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Consulado General en Manchester

08/04/2019
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Real Decreto 243/2019, de 5 de abril, por el que se crea el Consulado General en Manchester, en Reino Unido (BOE de 8 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 243/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSULADO GENERAL EN MANCHESTER, EN REINO UNIDO.

En los últimos años confluyeron diversos elementos que llevaron a la decisión de crear el Consulado General de España en Manchester, cerrado en 2011 en un contexto de fuertes restricciones presupuestarias.

Por un lado, se ha producido un aumento exponencial en el número de españoles residentes en el Reino Unido, como consecuencia, en gran medida, de la crisis económica. Así, el Consulado General en Londres ha pasado de tener 68.668 inscritos en el Registro de Matrícula Consular a finales de 2011 a 128.232 en diciembre de 2018. Por su parte, el Consulado General en Edimburgo ha pasado, en el mismo período, de 10.782 a 25.326 inscritos.

A estas cifras oficiales habría que añadir el considerable número de españoles que se han trasladado en los últimos años al Reino Unido pero que, por razones diversas, no se han inscrito en nuestros Consulados Generales. Algunas estimaciones hablan de cifras equivalentes a las de los ciudadanos registrados.

Debido a las restricciones presupuestarias de los últimos años, este espectacular incremento en las cifras de españoles residentes en el Reino Unido no se ha visto acompañado de un refuerzo paralelo y equivalente de los medios personales y materiales de los Consulados de Londres y Edimburgo. El resultado es una situación insostenible en la que los Consulados no están en disposición de prestar un servicio adecuado a los españoles en el Reino Unido.

La perspectiva de un brexit inminente hace esta situación aún más preocupante, ya que, incluso en el supuesto de aprobación en el Reino Unido del Acuerdo de Retirada y de implementación del período transitorio hasta fines de 2020, es de prever que irán en aumento la inquietud y las dudas de nuestros nacionales en el Reino Unido y, consiguientemente, las consultas, gestiones y peticiones ante los dos Consulados.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se cumple con la obligación de asistir a los ciudadanos españoles en el Reino Unido. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para crear un Consulado General en Manchester. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica de los ciudadanos españoles afectados por el brexit. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece la demarcación y la estructura orgánica de este Consulado General.

La demarcación del Consulado General en Manchester incluirá una gran parte del norte de Inglaterra (North West England, salvo Cumbria), y North y West Yorkshire, así como Gales East y West Midlands, East y South Yorkshire e Isla de Man.

De acuerdo con el artículo 47.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, “La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior”.

El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 3 de abril de 2019, informó favorablemente la propuesta de crear el Consulado General en Manchester.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular.

Se crea la Oficina Consular en Manchester, con categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en Reino Unido y con jurisdicción sobre las siguientes provincias: North West England (salvo Cumbria), North y West Yorkshire, Gales East y West Midlands, East y South Yorkshire e Isla de Man.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá la categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral en el exterior.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento del Consulado General que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General del Servicio Exterior, existentes para las Representaciones en el exterior. La creación del Consulado General no supondrá un aumento neto de los gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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