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Servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares

12/04/2019
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Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA de 11 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ASÍ COMO EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA FUERA DEL HORARIO ESCOLAR.

Vista la experiencia acumulada en la tramitación administrativa de los proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar, a que hace referencia el artículo 26 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, se estima conveniente introducir una previsión que permita a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación autorizar, en determinados supuestos, proyectos para la utilización de los centros docentes públicos fuera del horario escolar presentados con posterioridad al 20 de mayo de cada año, que es la fecha límite establecida con carácter general. Asimismo, resulta necesario referirse a los servicios sociales comunitarios como el órgano adecuado para expedir las certificaciones que acrediten las situaciones de dificultad social extrema o riesgo de exclusión con las familias. Igualmente es conveniente precisar que la atención al alumnado en las actividades extraescolares podrá realizarse también por personal que esté en posesión de un título de Técnico o Técnica o titulación equivalente a efectos profesionales.

Además, se hace necesario modificar las condiciones de acreditación de la situación de víctima de terrorismo recogidas en los Anexos II y VII de la citada Orden de 17 de abril de 2017, a efectos de homogeneizar en los diferentes procedimientos administrativos la documentación acreditativa de tal circunstancia.

Por otra parte, el Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las Residencias Escolares de Andalucía, mejora las condiciones para los supuestos de gratuidad en el caso de las familias monoparentales, mediante la ampliación de los límites de renta establecidos con carácter general, situación familiar que debe quedar recogida en el ámbito de aplicación de la presente norma como parte de la realidad social a la que va dirigida, concretándose la forma de acreditación de la misma.

Del mismo modo, esta norma debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo concerniente a los documentos que deben aportarse por los interesados cuando éstos obren en poder de las Administraciones Públicas.

Procede igualmente la adaptación de la orden al nuevo marco normativo de contratación del Sector Público así como a la realidad que impera en el ámbito de los servicios regulados por ella.

Por último, es preciso referirse expresamente a la seguridad de las personas que participen en el desarrollo de las actividades que se realicen fuera del horario escolar, a las que se refiere el artículo 26 de la Orden de 17 de abril de 2017, para garantizar el normal desarrollo de las mismas.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesario modificar también los impresos de solicitud de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares y de gratuidad o bonificación de los precios públicos de dichos servicios complementarios, recogidos como Anexos II y V de la citada Orden de 17 de abril de 2017, para adaptarlos al referido Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, se adapta el Anexo VI y se incluye un nuevo Anexo VII específico para solicitar la bonificación o gratuidad del precio público de las residencias escolares y se amplía la delegación de competencias prevista en la disposición final primera otorgando a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros la competencia para la modificación de los Anexos recogidos en la orden.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me otorga la disposición final segunda del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

La Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Atención al alumnado en las actividades extraescolares.

La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica, de un título de Técnico o Técnica Superior o de una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores a efectos profesionales.”

Dos. Se modifican los apartados 4 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.

1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.

2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:

a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.

b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.

c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.

d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

3. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.

4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.

5. En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.

6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.

7. Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.

8. Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.

9. Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.”

Tres. El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

“4. El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En los centros con servicio de comedor prestado bajo la modalidad de gestión directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.”

Cuatro. Los apartados 4 y 6 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente forma:

“4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.”

“6. Los proyectos presentados serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.

b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.”

Cinco. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para modificar los anexos de la presente orden.”

Seis. Se sustituyen los Anexos II, V y VI de la Orden de 17 de abril de 2017, por los modelos recogidos, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente orden.

Siete. Se añade un nuevo Anexo VII a la Orden de 17 de abril de 2017, que queda recogido como Anexo IV de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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