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Mapa de Servicios Sociales de Andalucía

12/04/2019
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Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA de 11 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE REGULA Y APRUEBA EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, añadiendo en el artículo 84 la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, mediante la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

En la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Entre los objetivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se encuentra el de garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de éstas en su entorno habitual.

Además, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, recoge que con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Para el diseño de este Plan se dispondrá del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento a través del cual se lleva a cabo la ordenación territorial de este Sistema Público.

Ambas figuras, Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y Mapa de Servicios Sociales, a la vez que se complementan, presentan una doble cualidad: de una parte, se constituyen en herramientas fundamentales para la planificación y la gestión de los servicios sociales, así como para una más eficaz y equitativa distribución de los recursos en el territorio; a la vez, a través de su publicidad y conocimiento por la ciudadanía, facilitan el acceso a los servicios sociales, contribuyendo de este modo a alcanzar mayores cotas de bienestar y dignidad en las personas.

El artículo 50.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales la competencia para elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales.

Así pues es objeto de la presente orden la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento que se estructura mediante una serie de elementos de carácter territorial y funcional al objeto de garantizar la distribución homogénea de los recursos y su proximidad, igualdad y equidad en el acceso a los mismos.

En cuanto a la ordenación o estructura territorial del Mapa de Servicios Sociales, se configuran las unidades territoriales de referencia: las Zonas básicas de servicios sociales y las Áreas de servicios sociales, tomando como base las provincias y los municipios en tanto elementos nucleares.

Para la determinación de esta estructura territorial, se ha partido de la zonificación de los servicios sociales ya existente a la entrada en vigor de la presente orden. Con base en su configuración actual, se han realizado los ajustes necesarios de modo que la agrupación de municipios en las Zonas básicas de servicios sociales y su incardinación con las Áreas de servicios sociales, ofrezca como resultado el más elevado nivel de concordancia entre las zonas de servicios sociales y las del Sistema Público Sanitario de Andalucía.

Bajo ese propósito, en la determinación de las Zonas básicas de servicios sociales, se ha marcado el criterio de su establecimiento para una población mínima de veinte mil habitantes. Con carácter excepcional, ponderando razones de equidad y eficacia en la prestación de los servicios, se han establecido Zonas básicas de servicios sociales para agrupaciones de municipios o de territorios de menos de veinte mil habitantes.

En cuanto a la ordenación funcional, ésta se determina conforme a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales.

El nivel primario de servicios sociales se fundamenta y estructura a través de los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, y cuyo soporte físico, administrativo y técnico son los centros de servicios sociales comunitarios. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias que en materia de servicios sociales les atribuyen el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los denominados servicios sociales especializados, en los que se integran los centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren de una especialización técnica concreta o precisan una disposición de recursos determinada.

El Mapa de Servicios Sociales, junto a la información relativa a la oferta de servicios, recursos y centros de servicios sociales y su ubicación en el territorio, establece los indicadores de cobertura de centros y servicios a tener en cuenta en la planificación, todo ello en función de los ámbitos poblacionales y territoriales así como de las necesidades de atención de la ciudadanía. Estos indicadores y sus valores cuantitativos permitirán disponer de una información que servirá de referencia para el seguimiento y orientación del desarrollo de los equipamientos de los servicios sociales en Andalucía, apoyando el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 37.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, para la elaboración y establecimiento del Mapa de Servicios Sociales, se ha contado con la participación de las entidades locales de Andalucía. A tal efecto se han mantenido las necesarias reuniones de trabajo colaborativo con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Igualmente y en la misma línea de participación y transparencia, se ha facilitado a las entidades titulares de centros de servicios sociales la información disponible en los Sistemas de Información de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, relativa a los datos de contacto de dichos centros, a efectos de poder ser contrastados y, en su caso, actualizados antes de su inclusión en el Mapa de Servicios Sociales.

El diseño del Mapa de Servicios Sociales, en su vertiente estructural y operativa, se basa en un entorno web a través del cual se facilita el acceso a todos los datos e información relevantes acerca de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía, posibilitando su búsqueda y geolocalización de forma segura, ágil e intuitiva.

La vigencia del Mapa de Servicios Sociales se establece en cuatro años, al término de los cuales, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, se procederá a su revisión, realizando las modificaciones y cambios que sean necesarios para su adecuación a los requerimientos y necesidades existentes en dicho momento.

Independientemente de la revisión cuatrienal, la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación permitirá, además, la actualización periódica de información y datos relativos a los centros y servicios al objeto de minimizar el riesgo de errores y la obsolescencia de la información ofrecida.

La orden se dicta por razones de interés general, con el contenido que se requiere a fin de atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios y destinatarias hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía y las empresas respecto a la regulación actual. El contenido de la misma responde al mandato establecido en el artículo 37.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. Por todo ello, y de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ejercicio de la potestad reglamentaria en la tramitación y aprobación de la Orden se ha realizado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 50.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

2. El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía es el instrumento mediante el cual se establece la organización del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y su despliegue tanto territorial como funcional, mediante la configuración de la red de centros, servicios y prestaciones recogidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de contribuir a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención.

Artículo 2. Características del Mapa de Servicios Sociales.

1. El Mapa de Servicios Sociales recoge el conjunto de centros y servicios de las Administraciones Públicas de Andalucía, integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, compuesto por:

a) Los centros y servicios que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y su ente instrumental.

b) Los centros y servicios que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía y sus entes instrumentales.

c) Los centros y servicios de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato o relación de fomento o promoción con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entes instrumentales.

2. Asimismo, el Mapa de Servicios Sociales recoge los centros y servicios de titularidad privada inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aunque no se encuentren vinculados bajo cualquier forma de contrato o relación de fomento o promoción con la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las Zonas Básicas de servicios sociales y las Áreas de servicios sociales constituyen las unidades territoriales de referencia para la ordenación de los centros y servicios. A su vez, la provincia y el municipio, como elementos fundamentales de la estructura territorial, determinan los criterios poblacionales y sirven de base para el establecimiento de los niveles de proximidad y la fijación de indicadores.

4. A través del Mapa de Servicios Sociales se realiza el despliegue de los centros y servicios que integran el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales.

5. El Mapa de Servicios Sociales, en su diseño y soporte físico, se configura como un sistema de información multidimensional, basado en las más recientes soluciones tecnológicas de la comunicación, y como herramienta que a la vez que permite su utilización en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía, posibilita a los sectores profesionales implicados y a la ciudadanía, en general, el conocimiento del conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía, integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y de los centros y servicios de titularidad privada inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Capítulo II

Estructura territorial

Artículo 3. Principios orientadores.

1. Para la ordenación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales, se han tenido en cuenta los principios orientadores del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre:

a) Descentralización.

b) Desconcentración.

c) Equidad territorial.

d) Proximidad a la ciudadanía.

e) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.

f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.

g) Coordinación y trabajo en red.

2. Atendiendo a los citados principios orientadores, al número de personas demandantes, a la naturaleza y tipología de los centros y servicios, así como la proximidad a las personas usuarias, se han determinado cuatro niveles de proximidad: bajo, medio, alto y máximo.

3. La vinculación de los centros y servicios a las estructuras territoriales, así como la asignación del nivel o niveles de proximidad, se establecen en función de sus contenidos y de la situación de necesidad social concreta a las que se dirigen.

4. En virtud de su contenido y de las situaciones de necesidad social a la que se dirigen, a determinados centros se les asignan varios niveles de proximidad.

Artículo 4. Área de servicios sociales.

1. De conformidad con el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el Área de servicios sociales, en adelante ASS, es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.

2. Atendiendo a los principios orientadores de la estructura territorial dispuestos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y a las características geográficas, demográficas, culturales, económicas, sociales y de comunicación de las demarcaciones territoriales provinciales, señaladas en el artículo 39 de dicha ley, el presente Mapa incorpora las ASS recogidas en el anexo I.

3. La revisión de la calificación y determinación de las ASS corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberá llevarla a término mediante orden que será publicada en el BOJA.

Artículo 5. Zona básica de servicios sociales.

1. De conformidad con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, la Zona básica de servicios sociales, en adelante ZBSS, es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios y de aquellos otros recursos que, por su complejidad y necesidad, requieren una mayor cercanía al lugar de residencia de las personas que los precisan.

2. Las ZBSS constituyen la estructura territorial de mayor proximidad para la población de referencia. Su delimitación en el Mapa de Servicios Sociales se ha realizado conforme a los criterios recogidos en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, sobre la base de los municipios y de la zonificación de servicios sociales ya existente, teniendo como referencia, con carácter general, los núcleos de población con, al menos, veinte mil habitantes.

3. Las ZBSS delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales, con indicación del ASS a que se adscriben, son las que figuran en el Anexo I.

4. La creación, reestructuración o supresión de las ZBSS se realizará por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a instancia de las Corporaciones Locales. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa con las circunstancias que la motivan y su incidencia, entre otros aspectos, en el transporte, las comunicaciones y el funcionamiento de los centros, servicios y recursos de servicios sociales afectados. La Consejería resolverá autorizando, o no, la solicitud formulada.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el procedimiento para la creación, reestructuración o supresión de las ZBSS podrá iniciarse de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este caso, con carácter previo a su inicio, la Consejería evacuará el correspondiente trámite de audiencia al municipio o municipios afectados, así como a la provincia afectada, remitiéndoles la información referida en el apartado anterior, para su pronunciamiento.

