Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2019
 
 

Modalidad de bingo mixto

10/04/2019
Compartir: 

Orden de 3 de abril de 2019 por la que se regula la modalidad de bingo mixto en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2019 POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE BINGO MIXTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La evolución tecnológica aplicada tanto en el juego del bingo, en el de casinos y apuestas, en el equipamiento de las máquinas recreativas y de azar así como en la sociedad de la información y las telecomunicaciones, hace necesario que las nuevas modalidades de juego cuenten con el correspondiente reflejo normativo. Se trata pues, de adecuar la normativa vigente a las nuevas tendencias empresariales, sociales y al derecho comparado autonómico.

Por lo que al sector del juego del bingo se refiere, hemos de convenir que está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos.

La regulación del bingo electrónico en Extremadura, llevada a cabo por Orden de 22 de julio de 2014, supuso una nueva forma de revitalizar el sector mediante el empleo de elementos electrónicos en el desarrollo de los juegos y, por tanto, una superación de las formas tradicionales de juego.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.44 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

Mediante esta orden se regula una nueva modalidad de bingo electrónico, denominada bingo mixto que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, con el fin de hacer más accesible la participación del jugador tradicional en este tipo de juego.

Por todo ello, se estima necesario desarrollar nuevas modalidades de juego del bingo que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores entre las que se halla esta modalidad del bingo electrónico.

La habilitación normativa se encuentra recogida en la disposición adicional cuarta del Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, en la que se dispone que las reglas esenciales así como las especificaciones técnicas de las diferentes modalidades de juego del bingo serán reguladas mediante orden del Consejero competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

La modalidad del bingo electrónico en sus diferentes variantes se encuentra en la actualidad implantada y regulada en prácticamente todas las comunidades autónomas y para su organización, explotación y práctica se emplean sistemas y equipos tecnológicos que garantizan la máxima transparencia en el juego y la seguridad informática en su funcionamiento.

Esta orden regula con detalle los elementos del juego, las reglas y desarrollo de esta modalidad, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de regular la modalidad del bingo mixto, equiparando la oferta de juego a la existente en otras Comunidades Autónomas. Ello permitirá la mejor competitividad de este sector, diversificando así la oferta existente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Dado que no existe regulación actual sobre esta materia, con la aprobación de esta disposición, no resultaría modificada o derogada normativa alguna.

En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, con el debido conocimiento por la Comisión del Juego de Extremadura, órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con una composición plural que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales. Concretamente, esta orden ha sido consultada con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2019. Igualmente, la orden se ha sometido al trámite de información pública.

Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de una modalidad del bingo electrónico denominada bingo mixto como una de las modalidades del juego del bingo a las que se refiere el apartado 2 del anexo del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 202/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

2. Las normas recogidas en la presente orden complementarán las establecidas en el Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2014 por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Concepto.

El bingo mixto es una modalidad del bingo electrónico basada en cartones electrónicos, combinando formatos digitales y físicos o de papel, en la que el juego se desarrolla a través de sistemas, elementos o terminales, estando presentes en la sala de bingo los jugadores, quienes, mediante la adquisición de uno más cartones electrónicos o físicos, integrados por 90 números, participan conjunta y simultáneamente en una partida, resultando ganadores aquellos que conformen las combinaciones ganadores establecidas.

Artículo 3. Bingo mixto y bingo mixto interconectado.

Las partidas del juego del bingo electrónico bingo mixto solo podrán realizarse en las salas de bingo autorizadas de Extremadura por las empresas titulares, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo. También podrá jugarse de forma interconectada entre varias salas autorizadas.

CAPÍTULO II Elementos del juego del bingo mixto Artículo 4. Sistema técnico.

1. Además de los elementos establecidos para el bingo electrónico a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 22 de junio de 2014, en relación con su anexo I, el sistema técnico deberá disponer de:

a) Pantallas informativas en el número y la disposición convenientes para que todos los jugadores puedan estar informados durante el desarrollo de la partida acerca del número de cartones vendidos, de la clase y cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, de los premios obtenidos, del número de los cartones premiados y la identificación del terminal con el que fue adquirido, en su caso.

b) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de terminales o soportes electrónicos:

1.º Una cuenta electrónica identificada mediante una clave en el sistema de juego de la sala de bingo, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones comprados. La acreditación de los premios en la cuenta electrónica deberá producirse en línea de modo que esté permanentemente actualizada.

2.º Justificantes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o cualquier otro dispositivo electrónico válido.

