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Evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo

12/04/2019
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Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 11 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 21/2019, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. A tal fin, se crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que tiene como eje el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y que entre sus fines se encuentra la evaluación y acreditación de la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de adquisición.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los elementos básicos que permiten una formación profesional del sistema educativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, posibilitando el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. La evaluación se convierte en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por este motivo, resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación que, además, favorezca conexiones entre los distintos tipos de aprendizajes, facilitando el paso de unos a otros y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional en el Capítulo I del Título V.

Este proceso de evaluación ha sido regulado en Navarra mediante la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, modificada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en Navarra, referida a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

El Departamento de Educación considera prioritario el establecimiento de una mejora continua del proceso de evaluación, actividad docente clave para lograr unas mejores tasas de promoción y de titulación del alumnado de formación profesional. Ello se ha traducido en dos objetivos específicos en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020, uno dentro del Eje 2 ‘Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad’ definido como “Incrementar el alumnado que finaliza estudios de formación profesional”, y otro dentro del Eje 3 ‘Fortalecimiento y permanente actualización de la Formación Profesional’ definido como “Avanzar hacia las ratios europeas en el porcentaje de estudiantes de Formación Profesional”. Para ello se considera preciso la introducción de modificaciones en la normativa de evaluación que posibiliten avanzar en el sistema de evaluación continua en los ciclos de grado medio y superior a través del establecimiento de una convocatoria de evaluación final ordinaria por curso académico, de medidas flexibilizadoras que posibiliten que el proceso de enseñanza-aprendizaje y, consecuentemente, el proceso de evaluación, fomente una mayor responsabilidad del alumnado de grado medio y de grado superior, a la vez que otorgue a los centros docentes una nueva perspectiva en la organización y desarrollo del proceso de evaluación.

Asimismo, el Plan Estratégico de Formación Profesional promueve el desarrollo de metodologías docentes centradas en el alumnado, denominadas metodologías activas, entre las que se encuentra predominantemente el Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP). En estas metodologías adquiere especial significado en el aprendizaje del alumnado el desarrollo de las denominadas competencias transversales: personales y sociales, lo que implica la responsabilidad de modificar sustancialmente la evaluación, considerándola de manera indubitable como parte intrínseca del proceso formativo. Por ello es necesario avanzar en la orden reguladora de la evaluación del alumnado de grado medio y superior de formación profesional en aspectos que consideren el nuevo enfoque evaluativo inherente a las metodologías activas.

Con posterioridad a la modificación de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, realizada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, se ha desarrollado el título referido al régimen de convalidaciones y exenciones del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Este desarrollo se ha realizado a través de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. En la presente orden foral se traslada a la normativa reguladora de la evaluación de los ciclos de grado medio y superior de formación profesional en Navarra el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de convalidaciones presentadas por el alumnado, en función del órgano competente para la resolución de las convalidaciones solicitadas.

Finalmente, el Departamento de Educación cree necesario atender de manera expresa a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que determina en su artículo 9.8 que, con la finalidad de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.

Por todo ello, es preciso el establecimiento de una nueva orden foral por la que se regule la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, con los capítulos que se señalan a continuación.

Tras definir el objeto y el ámbito de aplicación en el Capítulo I, el Capítulo II regula los aspectos generales de la evaluación en la formación profesional, señalando que la evaluación será continua e integradora, con un carácter eminentemente formativo y que será diferenciada por módulos, sin perder por ello el carácter integrador. Introduce un primer aspecto novedoso, la referencia expresa al nuevo enfoque que presenta la evaluación, en los ciclos y módulos profesionales en los que se aplican nuevas metodologías de aprendizaje, centrado en las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico; esta referencia se explicita en la presente orden foral a lo largo de todo el proceso de evaluación. Presenta, además, un segundo aspecto novedoso, la definición y el establecimiento del sistema de evaluación continua como el sistema de evaluación en los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra, a la vez que define el sistema de evaluación final como el sistema alternativo para el alumnado al que no se puede aplicar el sistema de evaluación continua. En este Capítulo II, se determinan los aspectos particulares de la planificación del proceso de evaluación a los que se debe prestar especial atención en las programaciones didácticas y las medidas de atención a la diversidad de las que puede ser objeto el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; por último, en consonancia con la evaluación continua, se establece una única convocatoria ordinaria por curso académico, y se disponen las condiciones para la solicitud de las convocatorias extraordinarias en aquellos módulos profesionales en los que se hayan agotado las cuatro convocatorias ordinarias.

El Capítulo III recoge disposiciones relativas al equipo docente como el encargado del desarrollo del proceso de evaluación, proceso que se organiza en las distintas sesiones de evaluación: inicial, parciales y final; estableciendo asimismo la temporalización de éstas. En el Capítulo IV se regula la calificación de los módulos profesionales y del ciclo formativo, estableciendo las calificaciones numéricas y las no numéricas que se deben consignar en los documentos de evaluación, al objeto de obtener toda la información relevante del proceso de evaluación. Por último, este capítulo dispone la posibilidad de otorgar “Menciones Honoríficas” a los módulos y “Matrícula de Honor” al ciclo formativo.

El Capítulo V establece unos criterios de permanencia y de promoción de curso, así como de acceso al módulo de Formación en centros de trabajo, fruto de la experiencia acumulada en el desarrollo de los títulos basados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que permiten adecuar el proceso de evaluación al objetivo de acreditar la adquisición por parte del alumnado de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales. Además, se establecen en este capítulo disposiciones relativas a la recuperación de aprendizajes en los ciclos formativos.

En el Capítulo VI se determina la tipología de anulaciones de matrícula que se pueden realizar: de oficio por el centro docente (rescisión de matrícula) o a instancia del alumnado o, en caso de ser menor de edad, a instancia de sus representantes legales (anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza / baja voluntaria de matrícula). Asimismo, se determinan las condiciones para la realización y la solicitud de las anulaciones referidas, así como para la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación. El Capítulo VII contiene disposiciones relativas a la convalidación de módulos profesionales, exención del módulo de Formación en centros de trabajo y al procedimiento de convalidaciones y exenciones.

El Capítulo VIII recoge los documentos de evaluación exigidos por el actual marco normativo: el expediente académico de la alumna o del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Asimismo, en él se establecen medidas correspondientes a la movilidad del alumnado. Por último, el Capítulo IX contiene aspectos correspondientes a la expedición de los títulos de Técnica o Técnico, de Técnica Superior o Técnico Superior y de los correspondientes Suplementos Europass, y al registro y efectos de los títulos de formación profesional referidos.

La Dirección General de Educación, a través del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y, en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Aprobar la regulación de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo, que cursa estudios en la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 3. Finalidad de la evaluación.

1. La evaluación de la formación profesional del sistema educativo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.

En los ciclos y módulos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración del aprendizaje del alumnado referida en el párrafo anterior presenta un carácter evolutivo y compartido, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, centrado en la evolución del grado de adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico.

2. La evaluación es uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y el alumnado, como para la formación profesional del sistema educativo, al constituir un referente de los aprendizajes y favorecer los mismos.

Artículo 4. Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación se realizará por módulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, así como los objetivos generales del ciclo formativo, en los que se señalan para cada ciclo una serie de competencias de carácter transversal, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, personales y sociales.

En los ciclos y módulos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la evaluación presenta un nuevo enfoque evolutivo y compartido, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, centrado en la evolución del grado de adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico. La evaluación podrá ser de carácter intermodular; en tal caso el profesorado responsable de los diferentes módulos implicados deberá consensuar el proyecto y la evaluación de éste, pudiendo evaluar competencias diferentes en función de cada módulo.

2. Los criterios de evaluación de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo constituyen los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa el grado de consecución de los resultados de aprendizaje exigible para superar el correspondiente módulo profesional.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

4. La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo a través de lo expresado en los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales que lo constituyen. La evaluación será asimismo formativa, por lo que se deberá ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje.

5. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la dirección de los centros deberá hacer públicos, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como el grado de consecución de los resultados de aprendizaje exigible para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos profesionales. En los ciclos y módulos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, se deberán hacer públicos los criterios para la adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico. La dirección de los centros deberá informar de ello al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales. Asimismo, les deberá informar acerca del sistema y proceso de reclamaciones, tanto del referido a las evaluaciones parciales como del referido a la evaluación final, en especial, a los modos y plazos en los que formular las reclamaciones.

