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Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera

22/04/2019
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Decreto Foral 48/2019, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera (BON de 17 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 48/2019, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 134/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, modificado por los Decretos Forales 23/2015, de 10 de agosto, y 33/2016, de 7 de septiembre, establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La Dirección General del Presupuesto ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Hacienda y Política Financiera en lo que se refiere al Servicio de Intervención General.

Asimismo, se modifican las funciones de la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra y de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento, para incluir las derivadas de su condición de responsables de seguridad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único. Se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Control Jurídico.

c) Auditoría.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.

f) Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

Dos.-Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Funciones de la Sección de Auditoría.

La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

-Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

-Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral, a excepción de las realizadas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

-Elaboración del Plan Anual de Control Financiero.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Tres.-Se añade el artículo 26 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 26. bis. Funciones de la Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. La Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Control financiero del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra para el control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización y que estén relacionados con el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Intervención General en el ámbito de la función de control interno”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:

“La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.

-Asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento, persona que ocupa la Dirección General y personas que ocupan la Dirección de Servicio del Departamento.

-Elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

-Recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

-Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.

-Adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

-Adopción de las medidas precisas para una adecuada gestión presupuestaria.

-Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del Departamento, con la excepción del Instituto de Estadística de Navarra y del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Cinco.-Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma:

“El Instituto de Estadística de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

-Promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-Difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-Elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

-Proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, así como el impulso para su utilización en la actividad estadística de Navarra promoviendo la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

-Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

-Elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

-Elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

-Promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

-Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

-Colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

-Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

-Información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

-Información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

-Información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

-Realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Navarra.

-Disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

-Realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

-Desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

-Información geográfica asociada a dichas bases de datos.

-Análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

-Elaboración de modelos de previsión, para atender a la planificación económica que sea competencia del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

-Elaboración de informes relacionados con las funciones del Departamento de Hacienda y Política Financiera que le sean requeridos.

-Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del propio Instituto de Estadística de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Disposición adicional única.-Condiciones de ejercicio de la Jefatura de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La nueva Jefatura de Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Servicio de Intervención de la Dirección General del Presupuesto será desempeñada con el mismo régimen de dedicación que tienen asignado el resto de Jefaturas de Sección del Departamento.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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