Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2019
 
 

Premios Nacionales de Comunicación

12/04/2019
Compartir: 

Decreto 80/2019, de 9 de abril, de modificación del Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 11 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 80/2019, DE 9 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 223/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE LOS PREMIOS NACIONALES DE COMUNICACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Según el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden PRE/27/2014, de 10 de febrero, sobre el procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el funcionamiento del jurado, el jurado de los premios indicados está presidido por la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación o la persona en quien delegue, integrado por personas representativas de cada uno de los ámbitos en los que se conceden las distinciones, designadas por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, y actúa como secretario/a del jurado la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS (actualmente, Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación).

Sin embargo, la necesidad de conseguir una mayor operatividad en el funcionamiento del jurado aconseja introducir algunos cambios en esta estructura. Concretamente, se trata de atribuir a la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación la vicepresidencia del jurado, mientras que la función de secretario/a del jurado pasaría a ser desarrollada por un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Secretaria mencionada. Con este fin, es necesario introducir las modificaciones oportunas en aquellas disposiciones que rigen la composición y el funcionamiento del jurado en el Decreto 223/2013 Vínculo a legislación.

Por otra parte, consideraciones de simplificación normativa hacen aconsejable incorporar al texto del Decreto las previsiones sobre procedimiento de concesión de los premios y de funcionamiento del jurado, hasta ahora contenidas en la mencionada Orden PRE/27/2014, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de manera que quede reunida en una sola disposición toda la regulación referente a los Premios Nacionales de Comunicación.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria y es eficaz para alcanzar los objetivos de la intervención, destacando, además, que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa no impone obligaciones excesivas a los destinatarios, es coherente con el marco normativo vigente y debería contribuir a mejorar la eficacia en la actuación de la Administración respecto de la actividad de fomento de los medios de comunicación en Cataluña.

De conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 223/2013, de 10 de septiembre

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Jurado

4. 1. El jurado está presidido por la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación o la persona en quien delegue, e integrado por personas representativas de cada uno de los ámbitos en los que se conceden las distinciones, designadas por resolución de la persona titular del departamento. Actúa como vicepresidente/a la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, que sustituye a la persona titular de la presidencia en los casos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La secretaría es ejercida por una persona funcionaria al servicio de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, que actúa con voz y sin voto. El ejercicio de la función de secretaría no puede conllevar la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

4.2. Las vocalías del jurado se nombran para cada edición de los premios mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación. La misma resolución determinará el número de vocalías que se establezca para la edición correspondiente, que puede oscilar entre un mínimo de seis y un máximo de doce personas. Para alcanzar la paridad de género, en la composición del jurado se debe tender a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4.3. La resolución de designación de las vocalías del jurado debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.4. En lo no previsto en este Decreto, el jurado se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña."

Artículo 2. Adición del artículo 6

Se añade un nuevo artículo 6 Vínculo a legislación al Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, con el texto siguiente:

"Artículo 6. Normas de funcionamiento del jurado

6.1. El jurado se reúne para deliberar sobre las candidaturas presentadas por las personas miembros del jurado.

6.2. Es válida la sesión si, al menos, están presentes o representados la mitad de las personas miembros, y las personas titulares de la presidencia o vicepresidencia y la secretaría. La persona miembro del jurado que por causa motivada no pueda asistir a la reunión deliberativa puede delegar su voto en otra persona miembro. Esta delegación debe ser escrita y contendrá de manera expresa su voto. De lo contrario, puede hacer llegar por escrito su voto a la secretaría del jurado, para que esta lo traslade a la reunión deliberativa.

6.3. Las deliberaciones del jurado son secretas y los acuerdos se toman por mayoría simple. El voto de la presidencia prevalece en caso de empate.

6.4. Todas las personas miembros del jurado pueden proponer candidaturas. Cada propuesta debe ir acompañada de la valoración de la actividad, proyecto o trayectoria que se considera que merece el premio. Sin embargo, no se admitirán aquellas candidaturas referidas a personas o entidades que estén directamente relacionadas con la persona que haga la propuesta.

6.5. El jurado evalúa las candidaturas aportadas por sus miembros y emite el veredicto con la propuesta de personas premiadas en cada una de las modalidades, velando por la representación paritaria de mujeres y hombres. En la propuesta hay que valorar la relevancia de la aportación atribuida a la persona candidata desde el punto de vista de la comunicación en Cataluña en lengua catalana, o bien, en su caso, su trayectoria profesional, institucional o empresarial en el ámbito de la comunicación, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género y la visibilización de las aportaciones de las mujeres.

6.6. El jurado puede proponer, si lo cree oportuno, otorgar ex aequo los premios, conceder menciones de honor o bien declararlos desiertos."

Artículo 3. Adición del artículo 7

Se añade un nuevo artículo 7 Vínculo a legislación al Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, con el texto siguiente:

"Artículo 7. Otorgamiento de los premios

7.1. La persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación envía el veredicto del jurado a la unidad directiva correspondiente para tramitar su aprobación por parte del Gobierno mediante decreto.

7.2. El decreto de concesión de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.3. El diploma y el galardón que simbolizan el premio se entregan en un acto público. Sin embargo, se puede difundir el veredicto a los medios de comunicación en las fechas inmediatamente anteriores a este acto."

Disposición derogatoria

Se derogan

a) La Orden PRE/27/2014, de 10 de febrero Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el funcionamiento del jurado.

b) El artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana