 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 154/2002, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE SANITARIO.

El Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario, establece en su artículo 5 la antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte sanitario.

Actualmente, la mayoría de las ambulancias vinculadas al servicio público prestado por el Servicio Canario de la Salud, a través de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, que han permitido garantizar la prestación del mismo, están a punto de cumplir el límite de antigüedad previsto en el citado Decreto 154/2002, de 24 de octubre.

El nuevo concurso público de transporte sanitario terrestre por medio de ambulancias del Servicio Canario de la Salud, que se ejecutará a través de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias supondrá un salto cualitativo en todo lo concerniente a las características técnicas y sanitarias de los vehículos que prestarán dicho servicio público.

Con fecha 28 de enero de 2019 se han publicado las diferentes licitaciones para la contratación de los servicios de transporte terrestre sanitario mediante ambulancias.

Es por ello que se requiere establecer un periodo transitorio entre el antiguo y el nuevo concurso público de transporte sanitario con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público y la renovación del parque móvil a las nuevas características exigidas para dichas ambulancias, sin que ello suponga la merma del servicio público.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago, a tenor de lo establecido en el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas en materia de inspección técnica de vehículos.

En este sentido, a efectos del desarrollo normativo propuesto, solo se ve afectado un aspecto técnico del vehículo, pero no aspectos sanitarios, de ahí que se justifique solo en la competencia en materia de transporte.

El Gobierno de Canarias está autorizado para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, al amparo del apartado 2 de su disposición final primera.

El texto normativo ha sido sometido a los procedimientos previstos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma persigue la satisfacción del interés general y garantizar el servicio público, habiéndose oído a los sectores afectados a través de las distintas fases de participación ciudadana en la elaboración de las iniciativas normativas, que contempla la normativa vigente. Dado que la norma proyectada no supone la imposición de nuevas obligaciones relevantes a los destinatarios de la misma, se ha omitido la consulta pública previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.4, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, frente a la modificación normativa indicada no existe ninguna alternativa regulatoria, ni implica una intervención administrativa restrictiva de derechos, que introduzca cargas administrativas o que imponga restricciones a sus destinatarios; resultando coherente con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.

Primero.- Se suprime la actual disposición transitoria única.

Segundo.- Se añade la siguiente disposición transitoria única:

"Disposición transitoria única. Régimen excepcional de los vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte sanitario terrestre en virtud de los contratos suscritos en los años 2009 y 2010.

Quedan exceptuados del límite de antigüedad máxima previsto en el artículo 5, los vehículos de transporte sanitario terrestre vinculados con exclusividad a la prestación del servicio público de transporte sanitario, en virtud de los contratos suscritos en los años 2009 y 2010, y acreditados por el Servicio Canario de la Salud, hasta el inicio de la prestación del servicio derivado de la nueva contratación pública de transporte sanitario terrestre que lleva a cabo el Servicio Canario de la Salud, a través de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

En todo caso, la antigüedad máxima de dichos vehículos no podrá superar en ningún caso el plazo de 12 años desde su primera matriculación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas en materia de inspección técnica de vehículos."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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