DECRETO 25/2019, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN EL PROCESO DE ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL DÍA 26 DE MAYO DE 2019.
Preámbulo
Por medio del Decreto 7/2019, de 1 de abril, del Presidente del Principado, se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias para el día 26 de mayo de 2019, que coincidirán, en el territorio de la Comunidad Autónoma, con las elecciones locales y las elecciones al Parlamento Europeo.
El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de lo dispuesto en este precepto y del artículo 25.2, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, que regula las elecciones a dicho órgano dentro del marco establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
, del Régimen Electoral General.
La disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , dispone que, en lo no previsto en la misma, serán de aplicación, con carácter general, las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General y, especialmente, las previstas para las elecciones de Diputados a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a Organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado.
Mediante el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, se han contemplado distintos aspectos del proceso electoral, previendo en sus anexos los modelos de la infraestructura material que la votación requiere; anexos, que han sido modificados en numerosas ocasiones, especialmente para la modernización y simplificación de la gestión electoral.
A la vista de lo expuesto, por el presente decreto se regulan las condiciones de los elementos materiales de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias del día 26 de mayo de 2019.
En lo que respecta a los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, estos han sido aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 18 de febrero de 2019.
Por todo lo expuesto, en la elaboración del presente decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de abril de 2019,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias del día 26 de mayo de 2019.
Artículo 2.-Locales, cabinas y urnas.
1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los mismos que se empleen en las elecciones locales y europeas.
2. Las urnas a utilizar tendrán las características generales establecidas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales.
Artículo 3.-Papeletas, sobres e impresos de utilización específica.
1. Las papeletas, sobres e impresos de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los enumerados en el anexo. Dichos elementos se confeccionarán conforme a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , sobre régimen de elecciones a la Junta General, y se ajustarán a las características señaladas en el mismo.
2. La Junta Electoral del Principado de Asturias aprobará, conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, los modelos de papeletas correspondientes a las tres circunscripciones electorales.
La confección de las papeletas electorales se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos y candidatas.
Si fueren interpuestos recursos contra la proclamación de candidatos y candidatas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.
Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a las personas residentes ausentes que vivan en el extranjero.
3. La Junta Electoral del Principado de Asturias podrá, excepcionalmente, autorizar, por razones de eficacia, el empleo de otros formatos o modelos de impresos, incluso de documentos expedidos a mano, con la suficiente claridad, o a máquina, en papel común.
En todo caso, la admisión del escrito quedará condicionada a que se cumplan las exigencias legales sobre su contenido.
Artículo 4.-Actas de las Mesas Electorales.
Los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, serán los aprobados por la Junta Electoral Central mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de febrero de 2019.
Artículo 5.-Sobres e impresos de utilización común.
Los modelos de sobres e impresos de utilización común para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y para los demás procesos electorales coincidentes el día 26 de mayo de 2019, serán los especificados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril .
Artículo 6.-Material a distribuir por los grupos políticos.
1. Dentro del período de campaña electoral, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales podrán imprimir y repartir entre los electores y electoras papeletas y sobres de votación, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto. Las papeletas no podrán ofrecerse, en ningún caso, en los colegios electorales el día en que se celebre la votación.
2. En todo caso, la Junta Electoral del Principado de Asturias verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, se ajusten al modelo oficialmente establecido.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.