3.º Terminal o terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica, en número adecuado para permitir a los jugadores presentes en la sala de juego la consulta de dicho saldo y que podrán estar incorporados a los terminales electrónicos de juego o ser independientes de los mismos.

c) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por estos.

2. El sistema técnico podrá disponer de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los cartones electrónicos en soporte papel en la propia sala, conforme a lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de julio de 2012 por la que se aprueban los modelos de cartones en soporte físico para la práctica de distintas modalidades de bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Cartones electrónicos de juego.

1. Además de su representación gráfica en los terminales de juego del sistema, los cartones podrán ser impresos en soporte papel de acuerdo con las características establecidas en la Orden de 26 de julio Vínculo a legislación de 2012 por la que se aprueban los modelos de cartones en soporte físico para la práctica de distintas modalidades de bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los cartones electrónicos del bingo mixto deberán cumplir todos los requisitos y condiciones contenidos en el anexo I de la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2014 por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los cartones para la modalidad del bingo mixto podrán ser empleados en las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego.

4. Las empresas titulares de las salas de bingo deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de juego, con carácter previo a la organización y explotación del bingo mixto, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones electrónicos impresos en soporte papel.

La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, igualmente mediante declaración responsable, con una antelación de al menos cinco días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones electrónicos impresos en soporte papel mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.

5. El procedimiento de liquidación e ingreso del tributo sobre el juego se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 10 de abril de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma que la sustituya.

CAPÍTULO III Reglas y desarrollo del juego Artículo 6. Autorización para la explotación del bingo mixto.

1. La empresa titular de la sala de bingo en la que se pretenda practicar esta modalidad de juego debe solicitar a la Dirección General competente en materia de juego la autorización para la explotación del bingo mixto.

2. La solicitud de autorización irá acompañada de una declaración responsable en la que conste que cumple con los requisitos establecidos y dispone de los documentos que así lo acreditan, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización y en la que se especifique lo siguiente:

a) El sistema técnico homologado para el bingo mixto.

b) La relación detallada de los juegos de bingo que se van a practicar en la sala de bingo.

c) El número de terminales o soportes electrónicos de juego para el desarrollo del juego del bingo mixto.

d) La existencia de una conexión informática adecuada y la infraestructura necesaria y compatible con los sistemas informáticos de la Dirección General competente en materia de juego de la Junta de Extremadura.

3. Junto con la solicitud se aportará el justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

4. Los defectos de la documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal del Procedimiento Administrativo Común.

5. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de juego resolverá sobre la autorización solicitada y la notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

6. La vigencia de la autorización para la explotación del bingo mixto se extenderá por el mismo período que el de la autorización de funcionamiento de las salas de bingo.

Artículo 7. Cantidad mínima de terminales o soportes electrónicos de juego.

En cada partida de esta modalidad de bingo electrónico deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego en los siguientes términos:

a) En las salas de 1.ª categoría, 15 terminales o soportes electrónicos de juego.

b) En las salas de 2.ª categoría, 10 terminales o soportes electrónicos de juego.

c) En las salas de 3.ª categoría, 5 terminales o soportes electrónicos de juego.

Artículo 8. Premios.

1. El porcentaje destinado a premios en cada partida celebrada no será inferior al 70 por 100 ni superior al 80 por 100 de las cantidades jugadas.

2. La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras corresponderá a la empresa titular de la sala de bingo, quien deberá comunicarla a la Dirección General competente en materia de juego con una antelación mínima de cinco días naturales a su aplicación.

Artículo 9. Tipos de premios.

1. El porcentaje total destinado a premios en cada partida se distribuirá del siguiente modo:

- Premio de línea.

- Premio de bingo.

- Premios de bolsa acumulada.

2. La empresa titular de la sala de bingo podrá establecer distintas combinaciones ganadoras de los premios de bolsa acumulada en cada una de las partidas dentro de las contenidas en el plan de premios que será comunicado a la Dirección General competente en materia de juego. Asimismo, podrá establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de las cantidades jugadas en la partida, con sujeción a los porcentajes mínimos y máximos establecidos.

Artículo 10. Participación de los jugadores.

1. Podrán participar en el juego de bingo mixto las personas que adquieran al menos un cartón para una partida determinada.

2. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante terminales o soportes electrónicos, para abrir inicialmente la cuenta electrónica en cada sesión, los jugadores podrán pagar el importe del crédito adquirido a cualquier empleado, en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales. El importe del valor facial de los cartones se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica. Las adquisiciones de crédito sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por los procedimientos anteriormente descritos o en las anotaciones automáticas realizadas por el sistema de los créditos correspondientes al importe de los premios obtenidos por cartones electrónicos asociados a su cuenta o terminal electrónica.

