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  • EDICIÓN DE 09/04/2019
 
 

Estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad

09/04/2019
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Decreto 60/2019, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad (BOPV de 8 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 60/2019, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD.

En el Decreto 83/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, diversos órganos directivos departamentales tienen atribuidas funciones que se corresponden con la ordenación de servicios biblioteca y catalogación bibliográfica, así como de ordenación archivística.

Para evitar que tales duplicidades impliquen distorsiones en la organización y a fin de dimensionar racionalmente la prestación de tales actividades, así como la presencia de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se procede a la modificación puntual del citado Decreto de estructura.

De tal modo se concentran en la Dirección que asume las funciones comunes a las Direcciones de Servicios del conjunto de Departamentos, la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, aquellas funciones relativas a sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, incluida su catalogación, tareas que hasta la fecha se repartían entre dicha Dirección y la Dirección de Comunicación. Se mantiene, no obstante, la singularidad de los archivos policiales y la catalogación bibliográfica técnica de tal índole como propia de la Dirección de Coordinación de Seguridad.

Por otra parte se especifica con mayor claridad el ámbito de actuación de la Dirección de Comunicación, más allá de la canalización de las relaciones informativas, la difusión de información, la publicidad institucional o la información a la ciudadanía, para poner de relieve su labor en el estudio y análisis, desde el punto de vista informativo, de la coyuntura política, económica y social atinente a este Departamento, así como en la prospección del reflejo informativo de la actualidad en las áreas de gestión departamentales.

Además de las citadas modificaciones, se clarifica el reparto de atribuciones en materia de provisión de puestos de trabajo en la Ertzaintza entre la Viceconsejería de Seguridad y la Dirección de Recursos Humanos en lo que atañe a las comisiones de servicios por atribución temporal de funciones.

Y, por último, se contempla la preceptiva existencia de la figura del delegado o delegada de protección de datos en el Centro de Elaboración de datos de carácter policial de Euskadi, en los términos que disponga la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos, y la legislación que la transponga.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre Vínculo a legislación los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica la letra e) del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, que pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Estudiar y analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social en aquellos aspectos relativos a las áreas de actuación departamentales.”

Artículo segundo.- Se modifica la letra f) del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, que pasa a tener la siguiente redacción:

“f) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad que incidan en el Departamento de Seguridad, y facilitar la información generada por los medios de comunicación a las distintas áreas de actuación departamentales.”

Artículo tercero.- Se añade un nuevo párrafo a la letra f) del apartado 3.º del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, del siguiente tenor:

“En relación a sus atribuciones en materia de archivos y organización bibliográfica actúa como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.”

Artículo cuarto.- Se modifica la letra d) del apartado 2.º del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Convocar, resolver y revocar la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisión sea la libre designación, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisión de servicios, así como la asignación y revocación de comisiones de servicios por atribución temporal de funciones al personal de la Ertzaintza.”

Artículo quinto.- Se modifica la letra b) del apartado 2.º del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) La titularidad de la gestión del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi. Dicho Centro contará con un delegado o delegada de protección de datos en los términos que disponga la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos, y la legislación que la transponga.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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