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El Supremo rechaza recurso de Unai al que la Audiencia de Valladolid denegó 840.000 euros de indemnización

17/04/2019
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El Tribunal Supremo ha puesto fin al pleito que la familia del vallisoletano Unai H. mantenía con la Parroquia de Santo Tomás de Aquino, entidad religiosa que finalmente no tendrá que afrontar el pago de 840.000 euros de indemnización en favor del menor como responsable de la amputación de ambas piernas que éste sufrió tras una infección padecida durante un campamento de verano.

VALLADOLID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así lo acuerda el auto de la Sala de lo Civil del Supremo, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, que ha inadmitido el recurso de casación que los padres del afectado interpusieron en 2017 contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Valladolid que privó a la familia del niño de la indemnización que un juzgado le había concedido en primera instancia.

El Supremo justifica la inadmisión del recurso por carecer éste "manifiestamente de fundamento porque no respeta los hechos probados ni la razón de decidir de la sentencia, que ya advierte de que no se ha probado relación alguna entre un eventual y ligero retraso en el diagnóstico y los daños sufridos por el menor ni en el agravamiento de los mismos".

Para fundamentar aún más la inadmisión, el Alto Tribunal añade que "en el recurso no se pueden alegar cuestiones nuevas porque ello implica indefensión para la parte contraria", si bien acuerda no condenar en costas a los padres del menor porque la propia parroquia demanda no lo había pedido.

La familia del menor había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial, de diciembre de 2017, que revocó un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 12, de fecha 5 de mayo de 2016, que había condenado a la parroquia de Santo Tomás de Aquino a indemnizar a los progenitores de Unai con más de 840.000 euros como responsable de la amputación de ambas piernas sufrida por el menor, entonces de 8 años a raíz de su estancia, en agosto de 2010, en un campamento de verano en el que se vio afectado por un shock séptico derivado de un brote meningítico.

La Audiencia Provincial revocó la indemnización por entender que el juzgador en primera instancia "va más allá de lo que legal y reglamentariamente era exigible para el desarrollo de una actividad recreativa de las características y el costo de la que fue organizada por la parroquia demandada".

Añadía que la patología sufrida por el menor Unai, su origen y desencadenamiento, nada tuvo que ver con las actividades programadas y realizadas en el campamento organizado por la entidad demandada, y ello por más que fortuitamente aquella surgiera con ocasión de su estancia en dicho campamento.

LE PODÍA HABER OCURRIDO EN SU CASA

"Pudo también haber surgido, y sin garantía de un resultado distinto, hallándose el menor en su propia en su casa bajo la guarda y custodia de sus padres, siendo a este respecto bien significativo, como señala la parte recurrente, el trágico antecedente familiar que recoge el informe del Hospital Clínico de Valladolid en el que se hace constar: prima carnal fallecida por un cuadro de sepsis menigocócica".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid revocada estimó en principio la reclamación de la familia que, además de los 125.000 abonados por Seguros Bilbao, condenaba a la Parroquia de Santo Tomás de Aquino, sita en la calle Álvarez Taladriz y perteneciente al Arciprestazgo Sur, a sumarse al capítulo indemnizatorio con otros 840.549,03 euros ante las gravísimas secuelas que padece el niño Unai H.A, hoy con 17 años, y que "inciden de manera muy relevante en su integridad física y moral".

Los hechos se remontan a los primeros días de agosto de 2010, cuando Asier y su hermano Unai, de 10 y 8 años, respectivamente, acudieron a un campamento de verano que la parroquia, en la que llevaban dos años de catequesis, había organizado en la localidad palentina de San Salvador de Cantamuda.

Fue el día 7 cuando Unai, tras realizar una marcha a pie, empezó a sentirse mal, con dolores en una pierna, cansancio y fiebre, ante lo cual los monitores del campamento le suministraron ibuprofeno y acordaron que se quedara en la cama reposando.

A la mañana siguiente, dado que se mantenían los mismos síntomas, los monitores, sin consultar a los padres ni facultativo alguno, le mantuvieron en la cama todo el día, hasta que sobre la hora de comer del día 8 --durante la madrugada había vomitado--, optaron por acudir al médico de Cervera de Pisuerga tras percatarse de las manchas que presentaba por todo el cuerpo.

Allí se le diagnosticó un cuadro compatible con shock séptico por meningococo y se le derivó inicialmente al Hospital Río Carrión de la capital palentina, si bien finalmente fue trasladado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se le diagnosticó un shock séptico de origen no filiado con fallo multiorgánico.

Su gravísimo estado obligó a amputarle las dos extremidades inferiores y dos falanges de la mano derecha, lo que le mantuvo hospitalizado a partir de entonces por espacio de ocho meses, la mitad en el Clínico Universitario y el resto en La Paz, en Madrid, hasta abril de 2011.

La parroquia, durante el juicio por estos hechos en calidad de demandada, alegó que los monitores del campamento eran voluntarios sin vinculación laboral alguna con ella, así como que la asistencia dispensada al menor fue la pautada por la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria y que el carácter inespecífico de los síntomas que presentaba y las características de la enfermedad impidieron una reacción más rápida a la hora de acudir a un facultativo.

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