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  • EDICIÓN DE 08/04/2019
 
 

Dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones

08/04/2019
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Decreto 10/2019, de 4 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2019 (BOCYL de 5 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 10/2019, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS DIETAS Y GRATIFICACIONES A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 2019.

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria, ponderando en la subida respecto a las gratificaciones previstas en el Decreto 26/2015, de 1 de abril, por el que se regularon las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que prestó sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2015, el incremento que para las retribuciones del personal al servicio del sector público han ido fijando las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 22.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración General del Estado.

Dado que las Elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán simultáneamente con las Elecciones Municipales y las elecciones al Parlamento Europeo, y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales del personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración, están gratificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, la presente disposición sólo contempla las actividades especialmente significativas que impone la Ley 3/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, Electoral de Castilla y León, a la Junta Electoral Autonómica y personal a su servicio, Juntas Electorales Provinciales y personal a su servicio y Juntas Electorales de Zona y personal a su servicio, y Jueces de Primera Instancia o de Paz, determinando la compensación correspondiente a su mayor esfuerzo. Asimismo, se prevé la contribución a la financiación de las gratificaciones que pudieran corresponder a los representantes de la Administración.

Por último, se hace preciso prever también el pago de gratificaciones que pudieran corresponder al propio personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que intervenga en el proceso electoral.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de abril de 2019

DISPONE

Artículo 1. Miembros de la Junta Electoral de Castilla y León.

Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidente 4.344,48 Euros

Vicepresidente 2.381,30 Euros

Vocales 2.293,98 Euros

Secretario 3.471,32 Euros

Cuando en sus reuniones participe como miembro un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, percibirá la misma gratificación fija que la establecida para los Vocales.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán las dietas por alojamiento y manutención y los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia de la asistencia a las sesiones fuera de su residencia oficial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas cuantías han sido modificadas por Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.

A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León, se considerarán incluidos en el Grupo II del Anexo del citado decreto.

Artículo 2. Servicios de personal prestados a la Junta Electoral de Castilla y León.

1. Para remunerar los servicios de personal prestados a la Junta Electoral de Castilla y León se determina la cantidad de 1,09 euros por cada una de las mesas existentes en la Comunidad Autónoma.

2. El importe resultante a nivel autonómico, tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, con base en criterios que se consideren objetivos, a la Junta Electoral de Castilla y León.

Artículo 3. Miembros de las Juntas Electorales Provinciales.

Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes 654,87 Euros

Vocales judiciales 218,29 Euros

Vocales no judiciales 196,48 Euros

Secretarios 600,29 Euros

Delegados Oficinas de Censo Electoral 218,29 Euros

2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones, o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 4. Servicios de personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales.

1. Para remunerar los servicios de personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales se determina la cantidad de 2,45 euros por cada una de las mesas existentes en la provincia.

2. El importe resultante a nivel provincial, tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, con base en criterios que se consideren objetivos, a cada una de las Juntas Electorales Provinciales.

Artículo 5. Miembros de las Juntas Electorales de Zona.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes 392,22 Euros

Vocales judiciales 130,98 Euros

Vocales no judiciales 117,89 Euros

Secretarios 360,18 Euros

2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones, o actos de votación que se originen derivados de la celebración de aquél, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 6. Servicios de personal prestados a las Juntas Electorales de Zona.

1. Para remunerar los servicios de personal prestados a las Juntas Electorales de Zona se determina la cantidad de 1,48 euros por cada una de las mesas existentes en la zona.

2. El importe resultante a nivel de zona tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, con base en criterios que se consideren objetivos, a cada una de las Juntas Electorales de Zona.

Artículo 7. Titulares de Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz.

Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz que trasladen los sobres con la documentación electoral a la Junta Electoral Provincial percibirán las indemnizaciones en concepto de gastos de viaje previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas cuantías han sido modificadas por Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Artículo 8. Representantes de la Administración.

Los representantes de la Administración percibirán las gratificaciones fijadas por la Administración del Estado.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contribuirá a la financiación de dichas gratificaciones mediante la aportación a la Administración estatal del importe que se establezca en el oportuno instrumento de colaboración.

Artículo 9. Personal al servicio de Ayuntamientos y miembros de mesa.

El personal al servicio de los Ayuntamientos y los miembros de mesa al coincidir las Elecciones a las Cortes de Castilla y León con las Elecciones Locales y elecciones al Parlamento Europeo, únicamente percibirán por su intervención en los procesos electorales las dietas y gratificaciones que al efecto determine la Administración del Estado.

Artículo 10. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de Elecciones a las Cortes de Castilla y León, percibirá las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponderle.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 26/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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