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  • EDICIÓN DE 12/04/2019
 
 

Becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho

12/04/2019
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Se convocan tres becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de Cantabria.

Campo de especialización.

Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con el consumo.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas becas en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo contenido en el Anexo I de esta Orden, y serán dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, presentándose en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, n.º 4, 3.ª planta, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional octava, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del expediente académico, con calificaciones.

b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.

c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario (Anexo II).

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público (Anexo II).

f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años (Anexo II).

4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

5. Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

6. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.

Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera Fase: Valoración de méritos.

a) Méritos de carácter académico: Se valorará la nota media del expediente académico de la carrera o grado, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la titulación entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante, valorando 4 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera; 3 puntos por cada sobresaliente, 2 por cada notable, y 1 por cada aprobado. Igualmente, se obtendrá una media de la suma de las cinco mejores notas obtenidas en las asignaturas de Derecho administrativo, Derecho civil y Derecho mercantil. Al candidato con mayor valoración se le adjudicarán 6 puntos y proporcionalmente al resto de los candidatos.

b) Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados tanto por Instituciones u organismos oficiales como privados, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los campos de especialización referidos en el apartado primero de la presente orden: 0,05 por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,20 por cursos de duración igual o superior a 80 horas, 0,40 por cursos de duración igual o superior a 120 horas, 1 punto por cursos de duración superior a 200 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Idiomas: Conocimientos de los idiomas inglés, francés y/o alemán, debidamente acreditados. Para su acreditación únicamente se tendrán en cuenta títulos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, así como, aquellos con reconocimiento y homologación nacional e internacional, que atribuyan un nivel B1 o superior según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas. Se valorará 0,5 puntos por cada idioma hasta un máximo de 1 punto.

Segunda Fase: Entrevista personal.

El Comité de Valoración podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades que se le atribuyan y adquirir una sólida formación práctica, valorando la formación y conocimientos de los solicitantes y aquellos otros extremos que estime el Comité de Valoración a los ocho que hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase. Se valorará el resultado de esta entre 0 y 5 puntos y se sumará a la obtenida por el aspirante en la fase anterior.

No será necesaria la entrevista, si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas o si éste es igual o inferior al número de becas ofertadas.

Obligaciones de los beneficiarios de la beca.

1. Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.

d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.

e) Cumplir con el horario establecido para su formación.

f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.

g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor o tutores que se le designen.

3. No podrá realizarse el pago de las becas en tanto las personas beneficiarias de las mismas no se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento serán causas de pérdida de la condición de beneficiario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del secretario general y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

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