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El TC rechaza suspender acuerdos del Parlament que permitieron contabilizar en comisiones votos de diputados suspendidos

16/04/2019
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad denegar la suspensión de los acuerdos que permitieron computar, en el seno de varias comisiones del Parlamento catalán, los votos de los diputados suspendidos de sus funciones por estar procesados en la causa por rebelión que se sustancia en el Tribunal Supremo.

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

En el recurso de amparo que presentó el grupo parlamentario de Ciudadanos se solicitaba la suspensión de los acuerdos de la Mesa de la Cámara autonómica que permitieron la contabilización de estos votos, concretamente los de los días 18, 25 y 26 de septiembre; y 3, 8 y 9 de octubre de 2018. También los de la Mesa de la Comisión del Estatuto de los Diputados del 26 y 28 de septiembre, y los acuerdos del 2 y 11 de octubre de 2018 del Pleno del Parlament.

La situación denunciada derivaba de los votos contabilizados en varias comisiones parlamentarias en las que, cuando se produce un empate, debe resolverse ponderando el voto de los grupos en función de sus escaños, lo que deja a los grupos soberanistas en minoría si se considera la suspensión de Carles Puigdemont, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, por parte de JxCat, y de Oriol Junqueras y Raül Romeva, por parte de ERC.

Ciudadanos sostenía en su recurso de amparo que "los acuerdos impugnados están ordenados para permitir de forma ilegítima el ejercicio del derecho de voto en los distintos órganos parlamentarios a diputados que se encuentran procesados y suspendidos". Por eso, afirmaba que se estaría vulnerando su 'ius in officium', es decir, sus facultades como grupo parlamentario, y solicitaba su suspensión inmediata.

En respuesta a esta petición, el Constitucional recuerda en un auto que la suspensión es una medida provisional extraordinaria, de aplicación restrictiva y que no puede anticipar el amparo que se solicita.

Por tanto, el tribunal considera que esta medida excepcional, en los términos en que se fundamenta por los diputados de Ciudadanos, supondría anticipar el examen "sobre el fondo de la cuestión planteada en la demanda" y, con ello, "predeterminar la solución del recurso, sin que sea este el momento procesal oportuno para hacerlo".

"Ha de ser mediante una resolución sobre el fondo cuando este tribunal dirima si los acuerdos impugnados vulneran los derechos fundamentales garantizados en la Constitución o si, por el contrario, se ajustan a las exigencias constitucionales", explica el tribunal de garantías en su auto.

VOTO DE PUIGDEMONT Y COMÍN

Por otro lado, el Constitucional ha hecho públicos otros dos autos en los que acuerda también de forma unánime archivar por pérdida de objeto sendas peticiones de suspensión --instadas por Ciudadanos y por el PP-- contra otros acuerdos de la Mesa Parlament del mes de abril de 2018 por las que se admitió la delegación de voto de los diputados huidos Carles Puigdemont y Toni Comín.

Ambos partidos realizaron sus solicitudes después de que la Mesa no atendiera sus peticiones de reconsideración. En ambos autos, el tribunal de garantías explica que, según consta en el certificado emitido el pasado 20 de marzo por el secretario general del Parlamento de Cataluña, en este caso concreto "ni la delegación de voto de Puigdemont ni la de Comín se encuentran ya en vigor, lo que conlleva que la resolución de este incidente haya perdido objeto.

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