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Normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A

10/04/2019
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Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite (BOE de 10 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 208/2019, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UN PRÉSTAMO A LA EMPRESA HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SPAINSAT-NG DE COMUNICACIONES POR SATÉLITE.

El programa SPAINSAT-NG tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de comunicaciones gubernamentales por satélite, que será llevado a cabo por Hisdesat Servicios Estratégicos S.A (en adelante HISDESAT), y que estará constituido por los satélites SPAINSAT-NG I y SPAINSAT-NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.

La Administración General del Estado e HISDESAT vienen colaborando en un programa de similares características, denominado SPAINSAT, para la definición, implantación y explotación de la misión gubernamental (implantación del sistema de comunicaciones militares por satélite) por medio de un Convenio de Colaboración firmado el 27 de diciembre de 2002.

HISDESAT opera actualmente los satélites XTAR-EUR y SPAINSAT que prestan estos servicios al Ministerio de Defensa desde el año 2005 y 2006, y cuya vida nominal estimada es de 15 años desde la entrada en operación. El Ministerio de Defensa necesita disponer de capacidad de comunicaciones satelitales desde plataformas propias, ya que estas comunicaciones son una parte esencial del sistema de mando y control. Es, por tanto, urgente abordar el desarrollo y construcción de los satélites SPAINSAT-NG para que puedan reemplazar a los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR a partir de 2023.

Los satélites SPAINSAT-NG dispondrán de los mayores avances e incorporarán muchas soluciones innovadoras. Serán satélites cuya vida operativa nominal se estima en 15 años desde la puesta en órbita por lo que deben contar con capacidades, potencia y protección suficientes para atender las crecientes necesidades de comunicaciones que serán mucho más elevadas que las actuales. El programa contará con una participación muy elevada de la industria española. Esta participación duplicará la conseguida en anteriores programas de satélites de HISDESAT y podría alcanzar hasta el 40%. Ello implica que la industria española tendrá un papel muy destacado en el programa y se situará en la vanguardia de estas tecnologías, lo que contribuirá a su mayor proyección exterior y a la posibilidad de participar en programas de satélites que se promuevan en otros países. Asimismo, HISDESAT dispondrá de los satélites de comunicaciones más avanzados para poder atender las necesidades de comunicaciones gubernamentales españolas e incluso ofrecer sus servicios a otros clientes exteriores.

Desde esta perspectiva el proyecto SPAINSAT-NG se configura como una iniciativa destacada para que las empresas españolas puedan incrementar su nivel tecnológico, calificar sus productos en órbita, y posicionarse mejor en el mercado de los satélites de telecomunicación y para que se produzca un efecto importante de arrastre tecnológico sobre el sector espacial español.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a este Ministerio en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la elaboración, gestión y seguimiento de los programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial, así como programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial.

Finalmente es de señalar que la concesión de la ayuda prevista tiene carácter singular, y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que la entidad HISDESAT ha sido la entidad designada como operador del sistema de comunicaciones por satélite del Ministerio de Defensa, al que se destinan principalmente sus servicios. Asimismo, HISDESAT cuenta con las concesiones administrativas de derechos de uso privativo del recurso órbita-espectro pertenecientes al Estado en las posiciones orbitales necesarias para llevar a cabo esta actuación.

Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.

El artículo 129 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El ajuste de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la necesidad de garantizar la disponibilidad de comunicaciones seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban prestar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado por el Ministerio de Defensa. Por otra parte, dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer este proyecto, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración en la financiación del mismo.

Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para fijar las bases que regularán la concesión del préstamo mediante una orden ministerial en la que se incluirán todas aquellas condiciones que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del mismo.

El principio de eficiencia se cumple, ya que al instrumentarse el préstamo por medio de un real decreto que contempla una actuación plurianual, se evita la tramitación de varias subvenciones nominativas anuales durante la duración del proyecto, dando al mismo tiempo mayor seguridad a la empresa beneficiaria y permitiéndole planificar correctamente el proyecto de forma global.

En relación con el principio de transparencia, el texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justifica se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo está amparado por el apartado 1.b del artículo 346 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT en relación con el Programa SPAINSAT-NG incluyendo el desarrollo de los satélites de comunicaciones gubernamentales Spainsat NG I y II, el segmento terreno y los servicios necesarios para su puesta en explotación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El préstamo cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda dado que la empresa HISDESAT ha sido designada como operador del sistema, para proporcionar las comunicaciones militares y gubernamentales por satélite.

