Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2019
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud

22/04/2019
Compartir: 

Decreto Foral 51/2019, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (BON de 17 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 51/2019, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 199/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 58/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Por Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que los componen, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.

Mediante el presente decreto foral se modifica aquél, redistribuyendo funciones en la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a fin de mejorar la eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de abril de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Uno.-Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Funciones del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación museística y su gestión administrativa.

b) Actuar como cabecera o ente tutelador del Sistema de Museos de Navarra, inspirando, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.

c) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de Museos.

d) Establecer los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de las colecciones museísticas.

e) Inspeccionar las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.

f) Fomentar la conservación, investigación, exposición y difusión en los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

g) Dirigir y gestionar los museos del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

h) Intervenir en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud relacionados con Museos.

i) Gestionar las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

j) Creación y adecuación de nuevos Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

k) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados de los fondos pertenecientes a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

l) Tramitar los expedientes de reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes con arreglo a la legislación vigente.

m) Elaborar y actualizar el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

n) Elaborar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

ñ) Asesorar y prestar asistencia técnica a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

o) Favorecer y coordinar acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagógicas de los museos y colecciones museográficas permanentes.

p) Documentar, salvaguardar y difundir el Patrimonio Etnológico y el Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

q) Elaborar y actualizar el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

r) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.

s) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Dos.-Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Estructura del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos tendrá adscrita la Sección de Museo de Navarra.”

Tres.-Se suprime el artículo 21.

Cuatro.-Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

“Artículo 27. Funciones del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta artística de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Favorecer y propiciar el conocimiento y valor de creadores, creadoras y artistas de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Diseñar, ejecutar y evaluar programas artísticos propios que contribuyan a conformar y completar el desarrollo del sector y la oferta cultural.

d) Promover la diversidad cultural entre la ciudadanía. Promover la participación de la ciudadanía en general y de los y las agentes culturales y artísticos en particular de una forma horizontal en los procesos de información, organización y evaluación de las líneas de influencia de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como de sus programas.

e) Coordinar la oferta artística y cultural y el impulso a la creación y al desarrollo de entidades artísticas y culturales con los distintos servicios de la Dirección General de Cultura.

f) Colaborar con las entidades locales para la difusión del arte y la cultura.

g) Colaborar con otros y otras agentes culturales que realicen programas artísticos y culturales, como entidades públicas y privadas, asociaciones ciudadanas, grupos artísticos.

h) Favorecer, propiciar y fomentar la creación y el talento en materias artísticas, con criterios que promuevan la calidad, así como las diferentes prácticas artísticas por parte de la ciudadanía, tanto de manera directa como en colaboración con terceros.

i) Crear, formar y fidelizar públicos y audiencias para las artes.

j) Eliminar las barreras -económicas, sociales, físicas, educativas y cualesquiera otras- que la ciudadanía pueda tener para acceder a la oferta cultural.

k) Avanzar y colaborar para que en el desarrollo artístico y cultural esté presente la participación social, el voluntariado y la iniciativa privada.

l) Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales y realizar el seguimiento de los mismos durante su periodo de vigencia.

m) Ejercer tareas de promoción, fomento y coordinación de los sectores innovadores del arte y la cultura, las industrias culturales, las entidades creativas y todas aquellas manifestaciones actuales que plantean la intersección de las artes, las interdisciplinariedad y la innovación.

n) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y las creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para que la ciudadanía conozca el trabajo realizado por aquellos artistas y entidades culturales que reciban ayudas públicas.

ñ) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.

o) Establecer mecanismos para la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en la acción artística y cultural, así como para la eliminación de las diferentes barreras que impiden a algunas personas y colectivos el acceso a los programas artísticos.

p) Promover el acercamiento, la presentación y la puesta en valor de la comunidad artística Navarra que vive y trabaja fuera del territorio.

q) Desarrollar herramientas de coordinación del sector cultural y artístico en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.

r) fomentar la proyección exterior de la creación y la producción artística y cultural Navarra e incidir en la búsqueda continúa de redes, entidades, centros artísticos, festivales y entidades públicas y privadas a nivel estatal e internacional.

s) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.

t) Colaborar con las entidades locales a través de convocatorias y ayudas para el impulso y dinamización de los equipamientos culturales de proximidad y la difusión cultural, en particular en las áreas de teatro, música, danza, audiovisual y artes visuales y plásticas, libro otras manifestaciones contemporáneas del arte, las de carácter patrimonial, así como de cualesquiera otras manifestaciones.

u) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio de Acción Cultural.

v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Cinco.-Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Funciones de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

La Sección de Promoción Cultural e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender y asesorar de forma integral a los y las agentes culturales de los sectores de las artes plásticas y visuales, el audiovisual y otras disciplinas transversales.

b) Facilitar y promover la colaboración con las entidades locales en aras de la dinamización óptima de sus equipamientos culturales y de los programas artísticos.

c) Impulsar la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta Sección.

d) Diseñar y gestionar programas de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos y el desarrollo de empresas artísticas y culturales, y ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, innovador y competitivo, en el ámbito competencial de la Sección.

e) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para la óptima difusión del trabajo realizado por aquellas personas y entidades que reciban ayudas públicas, en el ámbito competencial de esta Sección.

f) Colaborar en programas conjuntos con creadores y creadoras, agentes artísticos y empresas culturales y promover la difusión y la divulgación de las creaciones y proyectos generados, en el ámbito que compete a esta Sección.

g) Coordinar y planificar los proyectos y programas culturales, a través de programas propios y en colaboración con terceros, velar por su calidad y por la participación de la comunidad artística y la ciudadanía, en el ámbito competencial de esta Sección.

h) Coordinar acciones transversales con el resto de los Servicios de la Dirección General, con la Subdirección de Juventud y con la Fundación Baluarte, en lo que atañe a los programas de creación y difusión artística que cada uno de ellos realiza y en todas aquellas acciones que realicen en los ámbitos señalados en el apartado a) que hace referencia a las tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta artística de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Establecer líneas de actuación conjunta con el Centro de Arte Contemporáneo de Huarte.

j) Establecer un plan de actuación para las localidades de Navarra con especial atención a las localidades sin infraestructuras culturales propias.

k) Apoyar la promoción y difusión en el exterior de Navarra de los sectores artísticos señalados en el apartado a).

l) Analizar las vías de financiación externa (regional, estatal, europea), tanto para programas propios como para programas llevados a cabo por profesionales y entidades de los sectores artísticos del ámbito competencial de esta Sección.

m) Incidir en el desarrollo óptimo de los sectores audiovisuales, las artes plásticas y el resto de los ámbitos que competen a la Sección.

n) Coordinar las comisiones sectoriales de los diferentes sectores de la cultura, el sector asociativo, las entidades vinculadas a la cultura popular, emprendedores y emprendedoras del sector artístico y artes afines.

ñ) Promover programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la Sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

o) Establecer nuevas líneas de trabajo con entidades locales y de promoción del territorio y vinculadas al desarrollo rural.

p) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Supresión de unidad orgánica.

Se suprime la Sección de Museos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana