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El TS condena a la Junta a pagar más de 75.000 euros a la sociedad del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda

17/04/2019
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación legal de la sociedad Agrupación de Empresas Aeronáuticas de Andalucía, cuyo presidente es el exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, contra la "inactividad" de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en el procedimiento y pago de liquidación de una concesión de ayuda de subvenciones para la ejecución de acciones en materia de formación profesional para el empleo, y ha condenado a la Administración andaluza a abonar 75.660 euros, cantidad perteneciente al tramo final de la referida subvención.

SEVILLA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, fechada el 8 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la representación legal Agrupación de Empresas Aeronáuticas de Andalucía interpuso un recurso contencioso-administrativo "contra la inactividad --desestimación por silencio--" de la reclamación efectuada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la liquidación y pago total de un expediente de concesión de ayuda de subvenciones.

En esa línea, el Tribunal Supremo recuerda que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso de esa sociedad empresarial de Ángel Ojeda y condenó a la parte demandada, la Junta de Andalucía, a pagar 75.660 euros, más los intereses de demora, así como las costas con el límite máximo de 600 euros.

Igualmente, el escrito indica que una vez fue notificada la sentencia, la Junta de Andalucía presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo, el cual, a través de un auto del 4 de junio de 2018, admitió a trámite el referido recurso. Posteriormente, por una providencia del 28 de septiembre del año pasado, el Supremo acordó tener por interpuesto el recurso de casación y "dar traslado a las partes recurridas y personas para que presentasen escrito de oposición", algo que la Agrupación de Empresas Aeronáuticas de Andalucía realizó a través de un escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra del recurso.

Así, tras concluir las actuaciones, y considerándose "innecesaria" la celebración de vista pública, el Supremo resolvió este recurso tras elevarlo a votación y redactó el fallo el pasado 3 de abril.

En las deliberaciones, el Supremo indica que la sentencia impugnada por la Junta declara que "por resolución de 20 de diciembre de 2010 se concedió a la entidad recurrida una ayuda de 302.640 euros para la ejecución de determinadas acciones formativas, percibiendo como anticipo 226.980 euros; el resto de la subvención se le abonaría en el momento de la liquidación". "Una vez justificados los gastos, solicitó de la Administración la liquidación y pago de toda la ayuda pendiente, sin que la Administración resolviese, por lo que promovió el recurso contencioso-administrativo", agrega la sentencia.

De esta manera, una vez que fue "verificada" la completitud de la justificación presentada por la empresa demandante, el Supremo señala que la Administración andaluza está "obligada" al abono de la cantidad parcial pendiente de la subvención concedida. "La actora presentó el 12 de junio de 2012 la documentación justificativa y solicitó la práctica de la liquidación y abono del pago pendiente sin que haya sido liquidada ni abonada pese a ser reclamada y atendidos los requerimientos de información notificados", añade la Sala.

A tenor de todo ello, el Supremo da por "rechazadas" las causas de inadmisibildad alegadas por la Junta y la condena "a liquidar y consecuentemente abonar la suma de 75.660 euros en concepto de liquidación y pago de la ayuda concedida más los intereses correspondientes".

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