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Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi

12/04/2019
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Orden de 29 de marzo de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la relación de datos registrables, en el Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi, y los criterios, plazos y formularios para su remisión (BOPV de 11 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE DATOS REGISTRABLES, EN EL REGISTRO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DE EUSKADI, Y LOS CRITERIOS, PLAZOS Y FORMULARIOS PARA SU REMISIÓN.

El Decreto 151/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi, establece como plazo para la plena operatividad del Registro el de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden a que se refieren los artículos 4.4, 6.1 y 7.1 del mismo.

Dichos preceptos habilitan a la Consejera de Seguridad para aprobar los formularios de accidentes de tráfico a remitir por los agentes de la autoridad y por otras fuentes, así como la definición de datos, variables y criterios relativos a su remisión tanto por los agentes de la autoridad como por las restantes fuentes de información.

El contenido de dichos formularios corresponderá, como mínimo, a lo que se contemple en la normativa estatal para la remisión de información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Atendiendo a lo antedicho, por medio de la presente Orden se da cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 151/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de modo que se posibilita la puesta en funcionamiento del Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la relación de datos que deben remitirse a Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi, tanto por los agentes de la Ertzaintza y las policías locales encargadas de la vigilancia y control del tráfico, como por otros obligados, tales como el Instituto Vasco de Estadística, los centros sanitarios y los titulares de carreteras, fijando igualmente los criterios y plazos para su remisión.

Artículo 2.- Datos registrables.

Se registran en el Registro Vasco de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi:

a) Los datos recogidos por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control de tráfico establecidos en el formulario del Anexo I, teniendo en cuenta los criterios para su cumplimentación y la clasificación de víctimas que se señalan en el Anexo II.

b) Los datos remitidos por el Instituto Vasco de Estadística, los centros sanitarios y los titulares de carreteras que se especifican en el Anexo IV.

Artículo 3.- Plazos de remisión de datos.

1.- Los plazos de remisión de los datos recogidos por los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico, tanto de la Ertzaintza en vías interurbanas, como de las policías locales en vías urbanas, al Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi son los siguientes:

a) Veinticuatro horas desde que haya ocurrido el accidente, para los datos de suministro rápido contenidos en el Anexo III de los que dispongan, cuando en el suceso se haya producido algún fallecido o un herido con traslado al hospital.

b) Diez días desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente, para los datos de suministro rápido contenidos en el Anexo III, si se tratase de un accidente con víctimas en el que no se dé alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior.

c) Un mes desde la fecha del accidente, para la cumplimentación del resto del formulario del Anexo I en su totalidad.

2.- El plazo de remisión por el Instituto Vasco de Estadística, los centros sanitarios y los titulares de carreteras de los datos solicitados por el Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi es de un mes desde su solicitud.

Artículo 4.- Estadística de accidentes de tráfico con víctimas.

La información recogida en el Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi, servirá de base para la elaboración de la estadística de accidentes de tráfico con víctimas, conforme a las definiciones de los principales indicadores estadísticos que se recogen en el Anexo V.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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