SENTENCIA DE 6 DE FEBRERO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/210/2017, INTERPUESTO POR DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, SL, (DEPCSA) CONTRA LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016 Y CONTRA LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE 6 DE ABRIL DE 2018 QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/210/2017, interpuesto por Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz S.L. (DEPCSA) contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la Resolución expresa de 6 de abril de 2018 que resuelve el Recurso de Reposición, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 210/2017 interpuesto por Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz SL (DEPCSA), contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y contra la Resolución expresa de 6 de abril de 2018 que resuelve el Recurso de Reposición, contra dicha Orden, con los siguientes pronunciamientos:
1. Anular la Orden IET/980/2016 en el extremo relativo al concepto de Vida Residual y al coeficiente Landa (λ) que se fija para la entidad Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz SL, debiendo la Administración proceder a modificar la Orden recurrida en los conceptos indicados, de acuerdo con los parámetros expresados en los Fundamentos jurídicos de esta sentencia.
2. Se reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada en la diferencia de las cantidades resultantes de la aplicación del valor de vida residual y el factor λ calculado en la forma indicada en esta sentencia y la cantidad percibida en virtud de la Oren IET/980/2016, más los intereses legales que correspondan.
3. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.