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Subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura

23/04/2019
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Orden de 4 de abril de 2019, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 (BOC de 22 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LOS OPERADORES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

En el marco del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el que se aprueban disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L. 347, de 20 de diciembre de 2013), el 20 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L. 149) el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Este Reglamento incorpora por primera vez a este Fondo Estructural y de Inversión las subvenciones para compensar los costes adicionales que soportan las y los operadores en la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultra periféricas y determina, en su artículo 13.5, el importe anual de estas subvenciones para cada una de estas regiones para el período 2014-2020, que en el caso de Canarias, asciende a 8.700.000 euros para cada una de las referidas anualidades.

En aplicación de lo previsto en el artículo 72 del referido Reglamento, que prevé que, para cada región afectada, los Estados miembros correspondientes han de presentar a la Comisión la lista con las cantidades de productos de la pesca y de la acuicultura y el tipo de operadores a los que se dirigirá la compensación, mediante Decisión de Ejecución de 15 de diciembre de 2015, la Comisión Europea aprobó el Plan de compensación de Canarias relativo a estas subvenciones. Este plan se ajusta tanto al Reglamento de ejecución (CE) n.º 771/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014 (DOUE L. 209, de 16 de julio de 2014), en el que se define la estructura que han de tener estos planes de compensación, como al Reglamento delegado (CE) n.º 1046/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014 (DOUE L. 291, de 7 de octubre de 2014), que recoge los criterios que han de aplicarse en el cálculo de los costes adicionales incluidos en ellos.

El Plan de Compensación referido en el párrafo anterior se integra como Anexo IX del Programa Operativo para España del FEMP Vínculo a legislación, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, C (2015) 8118 final, publicado en la página web http://www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/programa.aspx.

Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 184, la Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020. Mediante Orden de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016 (BOC n.º 205, de 21 de octubre) se rectificaron errores materiales en la referida Orden de aprobación de bases, de 15 de septiembre de 2016.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 229, de 25 de noviembre), se convocaron, para las campañas 2014 y 2015 las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 referidas en el párrafo anterior.

En el proceso de certificación de los pagos realizados en esta convocatoria, previsto en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el organismo responsable ha planteado dudas acerca de la posibilidad, en atención al tenor literal del artículo 9 de las bases, de realizar la modulación prevista en el resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, es decir, utilizar los excedentes de fondos que puedan resultar en alguna de las medidas o submedidas para incrementar la dotación asignada a otras medidas o submedidas cuya dotación económica resulte insuficiente. La modulación, que es necesaria para asegurar la completa distribución anual de la ficha financiera asignada a Canarias para estas compensaciones en el artículo 13.5 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que regula este fondo, está prevista en el Programa Operativo para España del FEMP Vínculo a legislación y resulta, por tanto, justificada por la remisión a la normativa comunitaria en aquellos aspectos no previstos específicamente en las bases que se realiza en el apartado 2 del artículo único Vínculo a legislación de la propia Orden de 15 de septiembre de 2016.

En ningún momento ha sido la intención del Departamento emisor de la Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, la exclusión o limitación de esta modulación del proceso de distribución de créditos, por lo que, ante la duda suscitada, resulta necesario realizar una modificación de la redacción del citado artículo 9, de manera que se asegure de forma inequívoca la posibilidad de su realización, incluso con respecto a las convocatorias ya realizadas con arreglo a esta Orden de bases, es decir, no solo respecto de la convocatoria realizada mediante Orden de 17 de noviembre de 2016, sino también de las efectuadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 238, de 13 de diciembre) para el resto de la campaña 2015, la campaña 2016 y parte de la de 2017; y mediante Orden de 19 de julio Vínculo a legislación de 2018 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 146, de 30 de julio), para el resto de la campaña 2017.

En aras a una mayor simplificación y agilización de las convocatorias de estas subvenciones, se pretende realizar una modificación de las bases para establecer en ellas la posibilidad de suscripción de un único convenio con entidad colaboradora para el pago de las restantes campañas del período presupuestario de estos fondos (2018-2020), sin necesidad de formalizar un convenio específico con entidad colaboradora para cada convocatoria.

Por último, con el objetivo de satisfacer las exigencias planteadas por las nuevas leyes administrativas al respecto, se pretende elevar el nivel tramitación electrónica de los procedimientos y establecer para todas las personas peticionarias la exigencia de presentación telemática tanto de sus solicitudes como de cualquier trámite relacionado con estas.

A tenor de lo anteriormente expuesto, se entiende que existe necesidad y oportunidad de modificar la Orden 21 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Pesca y visto el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar parcialmente la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 9 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"1. La cuantía de las subvenciones por solicitante para cada una de las actuaciones previstas en el artículo 3 se determinará en cada convocatoria y habrá de respetar el régimen compensación recogido en el siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 13857-13858 del documento Descargar

Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"2. Podrán aprobarse tantas convocatorias como actuaciones se recogen en el apartado 1, del artículo 3 de estas bases. No obstante, el crédito consignado por convocatoria y para cada una de las actuaciones no podrá ser inferior al que resulte de multiplicar el régimen euro por tonelada por las cantidades anuales de productos recogidas en el PCC para cada una de ellas."

Tres.- Se añade un apartado 3 al artículo 11 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"3. Los créditos asignados a las distintas actuaciones en cada convocatoria podrán ser modificados como consecuencia del proceso de modulación de fondos mediante la asignación de los remanentes de créditos que puedan producirse en alguna de las actuaciones para incrementar la dotación de otras en que fuera necesario, de conformidad con los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias, pero sin que, en ningún caso, se incremente el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 ni se altere el régimen de compensación (importe de "euro por tonelada") previsto en el artículo 9.1 de estas bases."

Cuatro.- Se modifica el artículo 13 de las bases, que queda redactado, en un único párrafo, en la forma siguiente:

"Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentará de forma telemática a través del servicio de soporte de tramitación telemática de la plataforma platino, en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas a través de la dirección: https://sede.gobcan.es/cagpa/."

Quinto.- Se modifica el apartado 2 al artículo 17 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"2. El pago de las referidas subvenciones se efectuará a través de entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Convenio de Colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley."

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, le resultará de aplicación la misma, siempre que se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Aplicación retroactiva.

La modificación del artículo 11 de las bases, recogida en el apartado tres del artículo único de esta Orden será de aplicación, con carácter retroactivo, a la convocatorias que se han realizado con arreglo a la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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