Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2019
 
 

Relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario

10/04/2019
Compartir: 

Decreto 22/2019, de 3 de abril, de séptima modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario (BOPA de 9 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 22/2019, DE 3 DE ABRIL, DE SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 40/1991, DE 4 DE ABRIL, DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

Preámbulo

El artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, garantiza a los funcionarios que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por concurso en otra Administración Pública el derecho a que, en los supuestos de remoción o supresión del citado puesto de trabajo, la Administración de destino les asigne un nuevo puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en esa Administración.

Este derecho de permanencia en la Administración de destino se matiza en los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo obtenido por libre designación, pues en estos casos la Administración de destino podrá optar por adscribir al funcionario a otro puesto de esa Administración o bien comunicar al afectado que no va a hacer efectiva esa adscripción, en cuyo caso el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en su Administración de origen. No obstante, la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dispone que este régimen sólo se aplicará a los funcionarios de carrera que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por libre designación en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación ; a los funcionarios que hubiesen obtenido el puesto de trabajo por libre designación con anterioridad a esa fecha se les garantiza el derecho de permanencia en la Administración de destino en los mismos términos que los previstos para los casos de puestos de trabajo obtenidos por concurso.

Por tanto, la Administración del Principado de Asturias, como Administración de destino, tiene la obligación de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren en los supuestos de remoción, supresión y cese legalmente establecidos, en los términos expuestos. Pero esta asignación requiere previamente que la Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, contemple la posibilidad de que los puestos resulten adscritos en estos casos no a una determinada Administración o Administraciones Públicas sino al colectivo de funcionarios con garantías de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos descritos, ya que de adscribirse los puestos a las Administraciones de origen de los citados funcionarios se estaría posibilitando no solo la participación de los mismos en los sistemas de provisión sino la participación de todos los funcionarios de sus respectivas Administraciones de origen. En consecuencia, resulta necesario modificar el epígrafe del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, relativo a “Adscripción a Administraciones Públicas” y las claves de adscripción contenidas en el anexo III del citado Decreto.

Asimismo, para posibilitar la debida asignación de un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos, es necesario hacer expresa la correspondencia entre los cuerpos de la Administración de origen a la que pertenecen los funcionarios afectados y los cuerpos de la Administración del Principado de Asturias, correspondencia que hubo de ser valorada en su día en tanto que esos funcionarios desempeñaron o desempeñan puestos con destino definitivo en esta Administración. Con tal fin procede modificar el epígrafe del Decreto 40/1991, de 4 de abril, relativo a “Adscripción a Cuerpos y Escalas”.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuyen al Principado de Asturias en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, artículos desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Función Pública, que dispone que al Consejo de Gobierno le corresponde dirigir la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado así como aprobar los decretos que se dicten en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta, constituyendo una medida eficaz y proporcional para la satisfacción del interés perseguido por la norma. Por otra parte, a través de la misma se dota de seguridad jurídica y eficiencia a la ordenación de la configuración de puestos que afectan al personal de otras Administraciones con garantía de permanencia en la Administración del Principado de Asturias. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la medida en que se permite el general conocimiento de los criterios y condiciones que regulan el derecho a la movilidad del personal afectado por la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2019.

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

El Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifica el epígrafe G) del artículo 2.2, que queda redactado del siguiente modo:

“G) Adscripción a Administraciones Públicas y/o a funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas con garantías de permanencia en la Administración del Principado de Asturias.

Se especificará el tipo de Administración, que con carácter general será la Administración del Principado de Asturias, a la que debe pertenecer el titular del puesto de trabajo y/o el colectivo de funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que desempeñando un puesto de trabajo en la Administración del Principado de Asturias cuenten con garantía de permanencia por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

La clave de adscripción que permita, en su caso, el acceso a puestos de trabajo por personal funcionario de otras Administraciones con garantía de permanencia en los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior amparará el desempeño definitivo del correspondiente puesto obtenido por dichos funcionarios, sin que ampare el desempeño provisional o definitivo del resto de puestos no abiertos a otras Administraciones distintos del obtenido con carácter definitivo, en tanto se mantenga éste.”

Dos.-Se modifica el epígrafe I) del artículo 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“I) Adscripción a cuerpos y escalas:

El criterio general es el de no adscripción de puestos de trabajo a cuerpos o escalas determinados.

Para la consignación de los cuerpos o escalas de la Administración del Principado de Asturias que procedan se emplearán las claves numéricas relacionadas en el anexo IV.

Cuando la adscripción recaiga sobre todos los cuerpos o escalas del grupo o grupos indicados, la columna aparecerá en blanco.

No obstante lo anterior y únicamente dentro del ámbito sanitario, la consignación de la letra “E”, ya sea en lugar de la letra “X” de las citadas claves, ya sea en solitario si la columna apareciera en blanco, tendrá idéntico significado que éstas si bien permitirá, además, que el puesto de que se trate pueda ser desempeñado por personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que cumpla con el resto de los requisitos que se exijan. Este personal percibirá las retribuciones correspondientes al puesto durante el tiempo que lo desempeñe, retornando en caso de cese a su situación de origen.

Para la provisión de los puestos por personal estatutario, se consideran asimiladas a los cuerpos de administración general las categorías de la función administrativa del grupo de servicios especiales y a los cuerpos de administración especial las categorías que por su denominación y contenido se correspondan con éstos. De este modo, la consignación de la clave “E” tendrá respecto del personal estatutario los mismos efectos que la columna en blanco para el personal funcionario, mientras que la sustitución en cualquiera de las claves de la letra “X” por la letra “E” producirá para el personal estatutario de las categorías asimiladas a determinados cuerpos y escalas de funcionarios idénticos efectos que para éstos tiene la misma clave con la letra “X”.

Para la provisión de puestos de trabajo por los funcionarios de otras Administraciones Públicas que, desempeñando un puesto de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, cuenten con garantía de permanencia por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, el Consejo de Gobierno acordará, previa negociación sindical e informe de la Comisión Superior de Personal, la correspondencia entre los cuerpos o escalas de la Administración de origen a la que pertenecen los funcionarios afectados y los cuerpos o escalas de la Administración del Principado de Asturias, atendiendo especialmente a su denominación y/o funciones, lo que implicará el cumplimiento por los citados funcionarios del requisito de adscripción a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias respecto a los que se haya declarado la correspondencia con el cuerpo o escala de su Administración de origen.”

Tres.-Se modifica el anexo III, que queda redactado de la siguiente forma:

“Anexo III

Adscripción a Administraciones Públicas y/o a funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas con garantía de permanencia en la Administración del Principado de Asturias:

AP: Administración del Principado de Asturias.

A1: Administración del Principado de Asturias y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A2: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A3: Administración del Principado de Asturias, Administración Local y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A4: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración Local y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A5: Administración del Principado de Asturias, Administración del Estado, Administración de las Universidades Públicas y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A6: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración del Estado y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A7: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración Local, Administración del Estado y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A8: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración del Estado e Institucional de la Seguridad Social, y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.

A9: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración del Estado, Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, y funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en alguno de los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana