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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

15/04/2019
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Decreto 30/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 12 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 30/2019, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece, con carácter básico, un nuevo régimen jurídico de los consorcios, profundizando en la reforma ya iniciada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En dicho régimen se adscriben los consorcios a las Administraciones Públicas territoriales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 120.

En aplicación de lo establecido en el mismo, diecinueve consorcios urbanísticos, figura prevista en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, quedan adscritos esta Administración. No obstante, debido a los años transcurridos, así como a la pluralidad de municipios con los que se han constituido, se ha generado una gran diversidad de formas de gestión, configuración y determinación de la adscripción de los mismos.

En la actualidad, la adscripción de casi todos ellos, relacionados en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se realiza a través de la Consejería competente en materia de Urbanismo, hoy la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuya estructura orgánica está prevista en el Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, que es la que desarrolla las competencias de gestión sobre los mismos.

Esta adscripción implica el desarrollo de una actividad de gestión, tutela y control administrativo, patrimonial, financiero y contable de los consorcios. Asimismo, requiere gestionar el patrimonio resultante de los consorcios urbanísticos adjudicado a la Comunidad de Madrid y finalizar el desarrollo del ámbito de actuación urbanística de aquellos que se hayan disuelto como consecuencia del ejercicio del derecho de separación o por falta de viabilidad. Por último supone la gestión de las aportaciones de la Comunidad de Madrid a dichas entidades.

Con la presente modificación se pretende adecuar la gestión administrativa a la económica.

Por su parte, en la disposición adicional primera del Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, Administración Institucional, se incluye como adscrita a la consejería, la empresa pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima GEDESMA.

No obstante, la Ley 9/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en su disposición adicional vigesimosexta, relativa a la extinción de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA), establece que, desde el 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid asumirá la actividad de la empresa pública, integrándose en la Comunidad de Madrid el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que resulten de las cuentas rendidas a 31 de diciembre. Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2018, se autoriza la cesión de la totalidad del patrimonio social de dicha empresa y su adquisición por la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de lo anterior, corresponde, por un lado, determinar la vinculación de una serie de consorcios urbanísticos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como Consejería competente en materia de Urbanismo y Suelo, así como eliminar la referencia a la empresa pública GEDESMA de la administración institucional adscrita a la misma, mediante la modificación de su decreto de estructura.

Este Decreto está compuesto por un artículo único Vínculo a legislación, relativo a la modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dos disposiciones finales.

Conforme a lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: calidad normativa, impacto en materia de género, infancia, adolescencia y familia y en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género, consulta a las secretarías generales técnicas de todas las Consejerías. Asimismo, se ha recabado el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de abril de 2019,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Se modifica el Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los términos que se indican a continuación.

Uno. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

b) La Empresa Pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, Sociedad Anónima.

Dos. Se añade una disposición adicional tercera, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid

1. Quedan adscritos a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los siguientes consorcios urbanísticos:

a) Consorcio Urbanístico Parque empresarial de la Carpetania.

b) Consorcio Urbanístico Espartales Norte.

c) Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista.

d) Consorcio Urbanístico La Garena, en liquidación.

e) Consorcio Urbanístico Móstoles Sur.

f) Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico.

g) Consorcio Urbanístico Parla Este, en liquidación.

h) Consorcio Urbanístico Puerta del Mediterráneo.

i) Consorcio Urbanístico Puerta del Atlántico.

j) Consorcio Urbanístico El Bañuelo.

k) Consorcio Urbanístico Escorial.

l) Consorcio Urbanístico La Estación, en liquidación.

m) Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en liquidación.

n) Consorcio Urbanístico La Fortuna, en liquidación.

o) Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico.

p) Consorcio Urbanístico Rivas.

q) Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).

r) Consorcio Urbanístico Área Industrial Valdelacasa.

s) Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el nombramiento de los representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos de gobierno y administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda, los presidentes de los mismos”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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