Artículo 6. Adscripción de los centros de servicios sociales.

De conformidad con los principios orientadores del artículo 3, la vinculación de los centros de servicios sociales, según sus tipologías, a las estructuras territoriales y la determinación de sus niveles de proximidad, se establecen en el Anexo II de esta orden.

Capítulo III

Estructura funcional

Artículo 7. Nivel primario de servicios sociales.

En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Los servicios sociales comunitarios son garantes de la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.

Artículo 8. Centros de servicios sociales comunitarios.

1. Los centros de servicios sociales comunitarios constituyen la estructura física, administrativa y técnica básica de los servicios sociales comunitarios configurada en el ámbito competencial y territorial de las administraciones locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales.

2. La ZBSS constituye el ámbito territorial de referencia del centro de servicios sociales comunitarios. Cada ZBSS dispondrá de, al menos, un centro de servicios sociales comunitarios.

3. Los centros de servicios sociales comunitarios podrán tener carácter municipal o supramunicipal; en este último caso, la prestación de los servicios sociales comunitarios deberá garantizarse en todos los municipios que integran la ZBSS y dependerán del centro de referencia. A estos efectos, el centro de referencia donde se ubicará el centro de servicios sociales comunitarios será determinado por la Diputación Provincial correspondiente, procurando el acuerdo de las Entidades Locales que configuran e integran la ZBSS y, en su defecto, la Consejería competente en materia de servicios sociales, oídas la Diputación Provincial y las Entidades Locales afectadas, lo determinará.

4. Atendiendo a la estructura y volumen de población, los centros de servicios sociales comunitarios de un municipio podrán estar desconcentrados en distritos o barrios, debiendo respetarse la vinculación operativa con el centro de referencia, que deberá ser determinado por el ayuntamiento correspondiente.

5. Los centros de servicios sociales comunitarios desarrollarán las funciones y cumplirán las condiciones físicas, funcionales y de recursos humanos que, respectivamente, se establecen en los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y demás disposiciones de aplicación en esta materia.

Artículo 9. Nivel especializado de servicios sociales.

1. Los servicios sociales especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales, en el cual se integran todos aquellos centros y servicios que para el desarrollo de sus funciones y actuaciones, atendiendo a su mayor complejidad, dirigiéndose a personas y grupos de población específicos, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.

2. Los servicios sociales especializados, en función de su carácter y tipología, prestan y desarrollan las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de conformidad con el régimen que les sea de aplicación en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas.

Artículo 10. Nivel de proximidad y sectores de población destinataria.

En el Anexo II se determinan los niveles de proximidad y la incardinación en la estructura territorial de los centros de servicios sociales, según las diferentes tipologías, así como los sectores de población destinataria hacia los que se orientan sus servicios.

Artículo 11. Indicadores.

Los indicadores para cada uno de los centros y servicios, en función de los ámbitos poblacionales y territoriales, e indicación de su nivel de desagregación, a tener en cuenta en la planificación, son los que se establecen en el Anexo III. Estos indicadores se utilizarán en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Disposición adicional primera. Adecuación de los sectores de población destinataria y de las tipologías de centros y servicios en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

1. La denominación de los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales deberá coincidir con la nomenclatura de la tipología, subtipo y sector de población destinataria establecida en la presente norma para cada uno de ellos.

2. Los órganos competentes en materia de comunicaciones y autorizaciones de centros y servicios realizarán las adecuaciones necesarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales ya inscritos, dando traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de las correspondientes resoluciones a efectos de su anotación registral.

3. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales procederá a la cancelación de los correspondientes números registrales de aquellas inscripciones en que no exista correspondencia con las tipologías, subtipos y sectores de población destinataria que se establecen en la presente norma.

Disposición adicional segunda. Acceso Mapa.

El acceso al Mapa de Servicios Sociales de Andalucía se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.serviciossocialesandalucia.es/mapa-servicios-sociales

Disposición adicional tercera. Revisión y actualización del Mapa de Servicios Sociales.

1. La revisión del Mapa de Servicios Sociales, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, se llevará a cabo con carácter cuatrienal a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Mediante el proceso de revisión del Mapa de Servicios Sociales se realizarán las modificaciones y cambios que sean necesarios para su adecuación a las necesidades existentes al concluir la vigencia del mismo.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los dos apartados anteriores, la información y datos concernientes a los centros y servicios que integran el Mapa de Servicios Sociales se actualizarán periódicamente utilizando como fuentes el Registro de Entidades, Centros y Servicios, y los Sistemas de Información de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales para la modificación de la dirección electrónica de acceso al Mapa de Servicios Sociales, así como para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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