Artículo 5. Sistemas de evaluación.

1. El sistema de evaluación en los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra es el sistema de evaluación continua. Este sistema de evaluación, para cada módulo profesional, se debe concebir como un mecanismo para valorar el progreso de cada alumna y alumno en un proceso que debe medirse de manera continua. En ese sentido debe entenderse que participar del sistema de evaluación continua es un derecho del alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra.

El control de la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje mediante este sistema supone la utilización de distintos instrumentos de evaluación, en función del tipo de módulo profesional, de la actividad formativa y del tipo de competencia y resultado de aprendizaje que se vaya a evaluar. La evaluación a lo largo del periodo formativo de un módulo profesional puede integrar varios de estos instrumentos.

2. El sistema de evaluación continua supone el establecimiento de un conjunto de actividades de evaluación continua que permiten valorar el progreso de cada alumna y alumno a lo largo del periodo formativo. Los procedimientos e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todas las competencias y resultados de aprendizaje, y deben quedar reflejados en la programación didáctica del módulo profesional. Las actividades de evaluación continua deberán realizarse a lo largo del periodo formativo.

En la programación del módulo profesional debe especificarse la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación continua sobre las calificaciones parciales y final de los módulos profesionales. En caso de que se contemple en la programación del módulo profesional la realización de alguna actividad de evaluación final dentro de las actividades de evaluación continua, ésta en ningún caso podrá representar más del 35% de la calificación del módulo profesional.

3. El sistema de evaluación continua, en la modalidad general, exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales en los que se encuentra matriculado. Dicha asistencia regular será, con carácter general:

a) En los ciclos de grado medio (enseñanzas postobligatorias), no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo en el período formativo correspondiente.

b) En los ciclos de grado superior (enseñanzas superiores), no inferior al setenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo en el período formativo correspondiente.

Por consiguiente, la asistencia será considerada a los efectos establecidos en este artículo en cada uno de los períodos objeto de evaluación. El incumplimiento de estos requisitos supondrá, para el alumnado, la imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima establecida.

4. El sistema de evaluación final es el sistema alternativo de evaluación para el alumnado al que no se pueda aplicar el sistema de evaluación continua en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en Navarra. Supone el establecimiento de unas actividades de evaluación final que contemplen la posibilidad de evaluar los resultados de aprendizaje correspondientes del módulo profesional.

Los procedimientos e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todas las competencias y resultados de aprendizaje, y deben quedar reflejados en la programación didáctica del módulo profesional. Las actividades de evaluación final de este sistema de evaluación se realizarán, con carácter general, en las fechas establecidas para la correspondiente convocatoria de evaluación, parcial o final. El profesorado responsable de cada módulo incluirá, además, otras actividades de evaluación, de carácter complementario, a lo largo del período formativo.

En la programación del módulo profesional debe especificarse la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación sobre las calificaciones parciales y final de los módulos profesionales. Al contemplar en la programación del módulo profesional la realización de actividades de evaluación de carácter complementario además de las actividades de evaluación final, estas últimas en ningún caso podrán representar más del 80% de la calificación del módulo profesional.

5. La tutora o el tutor del curso, una vez informada la dirección del centro, comunicará al alumnado al que resulte imposible aplicar el sistema de evaluación continua y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, la aplicación pormenorizada del sistema alternativo de evaluación final que se va a emplear.

6. El sistema de evaluación continua y el sistema de evaluación final serán aplicables en los diferentes períodos de evaluación, tanto en las evaluaciones parciales como en la evaluación final y, en ambos sistemas, se garantizará al alumnado la posibilidad de poder obtener la calificación máxima en cualquiera de las sesiones de evaluación: parciales o final.

7. El Departamento de Educación fomentará una revisión de los actuales sistemas de evaluación empleados en los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional, para su adecuación a la presente normativa, con el objetivo final de implantar actividades de evaluación distribuidas a lo largo del periodo formativo.

Artículo 6. Programaciones didácticas y evaluación.

En las programaciones didácticas se prestará especial atención a la planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

a) A los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se vayan a aplicar en el sistema de evaluación continua para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. En su definición, el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de referencia, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del título; y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación. Asimismo, se deberá prestar especial atención a la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de las diferentes actividades de evaluación continua sobre la calificación, parcial o final, del módulo profesional.

En el caso de los ciclos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, a los procedimientos e instrumentos de evaluación y a los criterios de calificación, coherentes con el nuevo entorno de aprendizaje, adaptados a la metodología aplicada, y en los que se deberá tener en cuenta lo establecido para estos casos en los artículos 3 y 4 de la presente orden foral.

b) A la determinación y planificación de las actividades de recuperación de módulos profesionales que permitan al alumnado matriculado la superación de los módulos profesionales correspondientes.

Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso, durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT y la sesión de evaluación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden foral.

c) A los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se vayan a aplicar en el sistema de evaluación final para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado a quien no se puede aplicar el sistema de evaluación continua. En su definición el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de referencia, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del título; y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación. Asimismo, se deberá prestar especial atención a la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de las diferentes actividades, finales y de carácter complementario, sobre la calificación, parcial o final, del módulo profesional.

d) A la adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el módulo profesional vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose la accesibilidad a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

Artículo 7. Atención a la diversidad. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Con el fin de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda alcanzar la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Para el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo:

-Adaptaciones curriculares de acceso (ACA). Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

-Creación de un itinerario formativo adaptado a las necesidades de cada alumna y alumno. Esta medida podrá aplicarse también al alumnado con graves problemas de salud debidamente acreditados.

b) Para el alumnado con altas capacidades intelectuales:

-Programas de enriquecimiento curricular con el fin de poder desarrollar al máximo dichas capacidades.

Así mismo, estas medidas se podrán adoptar en los ciclos y módulos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, con el fin de que el alumnado pueda alcanzar las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico.

2. En la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, se adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 8. Matrícula y número de convocatorias por curso académico.

1. La matrícula se formalizará para cada curso académico y, con ella, el alumnado tendrá derecho a una única convocatoria ordinaria de evaluación final para cada uno de los módulos profesionales en la modalidad general.

La matrícula del alumnado que promociona de curso y del alumnado que repite curso se deberá realizar en las fechas establecidas a tal efecto en la resolución anual del Director General de Educación que apruebe las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

2. Con carácter excepcional, cuando el alumnado se encuentre matriculado únicamente en el módulo de FCT y/o, en su caso, en el módulo de Proyecto, podrá disponer de más de una convocatoria en el mismo curso académico siempre que no haya utilizado ninguna convocatoria previamente y su realización sea posible en dicho curso académico.

Cuando el alumnado matriculado en segundo curso de ciclos formativos no haya podido realizar el módulo de FCT por no cumplir con el requisito de acceso a dicho módulo y, en su caso, no haya podido ser evaluado del módulo de Proyecto, no se le contabilizará convocatoria en dichos módulos.

Artículo 9. Convocatorias ordinarias y convocatorias extraordinarias.

1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias ordinarias, con independencia de la modalidad en que se cursen. El módulo de FCT podrá ser objeto de evaluación final en dos convocatorias. Estas convocatorias se desarrollarán en las correspondientes sesiones de evaluación final.

2. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, podrá solicitar la concesión de un máximo de dos convocatorias extraordinarias a la directora o al director del centro, siempre y cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente acreditadas.

b) Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Obligaciones de tipo familiar.

d) Alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con una actividad profesional, deportiva o artística.

e) Alumnado que tenga la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

La dirección del centro deberá resolver las solicitudes de concesión de convocatorias extraordinarias y deberá comunicar su resolución a las personas interesadas. Se podrá solicitar, con carácter general, una convocatoria extraordinaria por curso, si bien podrán solicitarse dos, y realizarse en un mismo curso, en caso de existir acuerdo entre el centro y el alumnado afectado o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria de evaluación final deberá realizarse mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde la alumna o el alumno haya cursado el módulo objeto de la solicitud, conforme al siguiente procedimiento:

a) El plazo para solicitar dicha convocatoria extraordinaria será de tres meses a partir de la notificación de la calificación obtenida en la cuarta convocatoria de evaluación final ordinaria o, en su caso, de la primera convocatoria de evaluación final extraordinaria. Una vez recibida la solicitud, la directora o el director del centro celebrará una reunión extraordinaria con el equipo docente en la que se revisará la solicitud presentada. La dirección del centro comunicará la resolución adoptada a las personas solicitantes, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha en que se hubiera recibido la solicitud. De esta forma se pone fin al proceso de resolución en el centro docente.

b) En caso de que la solicitud de convocatoria extraordinaria sea denegada por la dirección del centro, la alumna o el alumno o, en caso de ser menor de edad, su madre, padre o representante legal, podrá solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada resolución de la solicitud de convocatoria extraordinaria, que la solicitud se eleve al Servicio de Inspección Educativa, conforme al siguiente procedimiento:

-La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud del alumnado o, en caso de ser menor de edad, de sus madres, padres o representantes legales, enviará el expediente de la solicitud de convocatoria extraordinaria al Servicio de Inspección Educativa.

-El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente emitirá un informe en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente, que deberá ser elevado al Director General de Educación para la resolución de la reclamación.

-La Resolución del Director General de Educación deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

c) En caso de conceder la convocatoria extraordinaria, asimismo se deberá comunicar a la alumna o al alumno, las fechas y modo en que tendrá lugar la misma.

d) La concesión de la convocatoria extraordinaria exigirá que la alumna o el alumno realice una matrícula específica a tal fin. Dicha matrícula será compatible con la matrícula en otras enseñanzas y no conllevará el derecho a la asistencia a clases y cualquier otra actividad docente.

e) En cualquier caso, analizadas las circunstancias particulares de cada caso, el centro podrá determinar las medidas educativas que estime oportunas para facilitar la superación de dicha convocatoria extraordinaria, entre ellas, la asistencia y participación en determinadas actividades formativas.

CAPÍTULO III

PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 10. Equipo docente.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado, considerando el conjunto de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo, será realizada por el equipo docente, constituido por el profesorado que imparta los mismos, dirigido por la profesora tutora o el profesor tutor, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios; la evaluación se concretará y sistematizará en las sesiones de evaluación.

El equipo docente se encargará del desarrollo del proceso de evaluación del alumnado y se reunirá, coordinado por la tutora o el tutor de cada grupo, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución del proceso de evaluación del alumnado.

2. La tutora o el tutor de cada grupo, además de dirigir las sesiones de evaluación, deberá garantizar el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios. La persona responsable de la orientación podrá asesorar a la tutora o al tutor para el buen desarrollo de dichas sesiones en cumplimiento de sus funciones, en especial cuando se trate de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que deberá establecer indicadores de logro en las programaciones didácticas, así como indicadores del proceso de enseñanza y de su propia práctica docente. Estos indicadores podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: los resultados obtenidos por el alumnado, en cuanto al grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo y en cuanto a la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, así como de las competencias transversales definidas, en su caso, en el proyecto de nuevas metodologías de aprendizaje; el cumplimiento de la programación; la adecuación de la metodología didáctica; las medidas aplicadas al alumnado con dificultades de aprendizaje y con necesidades específicas de apoyo educativo; los resultados de evaluaciones determinadas por el centro docente; los resultados de otras evaluaciones determinadas por el profesorado; la adecuación a los requerimientos del sector productivo y de servicios.

4. Además, el Departamento de Educación fomentará actuaciones y programas basados, entre otros aspectos, en la reflexión sobre la práctica docente, en cuestionarios de evaluación del desempeño, con el objetivo de reconocer e identificar los aspectos susceptibles de mejora. Asimismo, desarrollará el sistema de gestión Educa en lo referente al registro de los indicadores señalados en el apartado anterior: de logro en las programaciones didácticas, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Artículo 11. Sesiones de evaluación.

1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado y, si los hubiera, el profesional o profesionales especialistas de los distintos módulos, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del ciclo formativo. En el caso de los ciclos y módulos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración de las competencias se referirá a las que estén definidas en el proyecto metodológico de manera más significada.

2. En las sesiones de evaluación que proceda, el equipo docente decidirá las calificaciones de cada módulo y adoptará, entre otras, decisiones sobre la permanencia, promoción, el acceso al módulo de FCT y/o la titulación del alumnado, así como la concesión de menciones honoríficas y de matrículas de honor.

3. El resultado de las sesiones de evaluación quedará recogido en los documentos de evaluación detallados en el artículo 28 de esta orden foral, debiendo informar de ello al alumnado o, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales.

4. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: inicial, parcial y final.

Artículo 12. Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo del ciclo formativo, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado con el fin de:

-Conocer las características y formación previa del alumnado, así como sus capacidades.

-Orientar y situar al alumnado en relación con el perfil profesional correspondiente.

En ella, se podrán tener en cuenta los informes de evaluación de la etapa cursada con anterioridad, los estudios académicos o de formación profesional previamente realizados, la prueba de acceso del alumnado que accede mediante esta vía, la experiencia profesional previa, así como la observación del alumnado en las actividades realizadas.

Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado.

Artículo 13. Sesión de evaluación parcial.

1. Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo de cada curso del ciclo formativo y para cada grupo. En las mismas, el profesorado analizará la información recogida mediante los procedimientos de evaluación sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, como son la observación sistemática, la valoración de los trabajos y cualquier otro tipo de actividades de evaluación y otros procedimientos coherentes con la metodología empleada, coevaluación y autoevaluación, entre otros, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de evaluación.

2. La información de las sesiones de evaluación parcial, cuyo objetivo será tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado, se recogerá en el sistema de gestión Educa.

El equipo docente decidirá en estas sesiones de evaluación, dirigidas por la profesora tutora o el profesor tutor, la calificación del alumnado en cada módulo, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, así como las decisiones que correspondan. Cada profesora y profesor podrá adjuntar, para cada módulo profesional que imparta, observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. En el caso de los ciclos en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la calificación de cada módulo derivará de su participación en el proyecto metodológico aplicado, y se podrán adjuntar observaciones conjuntas acerca del proceso de aprendizaje del alumnado.

3. El número de sesiones de evaluación parcial variará en función del curso del ciclo formativo:

-Módulos impartidos en cursos que no contienen el módulo de FCT: Se realizarán, con carácter general, dos o tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, a criterio del centro docente.

-Módulos impartidos en cursos que contienen el módulo de FCT: Cuando el módulo de FCT se realice a lo largo del último trimestre del curso, se realizarán dos sesiones de evaluación parcial para cada módulo. La segunda sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad al inicio del módulo de Formación en centros de trabajo. Cuando dicho módulo se desarrolle a lo largo del curso, las sesiones de evaluación parcial serán dos o tres, a criterio del centro docente.

4. Cursos que no contienen el módulo de FCT: la última sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad a la sesión de evaluación final de módulos del curso. En la última sesión de evaluación parcial el equipo docente determinará:

a) La calificación que corresponda en cada módulo en la última sesión de evaluación parcial.

b) El alumnado que supere módulos profesionales.

c) El alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superación. Para este alumnado se propondrán actividades de recuperación, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

El período de realización de las actividades de recuperación será el comprendido entre la última sesión de evaluación parcial y la sesión de evaluación final.

En la resolución anual del Director General de Educación que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente, se determinarán las fechas de realización de las sesiones de evaluación.

La calificación definitiva de los módulos se hará efectiva en la sesión de evaluación final de módulos del curso, tanto para el alumnado que los ha superado en el momento de la última sesión de evaluación parcial, como para el alumnado con módulos pendientes de superación y con actividades de recuperación.

5. Cursos que contienen el módulo de FCT y cuando este módulo se realiza durante el tercer trimestre del curso: la última sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad al comienzo del módulo de FCT. En ella, el equipo docente determinará:

a) La calificación que corresponda en cada módulo en la última sesión de evaluación parcial.

b) El alumnado que supere módulos profesionales.

c) El alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superación. Para este alumnado se propondrán actividades de recuperación, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

d) Las decisiones de acceso o no al módulo de FCT, en base a los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente orden foral.

e) Las actividades de recuperación propuestas para el alumnado que tenga módulos pendientes de superación y acceda a la realización del módulo de FCT, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

f) Las actividades de recuperación propuestas para el alumnado que tenga módulos pendientes de superación y no acceda a la realización del módulo de FCT, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

El período de realización de las actividades de recuperación se corresponderá con el del módulo de FCT.

En la resolución anual del Director General de Educación que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general, se determinarán las fechas de realización de las sesiones de evaluación.

La calificación definitiva de los módulos se hará efectiva en la sesión de evaluación final de módulos del curso, tanto para el alumnado que los ha superado en el momento de la última sesión de evaluación parcial previa al comienzo del módulo de FCT, como para el alumnado con módulos pendientes de superación y con actividades de recuperación.

6. Cursos que contienen el módulo de FCT y cuando este módulo se realiza a lo largo del curso: la última sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad a la sesión de evaluación final de módulos del curso. En la última sesión de evaluación parcial el equipo docente determinará:

a) La calificación que corresponda en cada módulo en la última sesión de evaluación parcial.

b) El alumnado que supere módulos profesionales.

c) El alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superación. Para este alumnado se propondrán actividades de recuperación, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

El período de realización de las actividades de recuperación será el comprendido entre la última sesión de evaluación parcial y la sesión de evaluación final.

En la resolución anual del Director General de Educación que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente, se determinarán las fechas de realización de las sesiones de evaluación.

La calificación definitiva de los módulos se hará efectiva en la sesión de evaluación final de módulos del curso, tanto para el alumnado que los ha superado en el momento de la última sesión de evaluación parcial, como para el alumnado con módulos pendientes de superación y con actividades de recuperación.

7. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación parcial, la tutora o el tutor informará al alumnado de su rendimiento y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales a través del sistema de gestión Educa u otras plataformas informáticas, por medio del Informe de la sesión de evaluación. Este informe deberá incluir, al menos, los datos de identificación del centro, de la alumna o del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación, según se relaciona a continuación:

a) Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

b) Se entienden como datos de identificación de la alumna o del alumno, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

c) Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de los módulos profesionales, así como su calificación, en su caso las medidas educativas adoptadas para la atención a la diversidad, y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina.

En el caso de la última sesión de evaluación parcial del curso que no contenga el módulo de FCT el informe deberá contener, además, la decisión de si el módulo está superado o pendiente de superación.

En el caso de la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT del curso que desarrolle dicho módulo en el tercer trimestre, el informe deberá contener, además, la decisión de si el módulo está superado o pendiente de superación, así como la decisión de acceso o no al módulo de FCT.

En el caso de la última sesión de evaluación parcial del curso que contenga el módulo de FCT que se desarrolla a lo largo del curso, el informe deberá contener, además, la decisión de si el módulo está superado o pendiente de superación.

Artículo 14. Sesión de evaluación final.

1. Las sesiones de evaluación final se realizarán al finalizar el período formativo de cada módulo, en el caso de las sesiones de evaluación final de módulos, y al finalizar todos los módulos que integran el ciclo formativo, en el caso de la sesión de evaluación final del ciclo formativo.

2. En la sesión de evaluación final de módulos, que se realizará al finalizar el período formativo de los mismos, el equipo docente valorará la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos. En el caso de los ciclos y módulos de formación profesional en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración de la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos deberá tener en consideración las competencias definidas en el proyecto metodológico de manera más significada. En estas sesiones de evaluación final el equipo docente decidirá, dirigido por la tutora o el tutor, la calificación del alumnado en cada módulo y determinará, en su caso, la concesión de las menciones honoríficas.

a) Módulos profesionales finalizados en primero. En la sesión de evaluación final el equipo docente, además de lo señalado en el párrafo anterior, adoptará la decisión de:

-La promoción del alumnado a segundo curso, conforme a los criterios de promoción establecidos en el artículo 20 de la presente orden foral.

-La repetición de curso para el alumnado que no promocione a segundo curso.

-La imposibilidad de continuar el ciclo para el alumnado que no cumpla con los criterios de permanencia establecidos en el artículo 20 de la presente orden foral.

En el supuesto de que el alumnado promocione de curso con módulos pendientes, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fechas en que serán evaluados los módulos, que coincidirá con la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT, en el caso de que este módulo se desarrolle durante el tercer trimestre del curso; o que coincidirá con la última sesión de evaluación parcial del curso, en el caso de que el módulo de FCT se desarrolle a lo largo del curso.

b) Módulos profesionales finalizados en segundo. Además de lo indicado en el inicio del apartado dos de este artículo, en la sesión de evaluación final el equipo docente:

-Realizará la evaluación del módulo de FCT conforme a lo dispuesto en la normativa específica que regula el desarrollo de dicho módulo.

-Trasladará las decisiones de calificación del módulo de Proyecto, en los ciclos formativos de grado superior. La evaluación final de este módulo se realiza una vez cursado el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

-Realizará la propuesta de título para el alumnado que haya superado todos los módulos del ciclo formativo.

-Adoptará la decisión de acceso o no al módulo de FCT en base a los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente orden foral para el alumnado que no haya accedido al mismo tras la sesión de evaluación parcial previa a la FCT. En caso de acceder al módulo de FCT con el resto de los módulos del ciclo superados, exceptuando el módulo de Proyecto en los ciclos de grado superior, la realización del módulo de FCT y evaluación del módulo de Proyecto será preferentemente en el primer trimestre del curso siguiente. En caso de acceder al módulo de FCT con módulos profesionales no superados, las sesiones de evaluación de los módulos no superados, de realización del módulo de FCT y de evaluación del módulo de Proyecto, en los ciclos de grado superior, serán las correspondientes al grupo de alumnado de segundo curso.

-Adoptará la decisión de repetición de curso para el alumnado que no accede al módulo de FCT. El alumnado repetirá curso y las sesiones de evaluación de los módulos no superados, de realización del módulo de FCT y de evaluación del módulo de Proyecto, en los ciclos de grado superior, serán las correspondientes al grupo de alumnado de segundo curso.

3. En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, que se realizará una vez finalizados todos los módulos que integran el ciclo formativo, el equipo docente señalará la titulación o no del alumnado, y determinará, en su caso, la concesión o no de las matrículas de honor.

4. En la sesión de evaluación final ordinaria, tras la cumplimentación de las calificaciones y las decisiones correspondientes, se cerrará el acta.

5. Una vez cerradas las actas, cualquier modificación se realizará mediante la correspondiente diligencia administrativa.

6. Una vez finalizada la sesión de evaluación final la tutora o el tutor informará al alumnado de su resultado y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales a través del sistema de gestión Educa u otras plataformas informáticas, por medio del Informe de la sesión de evaluación. Este informe deberá incluir, al menos, los datos de identificación del centro, de la alumna o del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación:

a) Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

b) Se entienden como datos de identificación de la alumna o del alumno, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

c) Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de los módulos profesionales, así como su calificación, en su caso las medidas educativas adoptadas para la atención a la diversidad, y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina.

En el caso de la sesión de evaluación final de primer curso se deberá informar, además, acerca de las decisiones relativas a promoción, repetición de curso y permanencia en el ciclo.

En el caso de la sesión de evaluación final de segundo curso se deberá informar, además, acerca de las decisiones relativas a titulación, repetición de curso y acceso al módulo de FCT en caso de no haber accedido previamente.

Artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final.

1. En la modalidad de oferta general de formación profesional, la sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el curso que no contenga el módulo de FCT, se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra.

Del mismo modo, la sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo en el curso que contiene el módulo de FCT, se realizará en junio tras la realización de dicho módulo y, en el caso de los ciclos de grado superior, del módulo de Proyecto, en las fechas señaladas en la resolución referida en el párrafo anterior.

2. La planificación de las actividades de recuperación, para el alumnado cuyo progreso no haya respondido a los objetivos previstos para los diferentes módulos, será realizada por el profesorado de cada módulo, con carácter previo a la última sesión de evaluación parcial. Estas actividades, referidas en el artículo 6.b) de la presente orden foral, tienen como objetivo que el alumnado pueda alcanzar los resultados programados y superar el módulo profesional correspondiente.

3. Cuando la alumna o el alumno promocione a segundo curso con módulos de primero no superados, la evaluación de estos módulos se realizará en el mismo período que los módulos profesionales de segundo curso: en las evaluaciones parciales, incluyendo la evaluación previa a la realización del módulo de FCT y en la evaluación final, que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden foral.

4. En caso de que la alumna o el alumno repita curso con módulos no superados, la evaluación de éstos se realizará en el período programado para el grupo de alumnado del curso, primero o segundo, según corresponda.

5. Para el módulo de FCT no superado en primera convocatoria, la siguiente convocatoria se realizará según lo dispuesto en la orden foral que regula el desarrollo del módulo de Formación en centros de trabajo.

Artículo 16. Proceso de evaluación en otras modalidades de formación profesional y en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior.

1. La regulación del proceso de evaluación de otras modalidades flexibilizadoras de formación profesional (a distancia on line, trabajo-formación, singular, semipresencial o cualquier otra que se determine), así como en la modalidad de FP Dual, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

2. Así mismo la regulación del proceso de evaluación mediante la vía de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico superior de Formación Profesional, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

CAPÍTULO IV

CALIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES Y DEL CICLO FORMATIVO

Artículo 17. Calificaciones.

1. En las sesiones de evaluación parcial se determinarán, para cada módulo, las calificaciones del alumnado. Éstas podrán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje. Dichas calificaciones serán numéricas de uno a diez, sin decimales.

2. En cada curso académico, las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo. La calificación final de cada uno de los módulos será numérica de uno a diez, sin decimales, excepto el módulo de Formación en centros de trabajo que se calificará como ‘Apto’ o ‘No Apto’. Se considerarán positivas las calificaciones numéricas iguales o superiores a cinco.

3. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética, con dos decimales, de la calificación obtenida en los módulos profesionales del ciclo. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la calificación final del ciclo formativo. Si como resultado de convalidaciones o exenciones, todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la calificación final del ciclo formativo será de 5,00.

4. Las calificaciones no numéricas que se consignen, decisiones que afecten al alumnado, así como los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación se reflejarán en los documentos de evaluación que correspondan en los siguientes términos:

Tablas omitidas.

5. La profesora tutora o el profesor tutor tendrá la responsabilidad de que las calificaciones obtenidas por el alumnado sean consignadas en los documentos de evaluación detallados en el artículo 28 de esta orden foral.

6. En el supuesto de que el alumnado tenga módulos pendientes de superación, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados.

Artículo 18. Reclamaciones: aspectos a tener en cuenta.

1. Además de los aspectos a tener en cuenta en la resolución de las reclamaciones de calificaciones señalados en el artículo 3 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, que establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias en Navarra, en la resolución de las reclamaciones del alumnado y, en su caso, de madres, padres o representantes legales, que cursa ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional, se deberá contrastar también la correspondencia de la programación docente con lo establecido en la presente orden foral, con especial referencia a:

a) La adecuación de la programación a los sistemas de evaluación previstos en el artículo 5 de la presente orden foral.

b) La adecuación de la programación a la planificación del proceso de evaluación definida en el artículo 6 de la presente orden foral.

c) La adecuación de la programación a las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo señaladas en el artículo 7 de la presente orden foral.

2. Para la elaboración de los informes referidos en el artículo 18.1 y 18.3 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, se debe considerar también lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 19. Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

1. A las alumnas y alumnos de formación profesional que obtengan en un determinado módulo la calificación de diez, podrá otorgárseles una “Mención Honorífica”.

Las Menciones Honoríficas serán otorgadas por acuerdo del equipo docente del ciclo formativo y a propuesta del profesorado que imparta el módulo, a aquellas alumnas o alumnos que hayan mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo.

El número máximo de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por módulo y grupo será de dos.

Se consignará en los documentos de evaluación de las alumnas y alumnos que hayan conseguido las Menciones Honoríficas la expresión “MH”, a continuación de la calificación de diez en el módulo correspondiente.

2. A aquellas alumnas y alumnos de formación profesional cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve se les podrá conceder “Matrícula de Honor”.

Las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del equipo docente del ciclo formativo, que tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del ciclo formativo y, en especial, en la realización del módulo de Formación en centros de trabajo.

El número de Matrículas de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo y por cada grupo, será como máximo de dos.

Para las alumnas y alumnos que hayan obtenido la Matrícula de Honor en un ciclo formativo se les consignará en sus documentos de evaluación la expresión “M. Honor” a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

3. La obtención de la “Matrícula de Honor” dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO V

PERMANENCIA, PROMOCIÓN DE CURSO Y ACCESO

AL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Artículo 20. Permanencia y promoción de curso.

1. La permanencia del alumnado en el primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo será, con carácter general, de un máximo de dos cursos.

A estos efectos se consideran como cursos de permanencia aquellos en que el alumnado haya formalizado su matrícula y ésta no haya sido objeto de la anulación de matrícula referida en el apartado 3 o de la baja voluntaria de matrícula referida en el apartado 4.a), ambos del artículo 23 de la presente orden foral.

2. El alumnado que realice primer curso por vez primera, habrá de superar un mínimo de un módulo y/o bloque formativo. El incumplimiento de la condición señalada anteriormente determinará la imposibilidad de continuar y repetir el primer curso del ciclo formativo iniciado. No computan a este efecto como módulos superados los módulos convalidados o reconocidos.

El alumnado que repita primer curso habrá de cumplir el criterio de promoción establecido en el apartado 5 del presente artículo. El incumplimiento de esta condición determinará la imposibilidad de continuar y repetir nuevamente el primer curso del ciclo formativo iniciado.

El no cumplimiento de los criterios de permanencia se deberá consignar en los documentos de evaluación mediante la expresión “NNP”.

El alumnado que no cumpla con los criterios de permanencia establecidos anteriormente podrá inscribirse en un nuevo proceso de admisión a ciclos si desea continuar el ciclo formativo correspondiente.

3. La permanencia del alumnado en el primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo será, con carácter general, de un máximo de tres cursos en los siguientes supuestos:

a) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente acreditadas.

b) Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Obligaciones de tipo familiar.

d) Alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con una actividad profesional, deportiva o artística.

e) Alumnado que tenga la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, con carácter extraordinario, la directora o el director del centro podrá autorizar, a petición de la persona interesada, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente acreditadas hubieran podido afectar al rendimiento académico del alumnado.

5. La promoción de curso requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) La superación de todos los módulos profesionales impartidos en el mismo, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.

b) Tener calificación negativa en uno o varios módulos, conforme a alguno de los siguientes supuestos:

-Tener un solo módulo no superado con una duración que no exceda las 350 horas.

-Tener varios módulos no superados, siempre y cuando la suma de la duración de los mismos no exceda las 300 horas.

-Haberse trasladado desde otras Comunidades autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que, en aplicación de la normativa del territorio de origen, proceda la promoción a segundo curso.

Se contabiliza a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se organizan en bloques formativos, secuenciados en el mismo curso o en más de un curso académico.

6. En el contexto de la evaluación continua, cuando las alumnas o los alumnos promocionen al siguiente curso con evaluación negativa en alguno de los módulos profesionales, el seguimiento y evaluación de los mismos corresponderá a la profesora o profesor que imparta el módulo profesional de primero no superado en el curso correspondiente.

Los criterios para la atención al alumnado con módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en la concreción del currículo de cada ciclo y en las programaciones didácticas.

Las situaciones en las que se puede encontrar el alumnado después de la evaluación final de primer curso en lo referente a la promoción y el curso y los módulos en los que se puede y debe matricular son las siguientes:

Tabla omitida.

7. El alumnado que realice segundo curso y no consiga titular por tener módulos pendientes de primero y/o segundo, podrá repetir segundo curso siempre que no haya agotado el número de convocatorias establecido en la presente orden foral.

Artículo 21. Acceso al módulo de Formación en centros de trabajo.

1. El acceso al módulo de Formación en centros de trabajo, cuando éste se desarrolle en el tercer trimestre del último curso, requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) La superación de todos los módulos profesionales excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

b) Tener la decisión del equipo docente de ‘Pendiente de Superación’ en uno o varios módulos conforme a alguno de los siguientes supuestos:

-Tener un solo módulo con la decisión de ‘Pendiente de Superación’ con una duración que no supere las 350 horas.

-Tener varios módulos con la decisión de ‘Pendiente de Superación’, siempre y cuando la suma de la duración de los mismos no supere las 300 horas.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar, para determinados ciclos formativos, la realización del módulo de Formación en centros de trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos profesionales, atendiendo, entre otras circunstancias, a sus características específicas y a su modalidad de impartición.

Artículo 22. Recuperación de aprendizajes en los ciclos formativos.

1. Los Departamentos de Familia Profesional organizarán la recuperación de aprendizajes de los módulos profesionales del alumnado en función de lo dispuesto en la concreción del currículo de cada ciclo y en las programaciones didácticas. Así mismo, proporcionarán a este alumnado las orientaciones precisas y le informarán del periodo de tiempo en el que se van a desarrollar y del calendario de evaluación.

2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los aprendizajes en los módulos profesionales que tenga pendiente de superación, la profesora o el profesor de cada módulo profesional, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo de cada ciclo y en las respectivas programaciones didácticas, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades que deberá realizar el alumnado para superar las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como ‘Pendiente de Superación’. Estas actividades de recuperación serán un complemento más para tener en cuenta en la evaluación final.

3. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los períodos o momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación en la última evaluación parcial del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el período comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final.

b) Programa de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación tras la sesión de evaluación parcial de segundo curso previa a la realización del módulo de Formación en centros de trabajo. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el último trimestre del curso, de manera diferenciada para el alumnado que accede al módulo de FCT y para el que no accede al módulo de FCT. Cuando el módulo de FCT se desarrolle a lo largo del curso, el programa de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación se atendrá a lo dispuesto en el apartado a) anterior.

Estos programas de recuperación deberán atenerse a lo que se disponga en la resolución anual del Director General de Educación que regule el horario y el calendario para cada curso académico.

4. Para facilitar la recuperación de los aprendizajes cuando la alumna o el alumno promocione de curso con módulos no superados, la profesora o el profesor que impartan las enseñanzas del módulo profesional correspondiente, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo de cada ciclo y en las respectivas programaciones didácticas, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades que deberá realizar el alumnado para superar las dificultades que ocasionaron la calificación negativa del módulo no superado.

5. El programa de recuperación de los módulos profesionales no superados por el alumnado que promociona a segundo curso será evaluado y calificado por la profesora o profesor que imparta en el curso correspondiente los módulos no superados. Se diseñará para que el alumnado lo pueda realizar simultáneamente a los módulos profesionales de segundo curso, teniendo en cuenta que deberá procurar la compatibilización de la realización de las actividades correspondientes a los módulos no superados de primer curso con las actividades propias de los módulos de segundo curso.

CAPÍTULO VI

ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y RENUNCIA A LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN

Artículo 23. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula podrá realizarse:

a) De oficio por el centro educativo: rescisión de matrícula.

b) A instancia de la alumna o del alumno o, en caso de ser menor de edad, de sus madres, padres o representantes legales:

-Anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza en el ciclo y centro para el curso siguiente.

-Baja voluntaria de matrícula.

2. La anulación de matrícula se podrá realizar de oficio por el centro educativo por faltas de asistencia injustificadas reiteradas del alumnado a las actividades del ciclo formativo en que se encuentre matriculado, así como por cualquier otra conducta gravemente perjudicial para la convivencia, en los términos establecidos en el artículo 17 y concordantes del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, y conforme a las siguientes disposiciones:

a) Esta anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional séptima del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto. Esta rescisión de matrícula se realizará conforme al procedimiento dispuesto en dicha disposición adicional séptima. En primer lugar, esta medida deberá ser aprobada e incluida en el Reglamento de convivencia del centro; en segundo lugar, para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicha alumna o alumno. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones contra lo dispuesto en dicha disposición se presentarán ante el consejo escolar o ante el consejo social del centro, según corresponda, del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.

b) Cuando se resuelva la rescisión de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación de la alumna o del alumno mediante la correspondiente diligencia.

c) La anulación de matrícula realizada de oficio, o rescisión de matrícula, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumnado y el de reserva de plaza, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión correspondiente establecido. Esta anulación computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

3. La anulación de matrícula se podrá realizar a instancia del alumnado cuando se acredite la concurrencia de determinadas circunstancias. En este caso la anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente y conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza de dichos módulos. Esta anulación de matrícula se realizará con arreglo al procedimiento que se indica a continuación:

a) La alumna o el alumno o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, podrán solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente, con carácter general, por una sola vez, la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

-Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Obligaciones de tipo familiar.

-Actividad profesional, deportiva o artística.

-Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor.

-Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación de matrícula una segunda vez.

b) La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la sesión de evaluación final del curso académico de los módulos impartidos en el centro, en el caso de primer curso, o a la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT, en el caso de segundo curso. Se podrá considerar la anulación en un plazo inferior cuando concurran circunstancias excepcionales. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por la directora o el director del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior.

c) En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación de la alumna o del alumno. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

d) La decisión correspondiente a la solicitud de anulación de matrícula deberá ser notificada a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud. La anulación de matrícula a instancia del alumnado interesado o, en caso de ser menor de edad, de sus madres, padres o representantes legales, genera una reserva de plaza que permitirá al alumnado beneficiario de dicha anulación la matrícula en el mismo ciclo formativo y centro docente en el curso académico siguiente. En caso de querer matricularse en otro centro o en otro ciclo formativo deberá participar en el proceso de admisión correspondiente.

4. Asimismo, a instancia del alumnado o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, se podrá solicitar la anulación de matrícula, aun cuando no concurran las circunstancias relacionadas en el apartado 3.a) del presente artículo; esta anulación de matrícula se corresponde con una “baja voluntaria de matrícula”. La solicitud de baja voluntaria de matrícula deberá presentarse ante la dirección del centro, quien resolverá favorablemente y deberá comunicar a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud la confirmación de la baja voluntaria de matrícula. En los casos en los que se produzca una baja voluntaria de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación de la alumna o del alumno.

La baja voluntaria de matrícula supone la renuncia a la enseñanza en el ciclo en todos los módulos en los que se encuentra matriculada la alumna o el alumno y computará a efectos del número de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas en función de la fecha en que se solicite la baja voluntaria de matrícula:

a) Si la baja se solicita como fecha límite el 31 de diciembre del año de inicio del curso, la baja voluntaria de matrícula no computará a efectos de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas.

b) Si la baja se solicita con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior, la baja voluntaria de matrícula computará a efectos de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas.

5. Cuando el alumnado, a fin de adaptar la formación a las circunstancias personales, desee el cambio de modalidad de oferta, deberá solicitar la anulación de la matrícula realizada inicialmente con anterioridad a la matrícula en la nueva modalidad escogida.

Artículo 24. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la no evaluación final de uno o varios módulos profesionales, o bloques formativos en que se encuentran desdoblados por razones pedagógicas y organizativas determinados módulos profesionales, sin que ello implique la anulación de matrícula. En la modalidad general se podrá solicitar, con carácter general, por una sola vez, la renuncia a la convocatoria de evaluación final de hasta 4 módulos por curso académico, excepto para el alumnado en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que no tendrá límites en el número de módulos para los que solicita renuncia:

a) Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Conciliación del aprendizaje con la actividad laboral, deportiva o artística.

e) Condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Concurrencia con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional.

g) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Excepcionalmente, se podrá solicitar renuncia a la convocatoria de evaluación una segunda vez.

2. El alumnado o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, podrá solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente académico la renuncia a la convocatoria de evaluación cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior del presente artículo. La resolución correspondiente deberá ser notificada a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la sesión de evaluación final, en caso de primer curso, o a la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT, en caso de segundo curso. Se podrá considerar la renuncia en un plazo inferior cuando concurran circunstancias excepcionales. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por la directora o el director del centro, quien autorizará la renuncia a la convocatoria de evaluación siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.

4. En todos los casos en los que se autorice la renuncia a una convocatoria de evaluación, se hará constar en los documentos de evaluación de la alumna o del alumno. Se entenderá que dicha renuncia afecta exclusivamente a la convocatoria del módulo o de los módulos para la que ha sido concedida.

5. En caso de que la alumna o el alumno no realice las pruebas y actividades programadas para la superación de los módulos profesionales y no haya presentado la renuncia expresa a la convocatoria de evaluación final establecida en los plazos señalados, se entenderá consumida dicha convocatoria.

CAPÍTULO VII

CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES

EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Artículo 25. Convalidación de módulos. Reconocimiento de módulos.

1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal vigente. La normativa básica estatal referida es la siguiente:

a) Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

d) Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, desarrolladas en los anexos de los Reales Decretos y Decretos Forales que establecen el currículo de cada título de FP, en los que se establecen las correspondencias entre módulos profesionales y unidades de competencia.

2. Las convalidaciones de los módulos profesionales obligatorios y complementarios definidos en el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, se realizará conforme a lo que se establezca mediante resolución del Director General de Educación.

3. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración que los establecidos en los reales decretos por los que se aprueban los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. Estos módulos serán objeto de reconocimiento de módulos superados.

4. El reconocimiento de módulos superador correspondiente a los módulos profesionales obligatorios y complementarios definidos en el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, se realizará conforme a lo que se establezca mediante resolución del Director General de Educación.

Artículo 26. Exención del módulo de Formación en centros de trabajo.

La exención del módulo de Formación en centros de trabajo se determinará conforme a lo establecido en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en centros de trabajo integrado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, modificada por la Orden Foral 34/2013, de 5 de abril, del Consejero de Educación.

Artículo 27. Procedimiento de Convalidación y Reconocimiento de módulos profesionales y de Exención del módulo de FCT.

1. La solicitud de convalidación, reconocimiento y de exención de módulos profesionales por correspondencia con la práctica laboral requerirá la matrícula previa del alumnado en el módulo profesional correspondiente, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.

2. El reconocimiento de las convalidaciones contempladas en el artículo 2 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, corresponde al titular de la dirección del centro público o del centro privado, donde conste el expediente académico.

El alumnado solicitará la convalidación a la directora o al director del centro docente en el que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de convalidación será acompañada, además, de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o, en su caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia.

Tal y como se establece en el artículo 3 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre:

-El módulo de Proyecto correspondiente a títulos de Grado Superior no será objeto de convalidación ni de exención alguna, al realizarse su estudio con posterioridad al resto de módulos profesionales del ciclo.

-Los módulos profesionales que hayan sido convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

-Las materias de estudios universitarios que hayan sido convalidadas o reconocidas no podrán ser aportadas para solicitar la convalidación de módulos profesionales.

-La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales.

La resolución sobre la solicitud de convalidación deberá ser adoptada por el titular de la dirección del centro docente público o privado, y será comunicada al alumnado o a sus representantes legales.

La convalidación no será efectiva hasta que la alumna o el alumno presente la resolución favorable correspondiente en la secretaría del centro donde está matriculado. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá participar en las actividades de aprendizaje programadas.

3. El reconocimiento de las convalidaciones de los módulos profesionales recogidas en el artículo 4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El alumnado solicitará la convalidación a la directora o al director del centro docente en el que se encuentra matriculado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

La dirección del centro docente público o privado concertado deberá registrar las solicitudes en la sede electrónica de Educación y remitirá telemáticamente la documentación aportada establecida, debidamente revisada, tal y como se establece en el artículo 4 de la referida Orden ECD. En el caso de los centros privados no concertados, la dirección de estos trasladará a la dirección del centro docente público al que se encuentra adscrito, la solicitud de convalidación y la documentación aportada, debidamente revisada, al objeto de que la dirección del centro docente público registre las solicitudes en la sede electrónica de Educación y remita telemáticamente la documentación aportada establecida, debidamente revisada.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional resolverá la solicitud y el alumnado solicitante deberá descargar su resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña.

La convalidación no será efectiva hasta que la alumna o el alumno presente la resolución favorable correspondiente en la secretaría del centro donde está matriculado. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades lectivas programadas.

4. El reconocimiento de las convalidaciones de los módulos profesionales obligatorios y complementarios, que no están incluidos en las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional corresponderá al Servicio de Formación Profesional, conforme a lo que se establezca en la resolución del Director General de Educación referida en el artículo 24.2 de la presente orden foral.

5. El reconocimiento de módulos superados corresponde al titular de la dirección del centro público o del centro privado, donde conste el expediente académico.

El alumnado solicitará el reconocimiento de módulos superados a la directora o al director del centro docente en el que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de reconocimiento de módulos superados será acompañada, además, de la certificación académica oficial de los estudios cursados.

La resolución sobre el reconocimiento de módulos superados deberá ser adoptada por el titular de la dirección del centro docente público o privado, y será comunicada al alumnado o a sus representantes legales.

El reconocimiento de módulos superados no será efectivo hasta que la dirección del centro no haya emitido resolución. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes programadas.

6. El procedimiento para la solicitud de exención del módulo de FCT se realizará conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en centros de trabajo integrado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

7. La convalidación, reconocimiento o exención de los módulos profesionales que proceda será registrada en el expediente académico del alumno o alumna, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado (CV-5), en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación.

b) Reconocido (RCN-calificación que hubiera obtenido en el módulo con anterioridad), en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de reconocimiento.

c) Exento (EX), en aquellos casos en los que el módulo profesional de formación en centros de trabajo haya sido objeto de exención.

8. El Departamento de Educación desarrollará el sistema de gestión Educa para la aplicación de lo establecido en el capítulo VII de la presente orden foral.

CAPÍTULO VIII

DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS

Artículo 28. Documentos de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo son:

a) El expediente académico de la alumna o del alumno.

b) El acta de evaluación.

c) El informe de evaluación individualizado.

Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

2. Siendo la evaluación de carácter continuo, en la conveniencia de que el alumnado conozca la evolución de su proceso de aprendizaje, tanto en el sistema de evaluación continua como en el sistema de evaluación final, se entregarán a las alumnas y a los alumnos los informes de evaluación que correspondan en el curso académico.

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es, al menos, el que se establece en los correspondientes anexos de la presente orden foral.

4. El expediente académico del alumnado recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación, cuyos contenidos deberá estar de acuerdo, al menos, con los incorporados al modelo del anexo 1 de la presente orden foral.

5. El acta de evaluación es el documento en el que se recoge la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los módulos profesionales y las decisiones adoptadas en la sesión de evaluación. Su contenido deberá estar de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados a los modelos del anexo 2 de la presente orden foral.

6. El informe de evaluación individualizado se elaborará cuando una alumna o un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo. En este informe se deberán reflejar los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado, de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo del anexo 3 de la presente orden foral.

Artículo 29. Certificaciones.

1. El certificado académico es el documento oficial que acredita la formación realizada por la alumna o el alumno, en el que se expresarán las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado, así como las unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales que se acreditan.

2. Los certificados académicos se expedirán, previa solicitud de la persona interesada, en impresos oficiales normalizados de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo de los anexos 4 y 5 de la presente orden foral.

3. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirá una certificación académica parcial de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo del anexo 5. En ella constarán los módulos profesionales superados que, además de los efectos académicos oportunos, tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

4. Quienes superen aquellas unidades formativas de menor duración en que se organicen los módulos profesionales en las ofertas específicas de dichas unidades formativas, obtendrán una certificación parcial acumulable que tendrá validez académica exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra.

5. Al objeto de que los certificados de los anexos 4 y 5 tengan efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, deberán incluir las unidades de competencia y/o, en su caso, cualificaciones profesionales acreditadas mediante la superación de los módulos profesionales que figuran en el certificado.

6. La secretaría del centro público o privado concertado donde se encuentre el expediente académico de la alumna o del alumno, será la encargada de emitir las certificaciones académicas que se soliciten, que serán visadas por la directora o el director del centro. En el caso de los centros privados, será expedido por el centro público docente al que estén adscritos.

Artículo 30. Movilidad del alumnado.

En caso de traslado de una alumna o alumno de un centro a otro, el centro educativo donde figure su expediente académico deberá remitir al centro de destino, a petición de éste, el certificado académico, el informe de evaluación individualizado, así como el expediente académico, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que guarda el centro.

El centro receptor se hará cargo de los documentos de evaluación que le han sido remitidos y abrirá el correspondiente expediente académico de la alumna o del alumno.

El acceso a la información a la que se hace referencia en este artículo podrá ser realizado a través del sistema de gestión Educa o bien por otros medios.

CAPÍTULO IX

EXPEDICIÓN, REGISTRO Y EFECTOS DE LOS TÍTULOS

Artículo 31. Títulos de formación profesional.

La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnica o Técnico que corresponda. La superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior correspondiente.

Los títulos de Técnica o Técnico y de Técnica Superior o Técnico Superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acreditan las cualificaciones profesionales, las unidades de competencia incluidas en el título y la formación que contienen, asimismo surten los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Artículo 32. Suplemento Europass al título.

1. El Suplemento Europass es un documento adjunto a un Titulo oficial de Formación Profesional, destinado a facilitar la comprensión a terceros, en particular a las personas que provean puestos de trabajo, entidades o instituciones de otro país, del significado del Título en términos de las competencias adquiridas por su titular. El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo.

Este suplemento describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por la persona titular en correspondencia con el título de Técnica o Técnico o de Técnica Superior o Técnico Superior de su interés. Es un complemento a la información incluida en los títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

2. Los centros están obligados a elaborar y expedir este suplemento, firmado por la directora o el director y la secretaria o el secretario del centro, al alumnado que lo solicite, conforme a los modelos oficiales establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 33. Acceso a otras enseñanzas.

1. El título de Técnica o Técnico de Formación Profesional permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en las condiciones que establezca la normativa vigente.

Asimismo, el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional y la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial, cumpliendo, además, con los requisitos específicos de acceso para cada una de estas enseñanzas.

2. El título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional permite el acceso a los estudios universitarios de grado de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

3. Quien esté en posesión de un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en las condiciones que establezca la normativa vigente.

Artículo 34. Registro y expedición.

El registro y expedición de los títulos de Técnica o Técnico y de Técnica Superior o Técnico Superior se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

La persona interesada deberá solicitar el título en el centro docente donde haya obtenido la evaluación positiva del último módulo profesional.

Artículo 35. Efectos de los títulos de Técnica Auxiliar o Técnico Auxiliar y Técnica Especialista o Técnico Especialista.

El título de Técnica o Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa, tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnica o Técnico de la correspondiente profesión.

El título de Técnica Especialista o Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa, tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnica Superior o Técnico Superior en la correspondiente especialidad.

Artículo 36. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

1. La secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula de la alumna o del alumno.

2. Las actas de evaluación final de curso se cerrarán al finalizar las mismas.

3. Las actas serán firmadas por la tutora o el tutor y por todo el profesorado que compone el equipo docente, con el visto bueno de la directora o el director del centro. Junto a las firmas autógrafas constará el nombre y apellidos de quien firma, la referencia al cargo, el módulo en el que ha tenido atribución docente y la fecha.

Los centros privados deberán remitir un ejemplar de las actas al centro público al que estén adscritos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha del acta de evaluación final.

4. Dentro del plazo establecido por el Director General de Educación y con el contenido y procedimiento que se disponga, el centro deberá cumplimentar, en el sistema de gestión Educa o mediante otros medios, un documento de resumen estadístico de los resultados de la evaluación final del alumnado.

5. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde a la secretaria o el secretario del centro docente. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

Disposición Adicional Primera.-Equivalencias de los títulos.

El régimen de equivalencias de los títulos de Técnica o Técnico y de Técnica Superior o Técnico Superior, así como sus efectos profesionales y académicos, se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal.

Disposición Adicional Segunda.-Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación, así como la correcta cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación. A tal fin, el Servicio de Inspección Educativa realizará una valoración y análisis del cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral con respecto al proceso de evaluación.

En la resolución del Director General de Educación que desarrolle la presente orden foral se determinará el procedimiento para el registro de los datos que conformen el resumen estadístico de la evaluación en cada centro para cada ciclo y grupo de grado medio y superior, en base al cual se realizará una valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado. En aquellos módulos profesionales que presenten un índice de superación inferior al porcentaje señalado en la resolución del Director General de Educación por la que se desarrolle la presente orden foral, el Servicio de inspección Educativa realizará la oportuna revisión. A tal fin, emitirá un informe, oídas todas las partes afectadas y con responsabilidad directa en el asunto. En base a este informe, el Servicio de Inspección Educativa y el Servicio de Formación Profesional emitirán conjuntamente un informe con recomendaciones que será trasladado a la Dirección General de Educación.

Disposición Adicional Tercera.-Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Cuarta.-Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados concertados, deberán cumplimentar en todos sus términos electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente orden foral, tanto los referidos a las evaluaciones parciales como finales, a través del sistema de gestión Educa u otra aplicación que permita recoger los datos en formato compatible, en las fechas que a tal efecto determine la Dirección General de Educación. Los centros docentes privados no concertados que utilicen el sistema de gestión Educa deberán, asimismo, cumplimentar en todos sus términos electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente orden foral.

Disposición Adicional Quinta.-Singularidades.

Cualquier singularidad relativa a aspectos de evaluación, promoción y titulación del alumnado no recogida en la presente orden foral ni desarrollada mediante resolución del Director General de Educación, será resuelta conjuntamente por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Formación Profesional.

Disposición Adicional Sexta.-Adaptación del Reglamento de Convivencia.

Los centros deberán adaptar su reglamento de convivencia a lo dispuesto en la presente orden foral en cuanto a asistencia del alumnado.

Disposición Adicional Séptima.-Sistema de gestión Educa.

El Departamento de Educación desarrollará el sistema de gestión Educa para la aplicación de lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Transitoria Primera.-Convocatorias anuales de evaluación en ciclos formativos de mil cuatrocientas horas.

El número de convocatorias anuales de evaluación para el módulo de Formación en centros de trabajo en ciclos formativos de mil cuatrocientas horas será, con carácter general, de dos por curso académico.

Disposición Transitoria Segunda.-Evaluación en el proceso de transición de los títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La evaluación de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnica o Técnico y de Técnica Superior o Técnico Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden foral.

El alumnado que no hubiera completado las enseñanzas referidas en el párrafo anterior que hayan sido extinguidas sin ser actualizadas ni sustituidas por otras nuevas, dispondrá de un período no superior a cinco años, a contar desde el inicio del último curso que se oferten, para superar las convocatorias de las que disponga en cada módulo.

Los centros educativos donde se hubieran impartido las titulaciones referidas en el párrafo previo serán los encargados de organizar los procesos que faciliten a las personas afectadas la finalización de dichas enseñanzas, bajo las directrices del Departamento de Educación.

Disposición Transitoria Tercera.-Evaluación en otras modalidades de formación profesional y vías para la obtención de títulos de FP.

En tanto en cuanto no se desarrolle la normativa específica de evaluación en las diferentes modalidades de formación profesional, así como de la vía de pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, la evaluación se realizará conforme a lo establecido en la presente orden foral desarrollada, para cada modalidad y para las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, mediante la correspondiente resolución del Director General de Educación.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Queda derogada parcialmente, en todo aquello relativo a la evaluación de ciclos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo, la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición Final Primera.-Aplicabilidad de la segunda convocatoria extraordinaria de evaluación final.

Tendrá derecho a dos convocatorias extraordinarias de evaluación el alumnado que se haya matriculado en ciclos de grado medio o superior de formación profesional a partir de la aplicación de la presente orden foral. En el caso del alumnado que se hubiera matriculado en primer curso antes de la aplicación de esta orden foral, también serán de aplicación las dos convocatorias extraordinarias para los módulos de primero.

Disposición Final Segunda.-Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Educación a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor y aplicación de la orden foral.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a partir del curso académico 2019-2020, inclusive.

Anexos

Omitidos.

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