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Cartera de Servicios Sociales de ámbito general

22/04/2019
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Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (BON de 17 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 30/2019, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 69/2008, 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO GENERAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, se dio cumplimiento a la previsión contenida en el Capítulo III de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales.

Desde la aprobación del Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación hasta la fecha, se han producido evidentes cambios en la percepción social de las diversas situaciones que atienden los servicios contemplados por la Cartera de Servicios Sociales (dependencia, discapacidad, menores, enfermedad mental grave, inclusión social, etc.) y que han ido acompañados de los oportunos cambios legales. Así, cabe citar la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, especialmente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

Igualmente, cabe citar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por el Estado español el 3 de diciembre de 2007, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. El Parlamento de Navarra, el 15 de septiembre de 2008, mediante la aprobación de una Declaración Institucional de Apoyo a la Convención, expresó su compromiso real y efectivo con dicha norma, en contenido, valores, principios y la aplicación de los mismos.

Toda esta nueva normativa hace que la Cartera de Servicios Sociales requiera una revisión, tanto en lo que se refiere a su texto articulado como, en mayor medida, a los Anexos en los que se describen las prestaciones y servicios, objeto principal de su regulación.

Del mismo modo, se hace necesaria una adaptación de los servicios y de la atención prestada conforme a los pilares fundamentales de planificación centrada en la persona y modelos inclusivos en la comunidad.

En la modificación que se acomete con el presente decreto foral, mediante un único artículo, se ha optado, con carácter general, por mantener la estructura del actual Decreto Foral de Cartera Vínculo a legislación, tanto en lo que se refiere a su parte articulada, de modo que se procede a la modificación y/o derogación de los aspectos de la misma que se considera necesario, pero sin dictar una norma que venga a sustituirla. Por lo que se refiere a los Anexos que contienen las fichas descriptivas de cada uno de los servicios, se ha optado igualmente por mantener la estructura de éstos (Anexo I “Prestaciones Garantizadas” y Anexo II “Prestaciones no garantizadas”), así como la estructura de las propias fichas con los conceptos ya existentes: objeto, su carácter garantizado o no, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso específicos para cada una de ellas, la apertura (salvo en las prestaciones de Atención Primaria) y la intensidad del servicio o ayuda, la posibilidad, en su caso, de exigir copago a las personas destinatarias y su ámbito de actuación.

Por lo que se refiere al texto articulado, se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, para incluir de forma expresa la atención integral de menores de origen extranjero, conforme a la normativa dictada con posterioridad.

Se modifica también la disposición adicional segunda, referida a la prestación económica vinculada al servicio, para adecuarla, en cuanto a los servicios a los que puede sustituir, a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se añaden dos disposiciones adicionales: la sexta, que permite al Departamento competente en materia de servicios sociales la implantación de programas experimentales para la prestación de servicios, de modo que la respuesta del Departamento a las necesidades de la realidad social sea más ágil e inmediata y, en su caso, la posterior consolidación del servicio de que se trate, ya a través de la modificación de la Cartera, se realice con garantías de su adecuación a la necesidad que pretende satisfacer. La disposición adicional séptima viene a dar solución a aquellos supuestos en que una modificación de las circunstancias personales de la persona beneficiaria supondría su salida del sistema cuando la realidad es que requiere de algún tipo de ayuda y/o atención.

Finalmente, para clarificar el contenido del decreto foral, se procede a la derogación de las disposiciones adicionales, transitorias y finales cuya regulación ha perdido sentido por haber transcurrido los plazos que señalaban o por haber sido derogadas, a su vez, las normas que modificaban.

En los anexos se han introducido mejoras que, sin merma de los servicios prestados y su calidad, permiten una simplificación del contenido de los mismos. Así, se ha mantenido la estructura por áreas específicas de las fichas, si bien se han fusionado algunas de ellas que tenían un contenido muy similar, como los servicios de atención diurna (para las áreas de dependencia, mayores y discapacidad) y los de adopción. Otro ejemplo de esta mejora estructural de los anexos es la adecuación de las áreas, así los servicios específicos para personas con enfermedad mental grave desaparecen del área de dependencia y pasan al área específica de enfermedad mental grave, pues se considera que los servicios deben ser garantizados por la necesidad derivada de su trastorno mental y no estar supeditados al requisito de tener una situación de dependencia ni discapacidad.