3. En el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, el pago de los mismos se podrá realizar en efectivo metálico o, en su caso, mediante cualquiera de los sistemas de pago previstos para el juego del bingo tradicional.

Artículo 11. Venta de cartones.

1. El inicio de la venta de cartones para una partida concreta se comunicará a los jugadores presentes en la sala a través de los terminales o soportes electrónicos, de los paneles informadores y del sistema de megafonía.

2. El tiempo disponible para la adquisición de cartones electrónicos se indicará en cada terminal o soporte electrónico. El cierre de la venta de cartones electrónico se comunicará a los jugadores a través de los terminales o soportes electrónicos, de los paneles informadores y del sistema de megafonía de cada Sala.

3. Los jugadores podrán adquirir los cartones electrónicos directamente en un terminal electrónico de juego y, en el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, a los vendedores de la sala. En este último caso, se deberá reflejar en el sistema los cartones vendidos y anotar su importe total.

Artículo 12. Inicio de la partida.

Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema de pantallas informativas de cada sala y se anunciará el comienzo de las extracciones.

Artículo 13. Desarrollo de la partida.

1. Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán tachando automática y electrónicamente en los terminales o soportes electrónicos de juego, mostrándose el progreso de los cartones adquiridos por el jugador, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos.

Además, la información general de bolas extraídas y premios obtenidos se reflejará también en las pantallas informativas de la sala. Sin perjuicio de lo anterior, tanto los cartones electrónicos jugados a través del terminal como los cartones electrónicos vendidos en soporte papel, se podrán tachar también manualmente por los jugadores.

2. Las partidas de bingo mixto únicamente se podrán desarrollar en las salas de bingo autorizadas que cuenten con autorización para la práctica de este tipo de juegos y de forma independiente a las de otras modalidades de juegos que se practiquen, de manera que no se produzca interferencia alguna.

Artículo 14. Obtención y cobro de los premios.

1. En el caso de que en una partida se juegue exclusivamente con cartones electrónicos, la obtención de un premio será detectado automáticamente por el sistema técnico, sin necesidad de intervención alguna del jugador y se comunicará a los jugadores mediante las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número único del cartón premiado y el terminal con el que fue adquirido, en su caso. En caso de que en la partida se jueguen cartones electrónicos en soporte papel, una vez cantado y otorgado el premio se comunicará a los jugadores mediante las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número único del cartón premiado. En caso de que sea detectado el premio, pero no cantado, se continuará el juego hasta que sea cantado y otorgado.

2. El importe de los premios obtenidos se anotará en la cuenta electrónica del jugador o en la cuenta electrónica global, según corresponda.

3. Las operaciones de crédito o cobro de la cuenta electrónica de un jugador podrán realizarse en cualquier momento a través de un terminal de juego o dispositivo adecuado del sistema técnico de juego.

4. Los jugadores de cartones impresos tendrán derecho a obtener el cobro de los premios en efectivo metálico, con los límites establecidos en la normativa legal en materia de prevención y lucha contra el fraude.

5. El saldo de las cuentas electrónicas individuales podrá ser cobrado en efectivo metálico en cualquier momento a petición de los jugadores, con los límites establecidos en el apartado anterior.

6. El pago de premios podrá ser realizado mediante efectivo con las limitaciones legales que correspondan, cheque, transferencia bancaria u otros medios de pago.

7. Los premios deberán ser abonados a los jugadores en la misma sesión en la que se hayan obtenido. Los premios no reclamados por los jugadores en cada sesión tendrán la consideración de premios impagados y deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de juego.

Artículo 15. Control y seguimiento del juego.

El control y seguimiento del juego se realizará mediante una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Junta de Extremadura. Dicha conexión que incorpore el sistema técnico del bingo mixto deberá permitir el seguimiento en tiempo real en cada establecimiento al final de cada partida, como mínimo, de los siguientes datos por partida y sesión:

a) Identificación de la matriz en juego.

b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte electrónico.

c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en soporte papel.

d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales electrónicos y su n.º de serie.

e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su n.º de serie.

f) Número de cartones para el juego mediante terminales electrónicos anulados y su n.º de serie.

g) Número de cartones en soporte papel anulados y su n.º de serie.

h) Importe total de los cartones jugados.

i) Números o representaciones extraídos.

j) Combinaciones ganadoras producidas.

k) Identificación de los cartones premiados.

l) Cuantía de los premios obtenidos.

Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de juego para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana