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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1461-2019

22/04/2019
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1461-2019, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el artículo 41 de la Ley del Parlamento de Illes Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por posible vulneración de los arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la CE (BOE de 18 de abril de 2019). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1461-2019, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO DE ILLES BALEARS 1/2017, DE 13 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2006, DE 15 DICIEMBRE, MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE LAS ILLES BALEARS, Y DE LA LEY 3/2007, DE 27 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS Y EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ILLES BALEARS 4/2013, DE 17 DE JULIO, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 149.1.1.ª Y 149.1.18.ª DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1461-2019 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el recurso de apelación número 479-2017, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 diciembre Vínculo a legislación, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el artículo 41 de la Ley del Parlamento de Illes Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por posible vulneración de los artículos 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación número 479-2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 9 de abril de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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