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Subvenciones LEADER

12/04/2019
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Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 11 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES LEADER, PARA LA PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN POR LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO Vínculo a legislación DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES LEADER PARA COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.4 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el “Desarrollo local participativo” en los artículos 32 a 35, en el que se incluye la preparación y ejecución de las actividades de cooperación por parte de los Grupos de Acción Local.

El Desarrollo Local Leader en Andalucía se llevará a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En Andalucía, la cooperación se encuentra integrada en las Estrategias de Desarrollo Local que han sido elaboradas por los Grupos de Desarrollo Rural y seleccionadas por la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cuyas competencias han sido asumidas por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

La entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 23 de octubre de 2018, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países. Los Grupos que participen en un proyecto de cooperación deben tener intereses comunes en el marco de sus Estrategias de Desarrollo Local con el objeto de favorecer el aprendizaje mutuo en la búsqueda de soluciones igualmente comunes.

Los Grupos de Desarrollo Rural, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, diseñarán y propondrán los proyectos de cooperación en función de los objetivos establecido en sus Estrategias de Desarrollo Local y de las temáticas señaladas en las mismas.

Podrán ser socios en los Proyectos de cooperación, aparte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, los establecidos en el artículo 44.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que elegirán entre sus miembros al Grupo coordinador, que deberán suscribir un Acuerdo de cooperación con anterioridad a la solicitud de ayuda de las actividades de cooperación.

La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, en su artículo 8, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 de este Decreto se procede a redistribuir las competencias de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para los años 2019 y 2020 las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, GDR) correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 208, de fecha 26 de octubre de 2018).

2. La información detallada relativa a las ayudas objeto de la presente convocatoria, está a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13280/datos-basicos.html

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria los GDR de Andalucía seleccionados de conformidad con la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los GDR de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que hayan suscrito el convenio de colaboración exigido en el artículo 19 de la misma.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la presente convocatoria se encuentra abierto desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de junio de 2020 en los casos de solicitudes para la preparación de proyectos de cooperación y hasta el 31 de diciembre de 2020, para las solicitudes para la ejecución de proyectos de cooperación.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de octubre de 2018.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de las personas o entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13280/datos-basicos.html

2. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de octubre de 2018, las entidades solicitantes podrán presentar su solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas relativas a la preparación y ejecución de actividades de cooperación reguladas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con arreglo a las siguiente cuantía máxima:

Tablas omitidas.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural interesado y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Formularios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/ presentación de documentos.

c) Anexo III. Solicitud de pago.

d) Anexo IV. Solicitud de pago (relación de facturas).

e) Anexo V. Anticipo.

Noveno. Criterios de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre de 2018, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local seleccionada, aplicables a las actividades de cooperación realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural se incorporan a esta convocatoria.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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