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Subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta

15/04/2019
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Orden CDS/348/2019, de 28 de marzo, por la que por la que se modifica la Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta se las personas físicas (BOA de 12 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN CDS/348/2019, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/1084/2018, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE LAS PERSONAS FÍSICAS.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta se las personas físicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 24 de julio de 2018).

Finalizada la segunda convocatoria se ha considerado oportuno introducir unas modificaciones parciales en las mismas, con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para los potenciales beneficiarios.

Con estas modificaciones se trata dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos de las bases reguladoras, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de los beneficiarios y los proyectos objeto de financiación.

En lo que se refiere a las líneas y programas subvencionables se incluyen los nuevos proyectos de inversión en la medida que vayan concluyendo los que venían financiándose por la Administración General del Estado, y se hace mención expresa a los programas de voluntariado.

Los gastos subvencionables referidos a los gastos de personal se podrán adaptar a los grupos de cotización vigentes para cada año aprobados por la Seguridad Social, de acuerdo con lo que fije la correspondiente convocatoria.

Los criterios de valoración, aun siguiendo los establecidos por los acuerdos del consejo de Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia se clarifican y se detallan para una mayor transparencia.

Con el objeto de evitar dudas interpretativas en el proceso de reformulación de los programas propuestos como beneficiarios, dicha reformulación se someterá a informe favorable de la comisión de valoración con independencia de que den lugar a una nueva propuesta de Resolución.

Se contempla expresamente un régimen de comprobación de la justificación de las subvenciones para la correcta aplicación de los fondos recibidos por los beneficiarios.

La línea de subvención objeto de regulación se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2018).

En la tramitación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, acuerdo:

Capítulo I

Único. Modificación de la Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta se las personas físicas

La Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta se las personas físicas, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2, c) queda redactado del siguiente modo:

c) Proyectos de inversión destinados a financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesario para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado, Conforme vayan concluyendo estos proyectos de continuidad podrán ser objeto de financiación nuevos proyectos que cumplan los requisitos que determine la convocatoria.

Dos. El artículo 6.2.a).a3, queda redactado del siguiente modo:

a.3. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallen cada año en la convocatoria.

Tres. El artículo 6.4.a), queda redactado del siguiente modo:

Los gastos necesarios para financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Cuatro. El artículo 25.2, se modifican las letras c), d), e), f), i) que quedan redactadas del siguiente modo:

c) Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles de auditores periódicos.

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año en relación con el importe de subvenciones solicitadas, así como la capacidad de financiación para el desarrollo de sus actividades.

f) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, y que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

i) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social.

4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5. La existencia de planes de igualdad que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Cinco. El artículo 25.3, se modifican las letras a), c), d), g), h), i), j), k) que quedan redactadas del siguiente modo:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos. Se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

c) Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad, y la existencia de indicadores de evaluación y control. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto, la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, el coste por persona beneficiaria y se valorará también la ejecución de proyecto o de proyectos de carácter similar financiados por esta convocatoria en años anteriores.

g) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial.

h) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible.

i) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores.

j) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado. También se valorará específicamente la financiación del mismo programa en anteriores convocatorias

k) Impacto del programa: Se valorará el número de potenciales destinatarios finales de los programas subvencionados en relación con la intensidad de la actuación.

Seis. La letra l) del apartado 3 del artículo 25 se suprime y la letra m) se renumera como letra l)

Siete. El artículo 26.3, queda redactado del siguiente modo:

3. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, en un plazo de diez días.

Ocho. Se añade el artículo 26 bis con el siguiente contenido:

26.bis. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de Resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto se remitirá al titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, y será informada por la comisión de valoración.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos

4. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Nueve. Se añade el artículo 27 bis con el siguiente contenido:

27.bis. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.

1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, si importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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