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  • EDICIÓN DE 15/04/2019
 
 

Creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019

15/04/2019
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Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019 (BOE de 13 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 256/2019, DE 12 DE ABRIL, DE CREACIÓN DE SETENTA Y CINCO UNIDADES JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LA PROGRAMACIÓN DE 2019.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto centra su objeto en la creación de nuevas unidades judiciales, tanto plazas de magistrado en órganos colegiados como órganos unipersonales -juzgados- que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de setenta y tres nuevas unidades judiciales, mediante la creación y constitución de cincuenta y un nuevos juzgados, la dotación de una plaza de Magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y de veintiuna plazas de magistrado en distintas Audiencias Provinciales y la constitución de dos juzgados cuya creación se recoge en las previsiones de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en concreto dos juzgados en la Comunitat Valenciana que había sido suspendida con anterioridad.

En el presente real decreto se procede a la constitución de dos juzgados cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 829/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, a tenor de lo establecido en el artículo 1, letra a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.

Por otra parte, se procede a la creación de la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para atender la entrada de asuntos derivada de la instauración de la segunda instancia penal, justificada por la evolución de la carga de trabajo.

De conformidad con el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo IV (Tribunales Superiores de Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo IX (Juzgados de lo Social) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil).

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de setenta y tres nuevas unidades judiciales de las que cincuenta y una corresponden a órganos unipersonales y veintidós a plazas de magistrado en órganos colegiados y la constitución de dos juzgados cuya creación se recoge en la previsión de los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y de Planta Judicial, en concreto dos juzgados de la Comunitat Valenciana de las quince suspendidas por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio,

b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VII, IX, y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Crear la Sección de Apelación Penal para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para atender la entrada de asuntos derivada de la instauración de la segunda instancia penal.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos IV (Tribunales Superiores de Justicia), V (Audiencias Provinciales), VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), VII (Juzgados de lo Penal), IX (Juzgados de lo Social) y XII (Juzgados de lo Mercantil) quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación de plaza de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

Se dota una plaza de magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, se dotan un total de veintiuna plazas de magistrado en las siguientes Audiencias Provinciales:

a) Audiencia Provincial de Almería: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, sección 1.ª

b) Audiencia Provincial de Córdoba: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 2.ª

c) Audiencia Provincial de Jaén: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, sección 1.ª

d) Audiencia Provincial de Málaga: una plaza correspondiente al orden civil, sección 6.ª y una plaza correspondiente al orden penal, sección 1.ª

e) Audiencia Provincial de Sevilla: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 1.ª

f) Audiencia Provincial de Zaragoza: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 6.ª

g) Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 8.ª

h) Audiencia Provincial de Illes Balears: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 2.ª

i) Audiencia Provincial Salamanca: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil y penal, sección única.

j) Audiencia Provincial de Ciudad Real: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil y penal, sección 2.ª

k) Audiencia Provincial de Toledo: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil y penal, sección 1.ª

l) Audiencia Provincial de Barcelona: tres plazas de magistrado correspondientes al orden civil, secciones 11.ª, 13.ª y 14.ª y una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 21.ª

m) Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche/Elx, una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 7.ª

n) Audiencia Provincial de Madrid: una plaza de magistrado correspondiente al orden civil, sección 28.ª y una plaza correspondiente al orden penal, sección 1.ª

o) Audiencia Provincial de Murcia: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 2.ª

p) Audiencia Provincial de Álava/Araba: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 2.ª

Artículo 5. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, Vínculo a legislación 41 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación, 43.2, Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:

a) Veintiún juzgados de primera instancia:

Número 10 de Almería.

Número 6 de Cádiz.

Número 9 de Huelva.

Número 19 de Granada.

Número 21 de Málaga.

Números 30 de Sevilla.

Número 17 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 6 de Telde.

Número 7 de San Cristóbal de La Laguna.

Número 12 de Santander.

Números 60 de Barcelona.

Número 8 de Reus.

Número 14 de Alicante.

Número 29 de Valencia.

Número 14 de A Coruña.

Números 104 y 105 de Madrid.

Número 6 de Torrejón de Ardoz.

Número 17 de Murcia.

Número 10 de Pamplona.

Número 16 de Bilbao.

b) Ocho juzgados de primera instancia e instrucción:

Número 6 de Chiclana de la Frontera.

Número 3 de Arucas.

Número 8 de Toledo.

Número 8 de Arenys de Mar.

Número 6 de Vic.

Número 6 de Sagunto.

Número 5 de Plasencia.

Número 7 de Molina de Segura.

c) Seis juzgados de lo penal:

Número 15 de Málaga.

Número 16 de Sevilla.

Número 2 de Segovia.

Número 4 de Elche/Elx.

Número 19 de Valencia.

Número 3 de Logroño.

d) Once juzgados de lo social:

Número 5 de Almería.

Número 12 de Sevilla.

Número 5 de Valladolid.

Números 34 y 35 de Barcelona.

Número 3 de Terrassa.

Número 4 de Santiago de Compostela.

Número 6 de Vigo.

Números 43 y 44 de Madrid.

Número 3 de Móstoles.

e) Cuatro juzgados de lo mercantil:

Número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 12 de Barcelona.

Números 15 y 16 de Madrid.

f) Un juzgado Decano exclusivo en Alicante.

Artículo 6. Constitución Vínculo a legislación de dos unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.

Se procede a la constitución de dos unidades judiciales de las quince que fueron suspendidas por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio. En concreto y conforme a lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituyen los dos siguientes juzgados de primera instancia:

a) Número 5 de Torrevieja.

b) Número 6 de Gandía.

Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo Vínculo a legislación, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Artículo 8. Creación y composición de la Sección de Apelación Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

1. Con la plaza dotada en el artículo 4 Vínculo a legislación, letra c) del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean dieciséis plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal, se crea una Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

2. La composición de esta Sección de Apelación Penal será de un Presidente y dos magistrados.

Disposición final primera. Título Competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Vínculo a legislación, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, e inicio de actividad de la Sección de Apelación Penal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La fecha de inicio de actividad de la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será el día 1 de junio de 2019.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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