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Clarificación competencial; Argelia Queralt, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

16/04/2019
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El día 16 de abril de 2019 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Argelia Queralt en el cual la autora opina que la doctrina constitucionalista viene reclamando desde hace más de una década que el modelo autonómico previsto en la Constitución necesita de una actualización.

CLARIFICACIÓN COMPETENCIAL

El modelo territorial está presente en la campaña electoral: unos hacen bandera de sus problemas, otros pretenden pasar de puntillas, otros intentan presentar propuestas de mejora. Parece que, en todo caso, el sistema autonómico exige, desde hace años, una actualización que, esperemos, lleve a profundizar y mejorar el autogobierno de las comunidades autónomas.

La doctrina constitucionalista viene reclamando desde hace más de una década que el modelo autonómico previsto en la Constitución necesita de una actualización. Y ello porque es necesario, de una parte, que la Norma Fundamental plasme el gran desarrollo alcanzado por el Estado Autonómico en la práctica, configurado a partir de las bases constitucionales pero completado por los Estatutos de Autonomía, los de primera y los de segunda generación, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y diversas leyes con incidencia autonómica (lo que en la jerga jurídicoconstitucional se denomina el bloque de la constitucionalidad). Uno de los elementos respecto de los que la reforma constitucional se hace más urgente es el sistema de distribución de competencias que necesita de ser clarificado y simplificado, incluso, federalizado.

El sistema autonómico y la distribución competencial se basan en el principio dispositivo que, simplificando mucho, supone que era decisión de los territorios, que cumplían con los requisitos fijados por la Constitución, si accedían a la autonomía y, en un segundo momento, decidían el nivel de competencias que asumían en sus estatutos, siempre respetando los límites fijados por la CE. Además, la Constitución establece dos listados de competencias; una lista en la que quedan recogidas las competencias exclusivas que debe asumir el Estado y otra lista en la que se plasman las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por último, se prevé una cláusula de cierre del sistema que prevé que lo no asumido expresamente por las comunidades en sus Estatutos será de titularidad estatal. Esta cláusula residual en favor del estado es contraria a lo previsto en los sistemas federales, donde lo que no asume el Estado, se entiende que es de competencia de los entes federados. Además, el sistema actual se construye sobre un complejo esquema de materias y funciones competenciales que generan muchos conflictos entre Estado y Comunidades. Ante este escenario las propuestas de clarificación del sistema de reparto competencial pasan por eliminar el principio dispositivo y por la incorporación en la Constitución de un sistema de lista única en la que consten las competencias del Estado, dejando el resto en manos de las Comunidades Autónomas. También cabría optar por un sistema de doble lista, una con las competencias estatales y otra con las competencias autonómicas, y con una cláusula residual en favor de las comunidades. Deberían contemplarse las competencias que dieran contenido a los hechos diferenciales. Sería aconsejable, además, que las competencias fueran una cuestión únicamente constitucional, dejando fuera de los estatutos estas cuestiones.

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