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Subvenciones dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

22/04/2019
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Orden de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA de 17 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1).

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 126, de 2 de julio de 2015, se aprobaron las bases reguladoras dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante “PDR”), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Feader, de 10 de agosto de 2015, y modificado mediante Decisión de la Comisión de 6 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”, la submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” y la operación 6.1.1, que se programa bajo el Focus área 2B “facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional”.

La presente orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de estas ayudas para establecer una nueva secuencia del pago de las mismas, de cara a solventar las dificultades financieras que se derivan de los gastos necesarios para la instalación por parte de la persona beneficiaria.

En este sentido, el primer pago será de un veinticinco por ciento del importe total de la ayuda otorgada, vinculado a la justificación de la actuación acreditativa del inicio el proceso de instalación con anterioridad a la presentación de solicitud de ayuda. La solicitud de pago se realizará en cada convocatoria mediante el correspondiente Anexo III, “Solicitud de pago”, a presentar junto con el Anexo II, “Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, al que se adjuntará la documentación justificativa de haber iniciado el proceso de instalación con carácter previo a la presentación de solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2.º1.b). Este primer primer pago se producirá inmediatamente después de notificarse la resolución de concesión de ayuda y una vez aceptada formalmente la misma.

Posteriormente, el segundo pago, de un cincuenta por ciento de la ayuda aprobada, se abonará previa justificación del inicio de la ejecución del plan empresarial, en los términos previstos en estas bases reguladoras. Finalmente, el tercer pago, por el veinticinco por ciento restante, se efectuará una vez acreditado que se ha adquirido la condición de agricultor activo y la ejecución correcta el correspondiente plan empresarial.

Otro de los cambios a efectuar en estas bases reguladoras consiste en la posibilidad de modificar el plan empresarial aprobado en la correspondiente resolución de concesión, siempre que los cambios a introducir respondan a necesidades técnicas o económicas, no afecten a la concurrencia competitiva y no incrementen el importe de la ayuda concedida.

Con ello se dotará al plan empresarial aprobado de una mayor flexibilidad en su adaptación a los cambios que pudieran afectar a su normal desarrollo, al objeto de cumplir con la finalidad última de la ayuda, la primera instalación de personas jóvenes en la actividad agraria.

Todas estas modificaciones, por ser más favorables para las personas interesadas, y en base a lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también serán aplicables a las convocatorias efectuadas durante el año 2018 que se citan en la Disposición adicional única.

Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la Orden contribuye al interés general existente, ayudando de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.

A este respecto, la presente modificación es el medio más adecuado, y a la vez imprescindible, para alcanzar los objetivos y fines que se pretenden llevar a cabo, concurriendo razones de interés general que justifican esta disposición, en cuanto que la misma supondrá una nueva regulación de los criterios de selección de estas ayudas, más estable, predecible, integrada, clara y de certidumbre, que facilite, no sólo su conocimiento y comprensión, sino también la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades potencialmente beneficiarias de estas ayudas.

Asimismo, en la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 11.p) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

La Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 21.a).1 del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.

e) En el caso de haberse concedido ayudas en forma de bonificación de intereses de un préstamo, el no haber formalizado el préstamo con la entidad financiera en forma y plazo.

f) La modificaciones del Plan Empresarial presentado en la solicitud de ayuda, y aprobado en la correspondiente resolución de concesión, únicamente podrá modificarse en aquellos casos que no afecten a aspectos esenciales ni a la concurrencia competitiva, salvo en casos de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y reconocidas por el órgano concedente previstas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

A estos efectos, se consideran aspectos esenciales los siguientes:

- El tipo y la modalidad de instalación.

- Las circunstancias que dieron lugar a un incremento de la prima básica.

- Los compromisos que dieron lugar a un incremento en la valoración de la solicitud en la concurrencia competitiva.

Con estas limitaciones, se podrán aceptar modificaciones en el Plan Empresarial aprobado en la resolución de concesión. Las solicitudes de modificación deberán estar justificadas por la persona beneficiaria mediante la aportación de Informe técnico elaborado por persona competente en la materia en el que se justifiquen agronómica, técnica y económicamente los cambios a introducir.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se ponga de manifiesto en fase de justificación que la persona beneficiaria de la subvención ha introducido cambios en el Plan Empresarial aprobado, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni tampoco la concurrencia competitiva o dañar derechos de terceros, todo ello sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes.”

Dos. Se modifica el apartado 21.b) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.”

Tres. Se modifica el apartado 24.a) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“24.a) Forma/s de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Dos formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pago Supuestos objetivos

⊠ 24.a).1.º. Pago previa justificación.

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 24.a).2.º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Las fases u objetivos cuyo cumplimiento deberán acreditarse para solicitar cada pago serán las siguientes:

1.ª Que se ha iniciado el proceso de instalación, en los términos previstos en el apartado 4.a).2.º.1.b).

2.ª Que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria.

3.ª Que se ha alcanzado la condición de agricultor activo y se ha ejecutado correctamente el plan empresarial: alcanzar la capacitación profesional suficiente y la condición de agricultor profesional, en su caso. En caso de haberse aprobado una prima por primera instalación de una cuantía superior a 30.000 euros, cumplir con las circunstancias que dieron lugar a los incrementos de la prima.

En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, cumplir con dichos compromisos.

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

Establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el apartado 26.b) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

⊠ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 1 mes, a contar desde:

La finalización de cada uno los plazos máximos recogidos en el apartado 24 para la consecución de cada uno de los objetivos que dan lugar al segundo y tercer pago de la ayuda. En el caso del cumplimiento del requisito de entrega de cosecha enunciado en el apartado 4.a).2.º.1.d), la documentación justificativa se podrá presentar, como máximo, en el momento en que se presente la documentación justificativa del tercer pago (acreditación del cumplimiento de la condición de agricultor activo y del cumplimiento del plan empresarial).

Cuando la ayuda por primera instalación aprobada revista la forma de prima por instalación más bonificación de intereses, el pago de la ayuda en forma de bonificación de intereses se efectuará desde el segundo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda, al objeto de sufragar el coste de los intereses del préstamo concedido por la entidad financiera.

Para acceder al primer pago de la ayuda, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 10 días hábiles.

□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación.”

Cinco. Se modifica el apartado 26.f).1.º del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:

“26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La solicitud de pago que figura en el Anexo III adjunto a la correspondiente convocatoria, junto a los documentos acreditativos de la realización de las actividades que condicionarían cada pago constituyen una memoria justificativa de las fases u objetivos alcanzados. Para cada pago los documentos acreditativos serán los siguientes:

1. Para el primer pago:

En la solicitud de pago se hará referencia a la documentación presentada junto con el Anexo II de la correspondiente convocatoria, acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2.º.1.b).

2. Para el segundo pago:

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria descrita en el plan empresarial aprobado, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En su caso, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación.

3. Para el tercer pago:

Documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de agricultor activo, y en su caso, de haberse producido la entrega de cosecha, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a)2.º.1.d).

Documentación acreditativa de la correcta ejecución del plan empresarial aprobado, y entre ella, documentación acreditativa de la capacitación profesional, del cumplimiento de los hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuantía de la ayuda sobre la prima por instalación. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional.

En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, documentación acreditativa del cumplimiento de dicho compromisos.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

Facilitará la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los pagos.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí. Determinaciones:”

Disposición adicional única. Eficacia.

Las modificaciones aprobadas en la presente orden serán aplicables a las convocatorias efectuadas mediante Orden de 27 de junio de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, y mediante Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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