Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2019
 
 

Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

22/04/2019
Compartir: 

Orden Foral 79/2019, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 17 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 79/2019, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 456/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 12 de enero de 2017, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 22 de febrero de 2019, pone de manifiesto que la nueva regulación pretende reforzar los mecanismos de coordinación en este ámbito, para lo que se prevé la creación de una Unidad de Coordinación en la estructura orgánica de cada demarcación.

Asimismo, en su artículo 4, “Relación de unidades y puestos”, apartado 1: Coordinador o Coordinadora, se describe la Unidad de Coordinación como unidad orgánica adscrita a la Sección de Guarderío, a la que corresponde su organización y dirección, así como la determinación de las demandas de trabajo y la transmisión de instrucciones al Basozain/Guarda de Medio Ambiente, que deberá darle cuenta de su trabajo.

Finalmente, en la disposición adicional primera. Estructura, se establece que en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente y mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, se procederá a modificar la estructura del Departamento incluyendo en la misma las Unidades de Coordinación establecidas en el mencionado Decreto Foral, las cuales tendrán la consideración de Jefaturas de Negociado.

El artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la Sección de Guarderío: El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, el Negociado de Planificación y Desarrollo, el Negociado de Asistencia Administrativa y las Unidades de Coordinación de Bidasoa, Aezkoa-Quinto Real, Roncal-Salazar, Pamplona-Iruña, Central, Estella 1, Estella 2, Sakana-Mendialdea, Aoiz, Tafalla-Sangüesa y Tudela.

b) Adscrito al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental: El Negociado de Suelos y Climatología.

c) Adscritos a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública: El Negociado de Agendas Locales y Cooperación, el Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación, el Negociado de Cambio Climático y el Negociado de Educación e Información Ambiental.

d) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Agua: El Negociado de Asistencia Administrativa.

e) Adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones.

f) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular: El Negociado de Control y Calidad y el Negociado de Redes de Control: Recursos Atmosféricos e Hídricos.

g) Adscritos a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola: El Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial y el Negociado de Gestión Piscícola.

h) Adscrito a al Servicio de Medio Natural: El Negociado de Asistencia Administrativa.

i) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica: El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

j) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica: El Negociado de Restauración Forestal.

k) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera: El Negociado de Ecosistemas Mediterráneos.

l) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural: El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, el Negociado de Especies y Hábitats y el Negociado de Recursos Cinegéticos.

m) Adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje: El Negociado de Asistencia Administrativa.

n) Adscritos a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje: El Negociado de Evaluación Ambiental, el Negociado de Seguimiento Ambiental y el Negociado de Paisaje.

o) Adscritos a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio: El Negociado de Planes Supramunicipales y el Negociado de Suelo Rústico.

p) Adscrito a la Sección de Urbanismo: El Negociado de Cooperación Urbanística.

q) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente: El Negociado de Disciplina y Control Jurídico Medioambiental.

r) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo: El Negociado de Disciplina y Control Jurídico.”

2.º Se crea el artículo 36 ter, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 36 ter. Unidades de Coordinación.

Se crean once Unidades de Coordinación, una por cada Demarcación establecida mediante Orden Foral 288/2018, del 5 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: Bidasoa, Aezkoa-Quinto Real, Roncal-Salazar, Pamplona-Iruña, Central, Estella 1, Estella 2, Sakana-Mendialdea, Aoiz, Tafalla-Sangüesa y Tudela.

Ejercerán las funciones establecidas en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.”

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana