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El Supremo confirma la condena a 3 meses de cárcel impuesta a un 'tuitero' por el tribunal de Apelación de la AN

09/04/2019
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de prisión impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a un joven que entre 2012 y 2016 publicó a través de un perfil de Twiter mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros. El tribunal que revisó el caso en la Audiencia Nacional anuló la absolución que habían dictado inicialmente los jueces de la Sala de lo Penal en este asunto.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Ahora, el alto tribunal condena en firme al joven por considera que los mensajes que publicó constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que "se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario".

La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, explica que "su potencialidad de riesgo abstracto" se desprende de los mensajes publicados. Entre ellos: "la próxima visita será con dinamita"; "ponte una capucha y apuñala al nazi que veas en tu calle haciendo apología de su lucha", "Menos batucadas y más lucha armada", "Soy del GRAPO puta España", "discurso racista me pone de los nervios, un tiro en la cabeza a todos esos cerdos"; "colgaremos al último político con las tripas del último policía" o "De siempre antiespañol solo mira mis letras, anticonstitucional yo como la ETA".

Igualmente publicó en las redes: "No descansaré hasta ver por los aires el Mercedes del alcalde", "Hacen falta más comandos, más atracos y por mí, que fusilen a Rodrigo Rato y Emilio Botín", "un tiro en la cabeza a todos esos cerdos hijos de puta. Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo abuso de poder"; "Bidón de goma 2 en el plató de Telecinco ya" o "El 11-S no fue drama fue justicia".

Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y comparte el criterio de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena por entender que dichos mensajes incitaban el odio y la intolerancia. Anteriormente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado su absolución al considerar que con dichos tuits solo quería dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad.

FALTÓ UNANIMIDAD EN PRIMERA SENTENCIA

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por Julio de Diego, Jose Ricardo de Prada y Juan Pablo González (que emitió un voto particular), absolvió al considerar que los 'tuits' y las expresiones que publicaba no implicaban la elaboración de un verdadero discurso, sino "una mera protesta abrupta, a modo de grito", sin que pudiera hablarse de "incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo". Esta decisión fue recurrida por la Fiscalía, a quien dio la razón la Sala de Apelación.

Los magistrados de apelación consideraron entonces, y ahora confirma el Supremo, que las manifestaciones vertidas por el joven 'tuitero' "van más allá de la expresión de coincidencia de objetivos políticos o expresión de vínculos ideológicos, siendo sin lugar a dudas una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, representado el terrorismo como merecedor de elogio y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario".

Pese a la ausencia de muestras de adhesión por sus seguidores -que fue otro de los motivos que justificaron su absolución por la el tribunal de primera instancia- la Sala de apelaciones razonaba que en este caso concreto que se infiere un riesgo abstracto derivado de "la literalidad tan expresiva indirecta de las expresiones" que llegaron a sus 250 seguidores en Twitter.

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