Artículo 2. Objeto de la actividad.

El préstamo se destinará a cubrir los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo los trabajos de desarrollo tecnológico asignados al programa SPAINSAT-NG relativos al diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y operación inicial hasta la conclusión de las pruebas de aceptación en órbita de este sistema espacial de comunicaciones gubernamentales por satélite.

El programa comprenderá todas las actuaciones que se recogen en la memoria técnica que figura como Anexo, relativas a:

1. Los satélites SPAINSAT-NG I y II y su ubicación en la órbita geoestacionaria.

2. El segmento terreno de los satélites.

3. Los servicios de lanzamiento.

4. Los seguros de lanzamiento.

Artículo 3. Beneficiario del préstamo.

La empresa HISDESAT será la beneficiaria del préstamo, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de la empresa HISDESAT.

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la actividad objeto del préstamo.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.

3. La devolución del préstamo se realizará según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.

4. Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.

5. Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

El préstamo a HISDESAT se concede por un importe de setecientos cincuenta millones de euros (750.000.000 €) y tiene carácter plurianual.

Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los años 2019 a 2022 de acuerdo con el siguiente calendario:

  2019 2020 2021 2022
Importes 150.000.000 € 150.000.000 € 225.000.000 € 225.000.000 €

El préstamo se otorga a interés del 0%, fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.

La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por HISDESAT según el siguiente calendario de amortizaciones:

<table border=1 cellspacing=0 cellpadding=0  >  <thead>   <tr>    <td >    <b>2023</b>    </td>    <td >    <b>2024</b>    </td>    <td >    <b>2025</b>    </td>    <td >    <b>2026</b>    </td>    <td >    <b>2027</b>    </td>    <td >    <b>2028</b>    </td>    <td >    <b>2029</b>    </td>   </tr>  </thead>  <tr>   <td >   57.000.000&#8194;€   </td>   <td >   57.000.000&#8194;€   </td>   <td >   57.000.000   €   </td>   <td >   57.000.000   €   </td>   <td >   57.000.000   €   </td>   <td >   57.000.000   €   </td>   <td >   57.000.000   €   </td>  </tr> </table> 2030 2031 2032 2033 2034 2035
57.000.000 € 57.000.000 € 57.000.000 € 57.000.000 € 57.000.000 € 66.000.000 €

La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que HISDESAT y el Ministerio de Defensa suscribirán para la prestación de servicios de comunicaciones gubernamentales SPAINSAT-NG.

Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contempla entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo variará este calendario de reintegros.

HISDESAT podrá en cualquier momento amortizar totalmente el préstamo sin ninguna penalización.

En caso de fallo en la puesta en órbita de alguno de los satélites, el reembolso al Tesoro por HISDESAT de la parte proporcional del proyecto, queda asegurado por el Contrato de Seguro de Lanzamiento que, como tomador del mismo, suscribirá HISDESAT con una entidad aseguradora, en el que aparecerá como beneficiario del mismo el Tesoro Público, y con el que se abonarán las cantidades correspondientes. HISDESAT aportará copia de dicho contrato al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo antes del lanzamiento.

En caso de cancelación anticipada del acuerdo entre HISDESAT y el Ministerio de Defensa por causas ajenas a la empresa, ésta estará obligada a reintegrar el préstamo hasta el máximo del importe que haya recibido en concepto de indemnización por la resolución del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones de reembolso podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo o del órgano en el que delegue.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará de oficio.

3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, para poder ser beneficiario de la ayuda. Así mismo formulará la propuesta de resolución de concesión.

5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante orden de la Ministra Industria, Comercio y Turismo o del órgano en el que delegue.

6. La propuesta de resolución de concesión del préstamo deberá ser aceptada por el beneficiario.

Artículo 7. Condiciones de concesión del préstamo.

1. El importe del préstamo se destinará a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el año 2019.

3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el MINCOTUR, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la resolución de concesión.

4. En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

5. El préstamo cubre el 100% de la actividad prevista por lo que será incompatible con cualquier otra financiación que HISDESAT reciba para estas mismas actividades. En caso de que HISDESAT recibiese alguna financiación para dichas actividades, deberá comunicarlo de forma inmediata al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que en este caso procederá a modificar la resolución de concesión excluyendo la financiación para dichas actividades.

6. HISDESAT podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. HISDESAT deberá informar previamente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de las actividades subcontratadas, en caso de que representen más del 20% del importe total del proyecto, y recabar su autorización.

7. HISDESAT presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informes anuales que recogerán datos sobre el desarrollo técnico-económico del proyecto, la utilización de las disponibilidades de fondos realizadas hasta la fecha, en su caso los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la participación de otras empresas españolas o extranjeras en el programa y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el período correspondiente.

8. Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se efectuarán a una cuenta finalista cuyo titular será HISDESAT y que será destinada única y exclusivamente al abono de los compromisos de pago en que haya incurrido para la ejecución del proyecto SPAINSAT NG. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa a los funcionarios del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los movimientos y la situación de la misma. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en la cuenta finalista en la que se hayan realizado los libramientos de fondos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo serán comunicados por HISDESAT en cada uno de los informes de seguimiento y serán ingresados por HISDESAT en el Tesoro de forma anual.

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones, en cada anualidad, al órgano concedente del préstamo, que deberá autorizar la modificación o ampliación de plazo de forma expresa. No obstante, en su caso HISDESAT podrá realizar trasvases de fondos entre los subconceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.

Artículo 9. Pago del importe del préstamo.

Los pagos están asociados a los gastos que se acrediten en cada uno de los hitos previstos en el programa, que se detallarán en la orden de concesión del préstamo y se realizarán siempre que se haya acreditado la suscripción del contrato de HISDESAT con el Ministerio de Defensa para la obtención de las capacidades de comunicaciones gubernamentales a través de los satélites SPAINSAT-NG.

Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la acreditación de los gastos asociados a cada hito del proyecto. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta intervenida a que hace referencia la condición 8 del artículo 7, e HISDESAT solo podrá hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores.

Para cada uno de los libramientos previstos HISDESAT deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberá declarar expresamente que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación.

El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo supervisará los desarrollos y comprobará los resultados de las actuaciones, para lo que podrá contar con el asesoramiento de entidades externas.

La justificación del cumplimiento de cada uno de los hitos del proyecto y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar en el plazo de seis meses tras la finalización de las actuaciones.

Los hitos del proyecto y los importes asociados se detallarán en la orden ministerial de concesión.

Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada una de las anualidades para los que se conceda la ayuda. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 11. Reintegro y devolución voluntaria.

El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio Vínculo a legislación.

Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12. Incumplimientos.

En el caso en que los gastos en el proyecto acreditados por HISDESAT sean inferiores a los previstos, esta sociedad devolverá al Tesoro el exceso de financiación y los intereses de demora en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

En el caso de cancelación del proyecto por causas imputables a HISDESAT, esta entidad devolverá al Tesoro en el plazo de dos meses desde que se produzca esta circunstancia, la totalidad de la financiación recibida y los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Retornos.

El desarrollo del proyecto asegura la competitividad internacional de España en el mercado de los satélites de telecomunicación y es de extrema utilidad para la Defensa Nacional, lo que acredita el interés público, social y económico de la concesión de éste préstamo.

HISDESAT, en su calidad de contratista principal del proyecto SPAINSAT NG, siempre que no afecte al cumplimiento de los requisitos acordados con el Ministerio de Defensa, se compromete a realizar todas las actuaciones a su alcance para obtener la mayor participación de la industria española, por lo que para ello, tratará de orientar y apoyar a las empresas españolas en relación con las oportunidades de participación en este programa, informando de estas actuaciones al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

HISDESAT se compromete a que al menos se alcance un nivel de retornos a la industria española del 40% de la inversión global del proyecto excluidos los servicios de lanzamiento y seguros.

HISDESAT deberá informar de manera anual al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre los retornos industriales a la industria española. En el caso en el que estos retornos no alcancen el objetivo del 40% por causas imputables a HISDESAT, se considerará como un incumplimiento de las condiciones del préstamo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podría modificar la resolución de concesión.

En la gestión de dichos retornos directos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá ser informado del proceso de selección del contratista principal del satélite, el segmento terreno y el lanzador correspondiente.

Artículo 14. Régimen jurídico aplicable.

El préstamo a que se refiere este real decreto queda sujeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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