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Catálogo del Sistema Viario

05/04/2019
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Decreto 46/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 46/2019, DE 22 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DEL SISTEMA VIARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1991 de la Generalitat, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Carreteras de la Comunitat Valenciana (en adelante LCCV), la clasificación y denominación de las carreteras que forman parte del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana se realizará a través del Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, que se aprobará mediante decreto del Consell. En cumplimiento de esta disposición, el Decreto 23/1995, de 6 de febrero del Consell, aprobó el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, vigente en estos momentos dada la anulación mediante Sentencia del Tribunal Supremo 740/2018, de 7 de mayo de 2018, del Decreto 49/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana.

El catálogo de carreteras, concebido como instrumento dinámico y flexible con capacidad para adaptarse a cambios en la funcionalidad de las vías, se configura como herramienta esencial para una adecuada gestión y planificación de la red. El catálogo define los pasillos viarios y preconfigura las actuaciones a acometer en las vías para asegurar unos estándares adecuados de conectividad y accesibilidad al territorio.

De acuerdo con este planteamiento resulta oportuno proceder a una nueva actualización del Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, en la que junto con modificaciones derivadas de la funcionalidad de las carreteras afectadas, se han retomado transferencias de titularidad planteadas en el decreto anulado, si bien con las modificaciones oportunas para resolver las cuestiones que planteó el citado catálogo de 2013.

Además de los criterios de clasificación del Sistema Viario en red de carreteras básica, red local y red de caminos de dominio público establecidos en la citada LCCV, para la calificación y asignación de titularidad de las distintas vías se ha atendido fundamentalmente al carácter urbano o interurbano de las relaciones atendidas. Así, las vías que atienden relaciones interurbanas tendrán la consideración de carreteras, y su titularidad será o bien de la Generalitat, o bien de la diputación de su ámbito territorial; las vías que sirven relaciones intramunicipales serán consideradas caminos de dominio público, de titularidad municipal. Como excepción a este criterio general, se recogen en este catálogo determinadas carreteras que atienden fundamentalmente a flujos intramunicipales, pero cuya titularidad se asigna a las diputaciones en razón de la complejidad técnica o de gestión para un adecuado mantenimiento de la vía. Además, todo municipio tendrá una carretera de acceso desde la red de carreteras comunitarias.

La aprobación de este decreto resulta necesaria para asegurar una gestión adecuada de la red de carreteras, y responde así al mandato establecido en la LCCV, por lo que quedan preservados los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo 1. El Catálogo del Sistema Viario

Se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, cuya clasificación de viales y titularidad consta en los anexos I y II de este decreto.

Artículo 2. Criterios

Además de su clasificación en red básica, red local y caminos de dominio público establecida en la Ley 6/1991 de la Generalitat, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de carreteras de la Comunitat Valenciana, la clasificación de las distintas vías del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana parte de los siguientes criterios:

a) Todo municipio tendrá una carretera de acceso a su núcleo principal.

b) Las relaciones interurbanas se canalizarán a través de carreteras.

c) Las vías cuya funcionalidad responde fundamentalmente a relaciones intramunicipales serán catalogadas como caminos de dominio público y su titularidad será municipal. No obstante, se han recogido en este catálogo como excepción a lo anterior, determinadas carreteras al servicio de la movilidad intramunicipal, cuya titularidad ha sido asignada a las diputaciones, por razones de complejidad técnica y de gestión derivadas de su propia naturaleza.

Artículo 3. Cambios de titularidad derivados de este catálogo

1. La asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación de las vías recogidas en este catálogo se producirá de forma inmediata, sin requerir trámite adicional, el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de las actuaciones que, con posterioridad a dicha asunción efectiva, la administración cedente pueda ejecutar sobre los viales objeto de cambio de titularidad, para asegurar unas condiciones de seguridad, pavimentación y drenaje adecuadas a la nueva tipología de la vía cedida. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de la posible mutación demanial, que será tramitada por los órganos correspondientes en materia de patrimonio de las administraciones afectadas por el cambio de titularidad.

2. En la cesión de la vía se consideran incluidas las instalaciones auxiliares de alumbrado y semaforización.

3. Corresponde a la administración cesionaria la modificación de la señalización identificativa de la vía cuya titularidad resulta modificada como consecuencia de este decreto.

4. En los tramos que hayan sido objeto de obras de construcción o acondicionamiento, la administración cesionaria se subrogará en los derechos de la cedente frente a la empresa contratista.

Artículo 4. Sistema de información espacial del Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana

1. El sistema de información espacial del Catálogo del Sistema del Viario de la Comunitat Valenciana es el contenido en el geoportal del Institut Cartogràfic Valencià, integrado en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunitat Valenciana, desde donde será plenamente accesible.

2. La concreción de la delimitación de las vías del Catálogo será en todo momento la contenida en el citado geoportal del Institut Cartogràfic Valencià.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el anexo III del Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Consell, por el que se aprobaron el II Plan de Carreteras de la Comunitat Valenciana y el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de movilidad para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

2. La modificación de la concreción y delimitación física de los viales incluidos en este Catálogo podrá realizarse a través de orden de la conselleria competente en materia de movilidad, previo informe en su caso de otras administraciones que pudieran quedar afectadas por la modificación.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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