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Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

15/04/2019
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Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE de 13 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 255/2019, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE AMPLÍA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA ADECUARLA A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 18.5 establece que el número de Fiscalías, las Secciones territoriales y sus respectivas plantillas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En estos dos últimos años, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Sin embargo, a pesar de ello, han seguido incorporándose nuevos miembros a la Carrera Fiscal durante los años 2016 y 2017, teniendo lugar la última la incorporación en septiembre de 2017 con treinta y cinco nuevos Abogados Fiscales, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso en 2015.

Esta situación produce un desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas de la plantilla orgánica, que hace necesaria una ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para hacer frente al déficit de la misma, infradotada en cuanto al número de titulares y que debe hacer frente a un incremento de sus funciones y de su presencia en los procesos judiciales.

Por otro lado, la actividad de la Fiscalía en la lucha contra la corrupción con la consiguiente dedicación de mayor número de fiscales para afrontarla, hace necesaria la adecuación de la plantilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. De igual manera, la creación de una plaza en la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se justifica por la constatación de que el fenómeno de la corrupción y su afectación al dinero público está teniendo cada vez mayor presencia en el ejercicio de las funciones que corresponden a este Tribunal y, por ende, a la Fiscalía que actúa en el mismo.

Asimismo, destaca la creación de una plaza de Fiscal de primera categoría, que constituye una necesidad derivada del desarrollo de la reforma estatuaria operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con el objeto de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público. Dispone el artículo 20, apartado tres, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que:

“Igualmente existirán, en la Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Los referidos Fiscales de Sala tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artículo, en el ámbito de su respectiva especialidad, así como las que en su caso pueda delegarles el Fiscal General del Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales.”

Por lo expuesto, se crea, previo informe favorable del Consejo Fiscal, una plaza de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores.

Además, mediante este real decreto se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en aquellas Fiscalías que han presentado durante al menos los últimos tres años necesidades específicas de medidas de refuerzo para afrontar el incremento de carga, lo que determina que se trate de necesidades estructurales y no meramente coyunturales.

Por último, es necesario adaptar la plantilla orgánica de la Fiscalía a la situación del Campo de Gibraltar, habida cuenta la creciente importancia que están adquiriendo las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al tráfico de personas por el estrecho en la comarca, el aumento del poder y la peligrosidad de las mismas, y la gran alarma social causada por esta situación.

La Fiscalía de Cádiz, durante el año 2017 y de manera sistemática durante los años anteriores, ha necesitado Fiscales de refuerzo en atención a la sobrecarga de trabajo. Esta situación se ha visto agravada desde el año 2017 debido a la realidad de toda la zona de influencia del Estrecho de Gibraltar viene marcada profundamente por delitos de tráfico de personas y de estupefacientes, que se producen con una virulencia muy superior a la del resto de España y que tienen diariamente su reflejo en los medios de comunicación.

Si bien es cierto que los cuatro Juzgados de Instrucción de Algeciras se han especializado en la investigación de la actividad delictiva que desarrollan las mafias que operan en la zona, hace tiempo que estos se han visto desbordados por este tipo de asuntos, que requieren, por tanto, de la máxima atención y que revisten de una gran complejidad. Dicha especialización de los Juzgados conlleva correlativamente una especialización de los Fiscales que realizan las guardias, piden diligencias y califican los procedimientos de dichos Juzgados.

No solo nos referimos a delitos de tráfico de droga protagonizados por organizaciones criminales, cada día más complejas y algunas de ellas de ámbito internacional, sino también de tráfico de personas por el estrecho de Gibraltar o de blanqueo de capitales, sin olvidar delitos violentos en el seno de estas mafias, que incluyen secuestros de personas, falsedades documentales y receptaciones relativas a vehículos.

A ello hay que unir la investigación de otros delitos que no forman parte del entramado organizado y que también se cometen en el partido judicial, lo cual tiene su reflejo, en suma, en la necesidad crear plazas de Fiscales que estén especializados en tal tipo de delincuencia, que habrán de depender bien de la Fiscalía Especial Antidroga o bien de la de Anticorrupción, en función del tipo de delito.

Sirva como ejemplo que en la guardia de los Juzgados de Algeciras se recibe una media de cien personas entre detenidos y personas citadas para juicios rápidos semanalmente, entre veinticinco a treinta personas son citadas para la celebración de juicios inmediatos de delitos leves, en los que es necesaria la presencia de un Fiscal (cifra que se incrementa notablemente durante los meses de verano).

En virtud de lo expuesto, es necesaria, por razones de refuerzos preexistentes, que se proceda a la ampliación de la plantilla de la provincia de Cádiz, las Fiscalías de Área de Algeciras y Jerez de la Frontera, las Fiscalías de Área de Ceuta y Melilla, así como la Fiscalía Provincial de Málaga, donde extienden su influencia dichas organizaciones criminales y en provincias limítrofes hacia donde se está desplazando la criminalidad (Almería, Huelva o Motril).

La adopción de las medidas enumeradas supondrá una notable contribución a la eficacia y calidad de la justicia española y una mejora del servicio que se presta a los ciudadanos. La presente norma favorecerá la modernización y especialización de la Administración de Justicia y es el instrumento más adecuado para garantizar una respuesta proporcionada y adecuada ante fenómenos complejos de criminalidad.

Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado cinco, y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades de la Fiscalía creando ochenta plazas, cuya distribución se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.553 efectivos, quedando derogado el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado y por el Consejo Fiscal, así como por las comunidades autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, las asociaciones profesionales de Fiscales y la Oficina Presupuestaria del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de ochenta plazas.

1. Se crean ochenta plazas que se distribuirán en la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado: Una plaza de primera categoría de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores.

b) En la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad organizada: Nueve plazas de segunda categoría.

c) En la Fiscalía del Tribunal de Cuentas: Una plaza de segunda categoría.

d) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Dos plazas de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Ceuta; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huelva; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Melilla; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Lora del Río de la Fiscalía Provincial de Sevilla.

e) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares y una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Inca de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares.

f) En la Comunidad Autónoma de Canarias: Una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Albacete; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Guadalajara y una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Toledo.

h) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Badalona; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Granollers; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Terrasa; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Girona; y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Tarragona. Por otra parte, en la Sección Territorial de Reus se suprime una plaza de tercera categoría y se incrementa una plaza de segunda categoría.

i) En la Comunidad Autónoma de Galicia: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Lugo.

j) En la Comunidad Autónoma de La Rioja: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) En la Comunidad de Madrid: Siete plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de tercera categoría en la Sección territorial de Alcobendas de la Fiscalía provincial de Madrid; una plaza de tercera categoría en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles.

l) En la Región de Murcia: Una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Cartagena.

m) En la Comunitat Valenciana: Cuatro plazas de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Gandía de la Fiscalía Provincial de Valencia y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Alzira; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría y dos plazas de tercera categoría en la Fiscalía de Área de Elx-Orihuela, y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía Provincial de Alicante.

n) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Bizkaia.

Artículo 2. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.553 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 26 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 1.890.

c) Tercera categoría: 637.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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