Como se ha apuntado más arriba, también se introducen cambios en las fichas correspondientes a los concretos servicios o prestaciones. Sin ánimo exhaustivo, estos cambios suponen que hay servicios que pasan de no garantizados a garantizados (como los de orientación, mediación y punto de encuentro familiar o la atención residencial y diurna para personas con enfermedad mental grave), se crean nuevas prestaciones garantizadas (por ejemplo, el servicio de productos de apoyo o la oficina de vida independiente) y no garantizadas (el servicio de vivienda con apoyo en todas las áreas o el servicio de piso supervisado para personas con discapacidad), se modifican requisitos de acceso (siendo el más reseñable la incorporación expresa a la cartera de las personas con grado de dependencia moderada) y se modifican las intensidades de algunos servicios, incrementando de forma general la frecuencia de la atención social y de apoyo a las familias.

Finalmente, se ha suprimido en las fichas correspondientes a cada servicio la referencia a la compatibilidad entre ellas, ya que esta cuestión fue regulada con rango formal de ley por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, congelando su rango y facultando únicamente al titular del Departamento de Derechos Sociales a declarar la compatibilidad entre prestaciones, como efectivamente se hizo mediante la Orden Foral 62/2013, de 18 enero Vínculo a legislación, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

El presente decreto foral contiene una disposición adicional para garantizar que las “Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes” existentes a la entrada en vigor de este decreto foral, se mantienen hasta su extinción conforme a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Mediante otra disposición adicional se establecen los criterios para adjudicar los servicios y/o prestaciones residenciales y de atención diurna, en los momentos en que hay más personas beneficiarias que plazas disponibles, mejorando así la transparencia y la uniformidad en la adopción de estas decisiones. Contribuye también a afianzar en mayor medida la garantía de derechos de las personas que permanecen pendientes de un servicio público, y del derecho que se les reconoce a estar informadas, en cada momento, de cuál es la situación de su solicitud.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

1. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Personas destinatarias de las prestaciones.

1. Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.

2. El acceso de menores de origen extranjero a los servicios sociales se realizará de conformidad con lo que establezca la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.”

2. Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, 17 de junio, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda.-Prestación económica vinculada al servicio.

1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.

2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.

3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.

4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.

3. Se añade una disposición adicional sexta al Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, 17 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.-Programas experimentales.

1. Mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se podrán implantar, modificar y suprimir programas experimentales para la prestación de servicios que, durante su vigencia, tendrán la consideración de no garantizados.

2. En los casos en que los servicios previstos en estos programas sean sustitutivos de prestaciones reguladas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general, serán de aceptación voluntaria por los interesados a los que se les ofrezcan”.

4. Se añade una disposición adicional séptima al Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, 17 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima.-Continuidad en el sistema.

El Departamento competente en materia de servicios sociales velará para que las personas beneficiarias de una prestación garantizada residencial en el área de dependencia que dejen de reunir de forma sobrevenida los requisitos puedan continuar como beneficiarias adecuando, en su caso, las condiciones de la prestación a su nueva situación o accedan a la prestación más adecuada que les pudiera corresponder, previo informe de los órganos competentes”.

5. Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado como se refleja en el Anexo I del presente decreto foral.

6. Se modifica el Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado como se refleja en el Anexo II del presente decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Mantenimiento de ayudas.

Las “Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes” existentes a la entrada en vigor de este decreto foral se mantendrán hasta su extinción conforme a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición adicional segunda.-Criterios para la adjudicación de plazas residenciales y de atención diurna.

Cuando haya más beneficiarios con derecho a una plaza residencial o de atención diurna que plazas disponibles, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales para los casos de urgencia, se atenderá a las solicitudes en función del orden de presentación de las mismas. Cuando en la misma fecha se hayan presentado varias solicitudes, se resolverán en función del grado de dependencia, teniendo prioridad los grados superiores a los inferiores. Si aun así, existiera coincidencia en estos criterios, se valorará la situación económica, priorizando los casos con menor capacidad económica.

El criterio anterior podrá ser excepcionado en los casos de beneficiarios en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante informe técnico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas la disposiciones adicionales cuarta y quinta, las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, las disposiciones finales primera, segunda, tercera, quinta, séptima, octava y novena, todas ellas del Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en servicios sociales a desarrollar los criterios para la adjudicación de plazas residenciales y de atención diurna a que se refiere la disposición adicional segunda suprimiendo, añadiendo y modificando su contenido, así como su prioridad.

Disposición final segunda.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular del Departamento competente en servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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