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Ayudas para realizar cursos de formación lingüística

11/04/2019
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Orden 55/2019, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 55/2019, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REALIZAR CURSOS DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA Y/O METODOLÓGICA FUERA DE ESPAÑA PARA EL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas (Consejo de Europa de Barcelona de 15 y 16/03/2002), inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.

La adquisición de idiomas distintos del propio, favorece la formación integral de la ciudadanía. Este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo.

El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Ministerio de Educación, y Formación Profesional y del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparte estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha.

Así pues, el Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el plan integral de enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes promoverá actuaciones que permitan la formación lingüística y, de forma preferente, didáctica y metodológica de todos aquellos docentes que intervengan en proyectos bilingües o plurilingües con el objeto de favorecer la actualización y especialización de los mismos, favoreciendo su participación.

Asimismo, tal y como se indica en dicho Decreto, se valorará, para la aprobación de proyectos, la formación de carácter metodológico en el ámbito del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera que pueda ser aportada por los docentes implicados en el mismo.

Tiene, por tanto, como objeto esta orden el aprobar las bases reguladoras para impulsar un sistema de ayudas que den respuesta a la demanda de formación lingüística y/o metodológica por parte no sólo del profesorado responsable de la impartición de las disciplinas no lingüísticas sino también del profesorado especialista en lenguas extranjeras.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El programa de subvenciones que regula la presente orden se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018/ 2020 aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de la orden.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica en los países recogidos en la tabla del anexo I, destinados al profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No se destinarán ayudas a la formación lingüística y/o metodológica que se desarrollen fuera de los países indicados en la tabla del anexo I.

2. Se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Docentes especialistas: maestros especialistas en lenguas extranjeras, profesorado de Educación secundaria especialistas en lenguas extranjeras y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras.

b) Docentes que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera: maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros y maestras de lenguas extranjeras, profesorado de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera, profesorado de Formación Profesional que imparta disciplinas no lingüísticas y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas.

c) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Cada convocatoria establecerá el periodo de realización de los cursos, así como la distribución de ayudas entre las líneas citadas en el apartado anterior.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21/07/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5/02/2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por lo establecido en la presente orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas deberá contribuir a sufragar los gastos de viaje, manutención, alojamiento y curso de formación lingüística y/o metodológica.

3. Para los gastos de alojamiento, manutención y estancia la cuantía se determinará en función del país donde se desarrolle la actividad formativa, de acuerdo a la tabla del anexo I.

La duración de la estancia subvencionada será como máximo de 12 días, excluyendo el día o los días dedicados al viaje. El docente podrá sin embargo prolongar su estancia más de 12 días, pero tendrá que asumir en tal caso los costes de manutención, alojamiento y matrícula derivados de la prolongación de su estancia.

4. Para los gastos de viaje se asignará una cuantía máxima por actividad formativa que vendrá determinada por la distancia que existe entre la localidad de residencia del docente y la localidad donde se desarrollará la formación, según lo establecido en el Anexo II.

La distancia de dicho viaje se calculará utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea para los proyectos de movilidad Erasmus+. La persona solicitante deberá indicar la distancia del recorrido en un solo sentido para calcular el importe de la ayuda que le corresponde.

5. Se establece una cuantía de hasta 70 euros por día de formación, con un máximo de 10 días de formación, en concepto de ayuda por matrícula del curso. La cuantía no podrá superar el importe máximo de 700 euros por curso de formación.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

Los créditos presupuestarios y el importe de las ayudas serán los que se determinen en las respectivas resoluciones de convocatoria.

La cuantía máxima de la ayuda será de 2020 euros por adjudicatario.

Quinta. Contenidos de las estancias.

Las estancias deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Podrán tener una duración de entre una y cuatro semanas durante los meses de julio y agosto, aunque la duración máxima de la estancia subvencionada será de 12 días.

b) Deberá realizarse un curso intensivo de formación lingüística y/o metodológica que tendrá una duración de entre 20 y 120 horas de formación. Este curso será ofertado por universidades o centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras y, en su caso, en la formación de formadores.

Sexta. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Maestros y maestras de Primaria, especialistas en lenguas extranjeras.

b) Maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y primaria, de cualquier especialidad, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

c) Profesorado de Educación Secundaria, especialistas en lenguas extranjeras.

d) Profesorado de Educación Secundaria o de Formación Profesional, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

e) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

f) Profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras.

2. Son requisitos de las personas beneficiarias:

a) Ser personal funcionario docente que se encuentre en activo en el momento de publicarse la convocatoria y a fecha de realización de la actividad formativa.

b) Estar impartiendo docencia en un centro educativo no universitario de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) No haber participado en una formación en el extranjero a través de una convocatoria Erasmus+ o similar durante el curso escolar de la convocatoria, ni estar pendiente de participar en ella hasta la finalización del curso escolar de la convocatoria.

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de otra ayuda o beca procedente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la misma actividad durante los últimos dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No haber sido adjudicatario en el último concurso general de traslados anterior a la publicación de la convocatoria de una plaza en un centro no perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Estar al corriente, en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Estar en posesión de al menos un nivel de competencia lingüística B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) en el idioma correspondiente según el curso solicitado. La titulación y/o certificado que acrediten dicho nivel de competencia lingüística deberán estar reconocidos en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por razón del objeto y finalidad de la subvención, ya que el profesorado al que va dirigido la convocatoria no está obligado a tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, se exceptúa el requisito establecido con carácter general de exigencia de domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma para las personas beneficiarias de ayudas.

3. Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de publicarse la resolución de cada convocatoria. Además, el requisito del apartado 2.a) habrá de cumplirse también a fecha de realización de la actividad formativa objeto de la ayuda.

4. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en cada convocatoria.

Séptima. Criterios objetivos de concesión de la subvención y órgano de valoración.

1. Las ayudas se otorgarán a quienes obtengan mayor puntuación y en función de la demanda de solicitudes y ayudas disponibles. El número de ayudas disponibles, así como la distribución de las mismas por especialidades docentes, se establecerá en cada convocatoria.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano instructor que será el titular del servicio con competencias en lenguas extranjeras.

3. El órgano instructor deberá realizar la prelación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones a concretar en cada convocatoria:

a) Para docentes especialistas: maestros especialistas en lenguas extranjeras, profesorado de Educación secundaria especialistas en lenguas extranjeras y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. Hasta un máximo de 6 puntos.

2.º Experiencia como asesor lingüístico en programas lingüísticos o proyectos bilingües o plurilingües de la lengua extranjera del curso solicitado. Hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Experiencia docente en centro educativo con proyecto bilingüe impartiendo docencia de la lengua extranjera a grupos del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos.

4.º Para las etapas de infantil y primaria, experiencia docente en un centro educativo bilingüe impartiendo docencia en disciplinas no lingüísticas en el idioma solicitado. Hasta un máximo de 2 puntos.

5.º Tipología del curso elegido. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Para docentes que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera: maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros y maestras de lenguas extranjeras, profesorado de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera, profesorado de Formación Profesional que imparta disciplinas no lingüísticas y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas:

1.º Experiencia docente impartiendo disciplinas no lingüísticas en el idioma del curso solicitado. Hasta un máximo de 6 puntos.

2.º Experiencia como asesor lingüístico o asesora lingüística en el programa lingüístico de la lengua extranjera del curso solicitado. Hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Tipología del curso elegido. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Para el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. Hasta un máximo de 6 puntos.

2.º Tipología del curso elegido. Hasta un máximo de 2 puntos.

3.º Haber participado en comisiones de elaboración de pruebas de certificación. Hasta un máximo de 3 puntos.

4. A efectos de la valoración sólo se tendrá en cuenta lo acreditado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La ordenación de las listas se efectuará de acuerdo con los criterios de selección mencionados anteriormente, teniendo en cuenta los méritos declarados por los interesados en su solicitud de participación y acreditados según se establezca en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

6. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se llevará a cabo un sorteo público entre los solicitantes empatados. La letra extraída en el sorteo determinará el orden alfabético, a partir de la letra inicial del primer apellido. La fecha y hora del sorteo público serán publicadas en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).

Octava. Convocatorias anuales.

1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en educación.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se presentarán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su cumplimentación y registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse de forma presencial posteriormente.

Para poder acceder a la solicitud electrónica y registrarla deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que servirá de medio de identificación y firma de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación c), 10.2 Vínculo a legislación c) y 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En las sedes de las Direcciones Provinciales, las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud.

Los documentos que deban ser presentados junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

2. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud; en el supuesto de que presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada según lo establecido en esta base.

3. Los idiomas de los cursos de formación solicitados se establecerán en cada convocatoria.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias, no será de menos de 5 días hábiles y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá al interesado que subsane el error en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto.

7. Se establecerá una fase de calificación previa para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Décima. Instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento es el servicio con competencias en lenguas extranjeras.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano instructor conforme a los criterios y ponderaciones y en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá publicarse, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.

jccm.es/es) y el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Resolución y publicidad.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en educación la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden.

2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon). La publicación en el tablón de anuncios electrónico surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en relación con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución, además de contener la relación de las personas beneficiarias, contendrá una relación de todas las solicitudes que cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta orden.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución de concesión legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Renuncias.

1. Si una vez confirmada su participación, la persona beneficiaria renunciase a la ayuda, comunicará su renuncia, junto con la documentación justificativa, en su caso, a la Consejería con competencias en educación.

2. En los supuestos de renuncia de la persona beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma telefónica en el número indicado en su solicitud, dejando constancia de la comunicación mediante diligencia elaborada al efecto, con el fin de que, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles, acepten la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los nuevos beneficiarios.

Decimotercera. Justificación de las subvenciones.

1. La Dirección General con competencias en lenguas extranjeras comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es:

a) Una memoria de actuaciones que incluirá la siguiente información:

i. Número de días de alojamiento y manutención así como el gasto generado por estos dos conceptos.

ii. Gastos satisfechos en concepto de desplazamiento hasta la localidad donde se desarrolla la actividad formativa.

iii. Otros gastos vinculados a la actividad subvencionada indicando el importe y procedencia.

iv. Otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma actividad formativa.

b) Un certificado de asistencia y aprovechamiento del curso donde consten los datos personales, título del curso, lugar, fecha de inicio y de finalización del mismo y número total de horas de formación de dicho curso. Además, en el caso de cursos puramente lingüísticos, se concretará el nivel de lengua practicado por cada participante, según lo establecido en el MCERL.

c) Los billetes de ida y vuelta del participante en la formación si los desplazamientos se han realizado en transporte público. En el supuesto de realizar el viaje en vehículo propio se presentará declaración responsable en la que se especifique el trayecto realizado.

3. La justificación deberá presentarse antes del 15 de septiembre siguiente a la finalización de la formación.

4. El abono se ajustará a la cuantía establecida para cada caso en los anexos I y II, a la duración de la estancia formativa, con los límites establecidos en la base tercera, y a la justificación de la documentación que se indica en el punto 2 en el debido plazo y forma.

Decimocuarta. Abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación de la acción formativa conforme la base decimotercera.

2. No obstante, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, la correspondiente convocatoria podrá establecer pagos anticipados, los cuales se realizarán conforme a las condiciones establecidas en dicho informe.

Decimoquinta. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar al Servicio con competencias en lenguas extranjeras, con al menos 15 días hábiles de antelación al comienzo del curso, la fecha de salida y de regreso de realización del mismo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] b) Realizar el curso en su totalidad, participar en todas las actividades programadas en torno al mismo, y cumplir lo dispuesto en la presente orden, en las correspondientes convocatorias y en el resto de normativa en materia de subvenciones.

c) Cumplir las normas de funcionamiento que para cada curso pudieran establecerse.

d) Aportar la documentación justificativa requerida por el servicio correspondiente en el plazo establecido para ello.

Decimosexta. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro del total de la ayuda concedida.

Cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria sea de al menos al 85% del curso solicitado y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas en concepto de ayudas y la exigencia del interés de demora determinado en la legislación estatal en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento del órgano administrativo concedente, deberá realizarlo a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre Vínculo a legislación de 2012 de la Consejería de Hacienda en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/).

Decimoséptima. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 julio Vínculo a legislación.

Decimoctava. Modificación de la Resolución.

En uso de la previsión contenida en el artículo 14.2 i) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, dará lugar, en todo caso, a la revocación de la ayuda concedida.

Decimonovena. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 118/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General con competencias en lenguas extranjeras para la ejecución y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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