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  • EDICIÓN DE 12/04/2019
 
 

Presentación por medios electrónicos de la información estadístico-contable anual

12/04/2019
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Orden de 28 de marzo de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de la presentación por medios electrónicos de la información estadístico-contable anual que han de remitir los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 11 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE ANUAL QUE HAN DE REMITIR LOS MEDIADORES DE SEGUROS INSCRITOS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y DE SUS ALTOS CARGOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 117.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

En virtud del Real Decreto 40/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores, la Comunidad Autónoma ejerce, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, así como las demás actividades que correspondan, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

El artículo 49 de la Ley estatal 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, dispone que los corredores de seguros y los de reaseguros, los agentes y los operadores de banca-seguros vinculados deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine, añadiendo que el Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros habrán de presentar por medios telemáticos la información y documentación que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.

Posteriormente, el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, establece que los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados presentarán la información a que están obligados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de nombrado Real Decreto por medios electrónicos y a través del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Empresa.

El apartado e) del artículo 15 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, determina que corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda, entre otras, la función de aprobar las normas referidas a la presentación de la información estadístico contable anual por parte de los mediadores de seguros de Canarias, atribuyendo el apartado 2.2.4.d) del artículo 26 de la citada norma, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de seguros, la competencia consistente en la ordenación, supervisión y control de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 14.2 que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros sujetos, las personas jurídicas. No obstante, de conformidad con el apartado 1 del citado artículo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello, y el apartado 3 determina que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Teniendo en consideración los requisitos que exige la nombrada Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos 21, 27 y concordantes, para obtener la inscripción en el nombrado Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, entre otros, de estar en posesión de los conocimientos y aptitudes para el ejercicio de su trabajo, y de disponer de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de su programa de actividades, puede estimarse que el colectivo profesional de mediadores de seguros inscritos en el referido Registro, personas físicas y jurídicas, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, y la capacidad económica y técnica para relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Además, razones de simplificación y agilización del descrito procedimiento administrativo de presentación de la información estadístico-contable anual, de conformidad con el espíritu de la normativa vigente y, en particular, con la referida Ley 39/2015 Vínculo a legislación, aconsejan establecer para todos los mediadores de seguros privados la obligatoriedad del uso de medios electrónicos.

Así, el artículo 32.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, podrá establecerse mediante orden del titular del departamento que sea competente en el ámbito material de que se trate. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

La Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2015 crea y regula la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, con la finalidad de disponer de un punto de acceso electrónico para que los ciudadanos puedan utilizar los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a la confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

Además, en esta Orden se da cumplimento a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la norma proyectada respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, limitándose esta, básicamente, a establecer la obligación de presentación telemática de la declaración estadístico-contable anual de los mediadores de seguros inscritos en el Registro autonómico.

Este Departamento, al amparo de los artículos 32 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del citado artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, tiene competencias en materia de mediadores de seguros para la aprobación de la presente disposición general.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

ORDENO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tienen por objeto establecer la obligatoriedad de la presentación por medios electrónicos de la información estadístico-contable anual ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Estarán obligados a remitir por medios electrónicos la información estadístico-contable anual los corredores de seguros y los corredores de reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la información contable y del negocio anual, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados inscritos en el citado Registro.

3. La obligación regulada en el apartado anterior abarca a los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, tanto personas físicas como personas jurídicas.

Artículo 2.- Requisitos técnicos.

1. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros telemáticos serán los establecidos en cada momento por el órgano competente en materia de administración electrónica de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente, los modelos de formularios para las remisiones telemáticas de la declaración estadístico-contable, así como las especificaciones de formato de los servicios web, serán los ofrecidos en el portal corporativo de la Comunidad Autónoma.

3. Para acceder al sistema los mediadores de seguros, personas físicas, y los mediadores de seguros, personas jurídicas, o sus administradores, deberán estar en posesión de un certificado admitido en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera.- Órganos competentes.

Las referencias que en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, se hacen al Ministerio de Economía y Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Empresa, y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se entenderán hechas respectivamente a la Consejería y al órgano con competencias en materia de supervisión y control de seguros, para los mediadores de seguros y reaseguros inscritos en el Registro autonómico.

Disposición adicional segunda.- Plazo para el envío.

La información estadístico-contable anual y la información contable y del negocio anual señalada en el artículo 1 de esta Orden ha de ser remitida antes del 30 de abril del año siguiente a aquel a que se refiera.

Disposición adicional tercera.- Publicación.

Se procederá a la publicación de esta Orden en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

Disposición transitoria única.- Procedimientos en trámite.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a realizar en cualquier momento actuaciones y trámites por medios electrónicos conforme a la normativa vigente.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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