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Ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

22/04/2019
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Orden 61/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 17 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 61/2019, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS REGADÍOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

La situación geográfica de Castilla-La Mancha en zona de clima semiárido con estacionalidad de lluvias muy acusada y propensa a largos periodos de sequía, hace que la adecuada gestión de los recursos hídricos disponibles, adquiera una gran importancia. Así mismo, la situación de numerosas masas de agua en riesgo de encontrarse en estado peor que bueno hace aconsejable incentivar las inversiones en infraestructuras que supongan una modernización de los regadíos y que permitan un ahorro de agua que ayude a conseguir los objetivos de buen estado en un plazo lo más breve posible y la utilización responsable de los recursos naturales.

A tal efecto se publicó en el Diario oficial de Castilla-La Mancha n.º 149 de 2 de agosto 2017 la Orden 138/2017, de 25 de julio, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.Al amparo de esta Orden, por Resolución de 27/11/2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.

Toda vez que la misma se ha tramitado, se ha advertido la necesidad de introducir modificaciones al objeto de atraer beneficiarios a la futura convocatoria. Estas modificaciones radican en lo relativo a la cuantía de la ayuda, importe máximo de la inversión elegible, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como los criterios de priorización, siendo estos acordes con la exigencia de no ejercer actividad agraria por el beneficiario. También se incluye como criterio de priorización el de la localización de las actuaciones en municipios con superficie incluida en Zonas Prioritarias según la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Así mismo, se realizan otras modificaciones al objeto de matizar que el beneficiario no debe ejercer la actividad agraria, a fin de distinguirlo del propietario de la parcela a la que llegará el riego procedente de la infraestructura común. En consecuencia, también, se ha precisado que las actuaciones que pueden ser subvencionables son las de las infraestructuras comunes incluyéndose ahora el bombeo o las balsas de almacenamiento, si bien se excluye expresamente las inversiones en presas, embalses o trasvases. Por otra parte se matiza que el porcentaje máximo admisible para las actuaciones de reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y actuaciones singulares será de hasta un máximo de un 15% de la inversión máxima subvencionable.

También resulta preciso introducir aclaraciones en las condiciones de elegibilidad, así, se especifica que la posesión de los derechos de agua se acreditará bien mediante concesión de derechos o mediante inscripción del aprovechamiento en el registro de Aguas. Se define qué se entiende por grupos de parcelas a los efectos de la condición prevista en el artículo 5.1.f). Y, respecto de la condición 5.1.i) se especifica que se considerará como consumo inicial el otorgado en los derechos de agua. También se especifica que ninguna de las condiciones de este apartado se aplicará a las inversiones en las instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, obras en captación, bombeos, almacenamiento, regulación, filtrado o instalación de contadores volumétricos.

Y, a fin de facilitar el cumplimiento de un procedimiento de contratación que respete los principios de publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los beneficiarios que no sean comunidades de regantes y, por tanto, no tengan la naturaleza de corporación de derecho público, se ha regulado tal procedimiento en el artículo 13.

Todos estos cambios aconsejan, en virtud del principio de seguridad jurídica, aprobar una nueva Orden de bases en vez de modificar la anterior, con carácter previo a la realización de una nueva convocatoria de estas ayudas.

Esta nueva Orden de bases, no obstante, sigue manteniendo el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura mediante el incremento del ahorro y el control de agua y a su vez obtener unas explotaciones más rentables que paralelamente inviten a la fijación de mano de obra en el medio rural, siendo conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover la modernización y mejora del uso del agua en los regadíos existentes, la utilización de nuevas tecnologías o la puesta en riego de nuevas superficies.

Estas actuaciones dispondrán, de conformidad con el apartado 1a) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de una ayuda en forma de subvención directa por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se hayan efectivamente incurrido y realmente abonados.

Las actuaciones a realizar serán bien de iniciativa pública o privada, siendo los promotores de la iniciativa privada las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío con concesión pública de derechos de agua para riego, que no ejerzan la actividad agraria.

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la operación 4.3.3 “Inversiones en modernización y transformación de regadíos” de la submedida 4.3 “Inversiones en infraestructuras agrícolas y forestales” de la medida 4,“Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Esta medida está cofinanciada por Feader al 75%.

Se incluyen entre los criterios de priorización el de la localización de las actuaciones en municipios con superficie incluida en Zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) o en las Zonas Prioritarias.

Las presentes bases han sido definidas con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y modernización de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, al amparo de la operación 4.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y conforme a la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas previstas en la presente orden tienen por finalidad optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de los agricultores, así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a fijar población en el mundo rural.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

2. Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. Asimismo, no podrá estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

3. En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. Las Comunidades de Regantes de conformidad con el artículo 12.1.e) y las otras entidades de usuarios de aguas de conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones en infraestructuras comunes:

a) Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar o reducir pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, así como cualquier otra actuación que entrañe ahorro de agua y sea coherente con el proyecto global objeto de la actuación).

b) Actuaciones dirigidas a la captación, bombeo, el filtrado, balsas de almacenamiento o de regulación, el transporte, la distribución, la red de drenaje, la aplicación, la gestión, medición y control del agua.

c) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a la mejora de la irrigación o a las redes de energía.

d) Instalaciones de tratamiento y conducciones de transporte para utilización para riego de aguas regeneradas.

e) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego con el objeto principal de optimizar la eficiencia y el ahorro energético.

f) Implantación de tecnologías que permitan el ahorro de energía. No se considerará elegible en esta operación las instalaciones para la creación de una central de bioenergía. No obstante, serán auxiliables las instalaciones necesarias para la utilización de la misma.

g) Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización (elaboración de GIS) y automatización de las instalaciones de riego.

h) Reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y actuaciones singulares (linderos, vallados, obras de fábrica y elementos naturales) contempladas en proyectos conjuntos que supongan inversiones complementarias, hasta un máximo de un 15% de la inversión máxima subvencionable.

i) Honorarios de redacción de proyectos y dirección de obra.

j) Costes de los estudios y coordinación en materia de seguridad y salud.

2. No serán subvencionables a efectos de esta operación, las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones nuevas de puesta en riego cuando la finalidad de las mismas sea el riego por superficie.

b) Las inversiones en nuevos regadíos en zonas donde las masas de agua hayan sido calificadas como peor que bueno en el correspondiente Plan Hidrológico por motivos relativos a la cantidad de agua, a excepción de nuevos regadíos con uso de aguas procedentes de depuradoras.

c) Las inversiones en instalaciones cuya finalidad principal sea la producción de electricidad a partir de biomasa, así como las que utilicen como materia prima cereales y otros cultivos ricos en almidón y oleaginosas y aquellas de combustión de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos y vigentes en cada momento.

d) Las actuaciones ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras, salvo los honorarios de proyectos.

e) Las actuaciones en instalaciones de regadío en el interior de las parcelas.

f) La reposición de elementos por otros de segunda mano o la reparación de existentes.

g) Inversiones en las mismas infraestructuras ya financiadas con fondos Feader en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

h) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

i) Inversiones en presas, embalses o trasvases.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Aquellos que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las inversiones subvencionables y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

- El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Alquileres, adquisición de terrenos y adquisición de equipos e instalaciones de segunda mano.

- Reparaciones de equipos o de maquinaria.

- Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.

- Los gastos de amortización.

- Los intereses de deuda.

- Los arrendamientos financieros, ni la mano de obra del propio beneficiario.

Artículo 5. Condiciones de elegibilidad 1. Para que una actuación sea considerada elegible deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Las obras y actuaciones solicitadas deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre.

b) Deberá existir acuerdo de la Asamblea General, en el que se apruebe llevar a cabo las actuaciones proyectadas, en el caso que el beneficiario sea una Comunidad de Regantes o el órgano correspondiente en el caso de otro tipo de entidad de usuarios de agua.

c) Acreditar la posesión de los derechos de agua, bien mediante concesión de derechos o mediante inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas, para riego de la superficie afectada.

d)La actuación solicitada, debe ser compatible con los objetivos, asignaciones de recursos y programa de medidas del correspondiente plan hidrológico de cuenca. Para ello se precisará un pronunciamiento del órgano de cuenca correspondiente antes de la concesión de la ayuda. Este pronunciamiento deberá contener lo siguiente:

1. La conformidad de la actuación con el Plan Hidrológico, la Directiva Marco del Agua y con el Plan de Gestión de Inundaciones.

2. El cumplimiento de los caudales ecológicos.

3. La disponibilidad de los derechos de agua y adaptación de los mismos al Plan Hidrológico una vez actualizados.

4. La relación de las masas de agua afectadas, bien por extracciones, percolación y retorno de los flujos de la infraestructura actual y futura, así como los posibles cambios en ellos.

e) Las actuaciones deben someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental y disponer previo a la resolución de la solicitud, de pronunciamiento favorable del órgano ambiental competente, en el caso de actuaciones contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y en la Ley 4/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. Asimismo, en su caso, deberá constar el informe de no afección a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

f) Las instalaciones donde se vayan a realizar las inversiones en materia de modernización de los regadíos, deberán contar o instalar como parte de la inversión, con sistemas operativos de medida del consumo de agua, de entrada en la infraestructura y de salida a cada parcela o grupo de parcelas:

i. Los aparatos de medida a instalar a nivel de la toma de agua de la infraestructura deberán cumplir lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

ii. Los aparatos de medida que se instalen a nivel de entrada de cada parcela o grupos de parcelas, deberán permitir al beneficiario controlar e imputar a cada socio el correspondiente consumo de agua.

A los efectos de aplicación de este apartado se entiende por grupo de parcelas aquellas cuya superficie de regadío media sea menor a 5.000 m2/parcela, considerándose cumplida tal exigencia con la instalación de un único equipo de medida en cabecera y el compromiso por parte del beneficiario de controlar e imputar a cada socio el correspondiente consumo de agua.

g) Las actuaciones que supongan únicamente cambios en el suministro de energía deberán ir acompañadas de una auditoría energética y someterse en la medida de lo posible a sus indicaciones.

h) No serán elegibles las solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las que contribuye la presente operación, para ello, se incluirá esta información en un anexo específico dentro del proyecto.

i) En las actuaciones que constituyan una mejora de la instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de regadío, para ser elegible, en la solicitud de ayuda deberá aparecer un compromiso de ahorro potencial del agua, al menos de:

a. Con carácter general:

- Un 22 % en el caso de revestimiento y reparación de acequias.

- Un 15 % en el caso de cambio de la distribución de canal abierto a tubería presión.

b. Un 10 % en resto de actuaciones que afecten a alguna parte de las infraestructuras en regadíos con base en masas de agua catalogadas según el plan hidrológico de cuenca en estado peor que bueno.

c. Un 5 % en resto de actuaciones que afecten infraestructuras con base en aguas residuales o en masas de agua catalogadas según el plan hidrológico de cuenca como en buen estado cuantitativo, sean conducciones mediante tubería a presión y el sistema de riego principal sea a presión por goteo.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado cuantitativo haya sido calificado como peor que bueno, en el correspondiente plan hidrológico de cuenca, la inversión deberá garantizar que al menos el 50 % del ahorro potencial se convierta en ahorro efectivo. Se considerará como consumo inicial el otorgado en los derechos de agua.

En caso de solicitudes con actuaciones con distinto compromiso de ahorro potencial, el ahorro potencial a tener en cuenta para el cálculo del ahorro efectivo, será el de mayor cuantía de los ahorros potenciales de las actuaciones.

El ahorro potencial (AP) derivado de la mejora de la infraestructura de transporte y distribución de agua se estimará, como:

- AP en porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación (PA), y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación (PD).

AP (%) = PA (%) - PD (%) - AP en volumen al año (hm3/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) multiplicado por el derecho de agua (DA) que abastece a la infraestructura (hm3 /año), dividido por 100.

AP (hm3 /año) = (PA-PD) (%) x DA (hm3 /ha)/100 Así mismo, el ahorro efectivo (AE), si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado cuantitativo haya sido calificado como peor que bueno, deberá ser:

AE (hm3 /año) ≥ AP/2 Ninguna de las condiciones del apartado i) se aplicará a las inversiones en las instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, obras en captación, bombeos, almacenamiento, regulación, filtrado o instalación de contadores volumétricos.

En caso de que no existan mediciones sobre las pérdidas antes de la modernización, se realizará una estimación de dichas pérdidas acorde con las características del sistema preexistente de transporte y distribución, teniendo en cuenta a modo orientativo los valores que aparecen en el anexo II.

En los casos en que no esté determinada por la correspondiente Confederación Hidrográfica el estado cuantitativo de la masa de agua, éste se considerará que no alcanza el buen estado cuantitativo.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda 1. La ayuda adoptará la forma de subvención directa por medio de reembolso de los costes de los gastos elegibles.

2. Se establece una ayuda consistente en un porcentaje sobre el importe máximo elegible (IVA incluido) que dependerá del tipo de actuación y del lugar donde se realice, de tal forma que:

a. Para actuaciones de modernización con masas de agua afectadas en un estado peor que bueno se establece una ayuda base del 50%. Esta ayuda se incrementará hasta en 10 puntos más en los casos en los que se establezca una reducción efectiva superior a la mínima exigida a razón de un 2% adicional, con un máximo del 10 % por cada 5 puntos adicionales de ahorro estimado de agua que supere el mínimo exigido, en actuaciones que supongan un ahorro de agua.

b. Para actuaciones de modernización en zonas con agua de riego procedente de aguas reutilizadas, será del 50%.

c. Para actuaciones de modernización en los que las masas de agua afectadas no tienen un estado peor que bueno se establece una ayuda base del 45%. Esta ayuda se incrementará hasta en 10 puntos más en los casos en los que se establezca una reducción efectiva superior a la mínima exigida a razón de un 2% adicional, con un máximo del 10 % por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo estimado de agua que supere el mínimo exigido, en actuaciones que supongan un ahorro de agua.

d. Para actuaciones de transformación en regadío, será del 45%.

3. Se entenderá por importe máximo elegible, en el caso de proyectos, el presupuesto, al que se podrá añadir los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud. Los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, en su caso, se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3% sobre el presupuesto del proyecto.

Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos no podrán superar la cantidad máxima de 40.000 €.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el importe máximo elegible se determinará conforme a los límites establecidos en el Anexo I de esta Orden, no pudiendo superar dicha cantidad en 10.000.000 € por beneficiario.

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.3.3. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 7,5 % restante será cofinanciado por la Administración General del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de priorización.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios que figuran en el apartado 3 de este artículo.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se indicara la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Para la prelación de las solicitudes que resulten elegibles se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

- Criterio C.1: relativo al ahorro potencial de agua:

a) Actuaciones que afecten a masas de agua subterráneas (MASb) en buen estado cuantitativo y a aguas superficiales:

- En revestimiento y reparación de acequias:

. AP “ 22%: 0 puntos.

. 22% ≤ AP ≤ 35%: 10 puntos.

. 35% “ AP ≤ 50%: 20 puntos.

. AP “ 50%: 30 puntos.

En cambio de distribución de canal abierto a tubería de baja presión:

. AP “ 15%: 0 puntos. 15% ≤ AP ≤ 30%: 20 puntos. 30% “ AP ≤ 50%: 30 puntos. AP “ 50%: 40 puntos - En resto de actuaciones de modernización:

. AP “ 10%: 0 puntos. 10% ≤ AP ≤ 15%: 10 puntos. 15% “ AP ≤ 30%: 20 puntos. AP “ 30%: 30 puntos b) Actuaciones en MASb que no alcanzan el buen estado cuantitativo:

. AP ≤ 22%: 0 puntos. 22% “ AP ≤ 35%: 30 puntos. AP “ 35%: 70 puntos c) Actuaciones en transformaciones o modernizaciones en regadíos con aprovechamiento de aguas reutilizadas:

- Solo utilización de aguas reutilizadas: 40 puntos.

- Utilización de aguas reutilizadas de apoyo: 20 puntos.

El valor máximo alcanzable con el criterio C.1, será de 110 puntos.

- Criterio C.2: relativo al ahorro y eficiencia energética:

a) Actuaciones en mejora o reparación de balsas reguladoras: 5 puntos.

b) Construcción de nuevas balsas de regulación: 8 puntos.

c) Instalación de sistemas activos de detección automática de pérdidas: 10 puntos.

d) Instalación de sistemas de telecontrol: 15 puntos.

e) Instalación de variadores de frecuencia en estaciones de bombeo: 20 puntos f) Inversiones en energías renovables vinculadas a los sistemas de riego: 25 puntos.

El valor máximo alcanzable con el criterio C.2, será de 25 puntos.

- Criterio C.3: relativo a las características sociales de la entidad asociativa y mejora de los resultados económicos:

a) Inversiones consistentes en zonas declaradas de interés general o regional: 60 puntos b) Según el número de socios regantes:

- Número de regantes es menor o igual a 10: 10 puntos - Número de regantes es mayor de 10 y menor de 50: 15 puntos - Número de regantes es igual o mayor a 50: 20 puntos c) Según la extensión por regante:

- La superficie media por regante es menor o igual de 5 ha: 20 puntos - La superficie media por regante es mayor de 5 ha y menor de 15 ha: 10 puntos - La superficie media por regante es mayor de 15 ha y menor de 30 ha: 5 puntos El valor máximo alcanzable con el criterio C.3, será de 100 puntos.

- Criterio C.4: relativo a mejorar la calidad de vida en las zonas rurales:

a) Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:

. 10% ≤ MT “ 20%: 30 puntos. 20% ≤ MT “ 30%: 40 puntos. MT ≥ 30%: 50 puntos Cálculos MT= (M/T)*100, donde:

MT: porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

M: mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

T: suma del total de socios de la entidad de regantes solicitante.

b) Entidad de regantes solicitante con al menos un socio con la condición de titularidad compartida: 40 puntos.

c) Porcentaje de jóvenes menores de 41 años pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:

. 10% ≤ JT “ 20%: 20 puntos. 20% ≤ JT “ 30%: 30 puntos. JT ≥ 30%: 40 puntos.

Cálculos JT= (J/T)*100, donde:

JT: porcentaje de jóvenes menores de 41 años pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

J: jóvenes menores de 41 años pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

T: suma del total de socios de la entidad de regantes solicitante.

d) Localización de las actuaciones en municipios con superficie incluida en la Red Natura 2000: 20 puntos.

e) Localización de las actuaciones en municipios con superficie incluida en Zona de Inversión Territorial Integrada (ITI): 20 puntos.

f) Localización de las actuaciones en municipios con superficie incluida en Zonas Prioritarias según la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 10 puntos.

g) Por número de habitantes del municipio o municipios donde se localice la inversión, utilizando el censo de población del INE del año anterior a la convocatoria de ayudas.

a. Actuaciones que se localicen en municipios cuyo censo poblacional es de hasta 2.000 habitantes: 40 puntos.

b. Actuaciones que se localicen en municipios cuyo censo poblacional oscila entre “ 2.000 habitantes y 5.000 habitantes: 20 puntos.

c. Actuaciones que se localicen en municipios cuyo censo poblacional oscila entre “ 5.000 habitantes y 10.000 habitantes: 10 puntos.

d. Actuaciones que se localicen en municipios cuyo censo poblacional oscila entre “ 10.000 habitantes y hasta 30.000 habitantes: 5 puntos.

e. Actuaciones que se localicen en más de un municipio: 40 puntos El valor máximo alcanzable con el criterio C.4, será de 220 puntos.

La puntuación mínima requerida para que la actuación sea considerada elegible será el resultado de la suma de C.1 + C.2 + C.3 + C.4 ≥ 100 puntos.

En caso de igualdad de puntuación entre dos o más beneficiarios, se priorizará aquél cuya puntuación en el criterio C.4 sea mayor. Si continúa persistiendo el empate, será la puntuación obtenida en el criterio C.3 la que nos servirá para priorizar. En caso de continuar el empate, serán los criterios C.1y C.2, por este orden, los que sirvan para dirimirlos.

Artículo 9. Solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y conforme al modelo que figure en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria, siendo como mínimo 20 días.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de eficiencia hídrica agraria, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El citado órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la correspondiente moderación de los costes propuestos.

Artículo 11.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Este órgano estará constituido por la persona titular del Servicio de Eficiencia Hídrica Agraria que lo presidirá, una persona con la condición de funcionario del grupo A.1 o A.2 del mencionado Servicio que actuará como Secretario/a y una persona con la condición de funcionario del grupo A.1 o A.2 que preste sus servicios en los órganos instructores de las Direcciones Provinciales de la consejería.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Eficiencia Hídrica Agraria, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12.- Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará la importe máximo subvencionable, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución que será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la recepción de la notificación y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes. La resolución se notificará por medios electrónicos de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Contratación de actuaciones subvencionables o moderación de costes.

1. Cuando el beneficiario sea corporación de derecho público se aplicará la ley de contratos del sector público, habida cuenta su condición de poder adjudicador. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable no supere los 40.000 € en obra civil y los 15.000 € en otro tipo de gastos subvencionables, IVA excluido, se deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2. Cuando los beneficiarios no tengan la naturaleza anteriormente indicada los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes

con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia.

La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación.

La autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en el área correspondiente.

3. En todo caso, las obras deberán ser adjudicadas a un único contratista, no admitiéndose el fraccionamiento del proyecto.

Artículo 14.- Plazo de ejecución de las inversiones El plazo para la ejecución de las inversiones se establecerá en la resolución de concesión y será como máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de recepción de la misma.

No obstante lo anterior, siempre y cuando se manifiesten causas relacionadas con la campaña de riego, las inclemencias meteorológicas u otros motivos debidamente justificados, se podrá conceder una ampliación del plazo, a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 15.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución 1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que la modificación no dependa de la voluntad del beneficiario.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. La solicitud de modificación se presentará utilizando para ello el modelo de solicitud establecido en la resolución de la correspondiente convocatoria y conforme se establece en el artículo 9 de esta Orden.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 16.- Obligaciones y Compromisos de los beneficiarios Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios se comprometen a:

a. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Administración, en relación a la acción subvencionada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f. Cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, tal y como se describe en el artículo 24 de la presente Orden.

g. Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h. A que los derechos de agua sobrantes como consecuencia del ahorro generado por las actuaciones de modernización de regadíos auxiliadas por esta línea de ayudas, no sean cedidos y/o vendidos a terceros en el plazo de diez años siguientes a la concesión de la ayuda.

i. La tramitación de la revisión concesional de los aprovechamientos, de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la planificación hidrológica y en el caso de las masas de agua en un estado peor que bueno por razones cuantitativas, se deberá reflejar la reducción efectiva exigida j. Comprometerse una vez finalizadas las inversiones al mantenimiento de las mismas y a entregar anualmente un plan de gestión que afecte a toda la zona regable, durante el plazo de los cinco años siguientes contados desde la fecha de solicitud de pago, que contenga como mínimo: un inventario o elenco de propietarios y explotaciones, el plan anual de explotación aprobado en asamblea general, así como los volúmenes consuntivos reales, tanto generales como individuales, mediante lectura de los caudalímetros al principio y final de cada campaña de riego.

k. Haber realizado o realizar antes de la presentación de la solicitud de pago algún curso en materia de manejo de agua, por personal vinculado con la entidad o disponer de un servicio de asesoría continúa sobre el mismo.

Artículo 17.- Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1. La solicitud de pago se cumplimentará con arreglo al modelo que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, se acompañará de la documentación integrante de la cuenta justificativa y se presentará conforme se indica en el artículo 9 de esta Orden 2. El importe de la solicitud de pago no podrá ser superior al indicado como importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Para el caso que el presupuesto de adjudicación resultante de la licitación fuese inferior al importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de la ayuda, el importe de la solicitud de pago será como máximo el del presupuesto de adjudicación resultante incrementado en un 10% para atender variaciones por medición o sustitución de unidades de obras, siempre con el límite indicado en el apartado 2.

4. La solicitud de pago deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

5. Podrán presentarse dos solicitudes de pago por expediente, una de pago parcial y otra de pago final. La solicitud de pago parcial solo podrá presentarse para los expedientes con resolución de concesión de ayuda por importe superior a 200.000 euros y una vez ejecutada una inversión superior al 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado.

6. A la solicitud de pago se acompañará la justificación que revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que incluirá:

a) Memoria de la actuación y certificación parcial o final de obras redactada por el Director de la Obra y visada, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original, así como un plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp) en el que se localice la obra realmente ejecutada.

En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago que debe realizarse de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. Informe del procedimiento seguido en la adjudicación de las actuaciones subvencionadas en el que consten las propuestas y ofertas económicas, su valoración y el resultado, debiendo justificarse expresamente por qué de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º. En su caso, las autorizaciones o licencias necesarias para la ejecución de la actuación.

6.º. Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación.

7.º. Acreditación de haber realizado algún curso en materia de manejo de agua o de que dispone de un servicio de asesoría continúa.

Artículo 18.- Pago 1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Con anterioridad al pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa se emitirá informe, que deberá pronunciarse sobre la inversión justificada y subvencionable y la ayuda que deberá abonarse al beneficiario.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 19.- Reducciones y exclusiones.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por el beneficiario se determinará los importes admisibles.

Además, en aplicación de lo establecido en artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común se determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

Artículo 20.- Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las ayudas 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. La declaración de pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de las cantidades percibidas o se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. En caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad de la ayuda, concedida respecto a la inversión realmente efectuada. Asimismo del

porcentaje de inversión realmente no ejecutada respecto de lo aprobado, se procederá a una reducción de la ayuda concedida conforme al cuadro adjunto, Tabla omitida.

7. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los elementos externos de publicidad establecidos en el artículo 23 conllevará la petición de un reintegro de 6.000 euros, debiendo procederse por el beneficiario a la colocación de tales elementos.

8. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar declaraciones parciales de pérdida del derecho al cobro o a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 22. Controles Los beneficiarios de los proyectos quedarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control, y en particular a las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las ayudas otorgadas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 24. Medidas de publicidad 1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución del proyecto de inversión en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http:/europa.eu/abc/symbols/ emblem/download_en.htm.

b) Logotipos del Ministerio competente en Agricultura y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Una explicación del papel desempeñado por la Unión a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

d) Título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda.

e) Ayuda pública total concedida, desglosado por el importe correspondiente a Feader, MAPA y JCCM.

3. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en la que se incluya información de la actuación objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia al proyecto de inversión subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

4. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 50.000 euros, el interesado colocará en un lugar visible una placa, de tamaño mínimo DIN A3, explicativa en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

5. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 500.000 euros, además de lo establecido en el apartado anterior, se instalará, en un lugar bien visible una valla publicitaria temporal en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En estos casos, la placa explicativa se deberá colocar con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente al segundo pago o pago del saldo o del pago total de la ayuda, debiéndose mantener la valla publicitaria hasta que se realice la visita de comprobación de la ejecución de las inversiones, y la placa explicativa hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

6. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

7. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.

8. A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable Las ayudas reguladas en esta Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente por:

a) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

c) Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

d) Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

e) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo.

f) Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

g) Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Disposición adicional segunda. Normativa básica estatal y autonómica.

Se aplicará supletoriamente el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 138/2017, de 25 de julio, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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