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Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival

15/04/2019
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Acuerdo de 9 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival para el año 2019 (BOJA de 12 de abril de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE ABRIL DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO Y DEPORTIVO EN PERÍODO ESTIVAL PARA EL AÑO 2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre ellos se encuentra “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales (...)”.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, así como la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

La educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y desarrollo de las competencias clave de todo el alumnado, es ese el sentido de un sistema educativo inclusivo. Por ello, es preciso poner en marcha actuaciones de refuerzo que potencien el éxito del alumnado y que se sumen a las medidas de innovación educativa y de compensación desarrolladas desde la óptica de la prevención con carácter ordinario.

A este respecto, se debe prestar una especial atención al alumnado que, tras la finalización del período lectivo ordinario, no ha alcanzado los objetivos marcados y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional que le permita afrontar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito.

Una mención especial merece el importante papel que, en el contexto de la adquisición de las competencias que el alumnado requerirá para su adaptación a un entorno formativo y laboral cambiante, adquiere el aprendizaje de, al menos, una lengua extranjera. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, recoge entre sus fines “la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”.

En otro orden de cosas, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, presta atención a la importancia que para el desarrollo integral del alumnado cobra la adquisición de hábitos de vida saludables y, especialmente, la práctica deportiva. Así, entre los fines de la educación se incluye la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Por su parte, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en el artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyarán la inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y del aprendizaje permanente. De forma específica, el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) en el Marco Europeo de programación 2014-2020. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 10i “La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación”.

Estas actuaciones serán cofinanciadas con el FSE según los criterios de selección de operaciones que determinan dos Programas Operativos, el Programa Operativo Empleo Formación Educación, imputado contablemente al servicio 18 al proceder del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.

El Programa Operativo Empleo Formación Educación determina como alumnado participante el de los cursos quinto y sexto de educación primaria y el de educación secundaria. Por tanto, y con el objeto de realizar actuaciones complementarias que creen sinergias entre ambos Programas Operativos y conseguir mejores resultados que contribuyan a evitar el fracaso y abandono escolar del alumnado andaluz, las actuaciones que se ejecuten con cofinanciación del Programa Operativo FSE Andalucía atenderán, de forma prioritaria, a edades más tempranas con la selección de actuaciones dirigidas prioritariamente al alumnado participante de primero a cuarto de educación primaria, pudiendo ejecutarse actuaciones de nivel de primaria superiores cuando no se financien con el Programa Operativo Plurirregional.

El programa que se aprueba mediante el presente acuerdo pretende dar un nuevo impulso a las líneas de trabajo ya iniciadas, en favor de la consecución de los principios y fines anteriormente destacados y presentes en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, así como en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de abril de 2019,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Aprobar el Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival para el año 2019, entendido este como el conjunto de actividades diseñadas y aplicadas en una selección de centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Junta de Andalucía durante parte del período estival, dirigidas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Fomentar el éxito educativo del alumnado, con especial atención a aquellos alumnos y alumnas en los que confluyen dificultades de aprendizaje.

b) Reforzar las competencias matemática y en comunicación lingüística a través del desarrollo de actividades que permitan la recuperación y mejora de aprendizajes, enfocando el proceso de enseñanza a la adquisición de los mismos de forma útil.

c) Participar en actividades de carácter deportivo que fomenten la motivación del alumnado, su participación y su afección a la realización de actividades en el entorno escolar, contribuyendo de este modo al establecimiento de una vinculación con el centro que prevenga del abandono temprano de la escolarización.

Segundo. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de este Programa.

Tercero. Recursos económicos.

1. Los centros que desarrollen el Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en periodo estival recibirán de la Consejería competente en materia de educación, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y solo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado programa.

2. El profesorado que resulte seleccionado para la impartición del programa recibirá una retribución extraordinaria de treinta euros por cada hora de docencia directa con el alumnado. Esta gratificación será abonada en la nómina en un único pago.

Cuarto. Difusión.

Además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival se pondrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

La Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad del alumnado dictará las instrucciones oportunas para el funcionamiento del programa que se aprueba mediante el presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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