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Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía

05/04/2019
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Decreto 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía (DOGC de 4 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 78/2019, DE 2 DE ABRIL, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.

Dada la situación de crisis económica y de emergencia social en Cataluña, se impulsó una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadanía para promover una Ley que diera cumplimiento al artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Esta iniciativa legislativa, que recogió 121.191 firmas, dio lugar al Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía de 15 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la Comisión Promotora. Este se trasladó a la ponencia del Parlamento a los efectos de incorporarse al texto de la ley.

Finalmente, se aprobó la Ley 14/2017, de 20 de julio Vínculo a legislación, que regula la renta garantizada de ciudadanía, con el fin de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Con este fin, el artículo 23 de este Ley prevé que, mediante un decreto, se debe crear una Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía con funciones de evaluación y seguimiento de la aplicación y el funcionamiento de la renta.

De acuerdo con este artículo, la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía está integrada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, entidades del tercer sector, entidades representativas del trabajo social y entidades representativas del mundo local.

Por lo tanto, el presente Decreto crea la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía y regula, de conformidad con la Ley, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento.

Asimismo, mediante una disposición transitoria se determinan los miembros que forman parte de la Comisión interdepartamental regulada en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

Asimismo, y según prevé el artículo 150 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía se ajusta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, el principio de necesidad se ve satisfecho con la creación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía, dada la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa de la renta garantizada de ciudadanía, y crear un órgano específico que vele por funcionamiento de la gestión de la prestación en la consecución del interés general.

El principio de eficacia se cumple, dado que la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía coordinará la gestión de la prestación con los diversos agentes sociales implicados, dando por tanto, una visión más amplia y completa que ayudará en el funcionamiento y resolución de las diferentes casuísticas que se puedan plantear.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la creación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía es el instrumento adecuado y expresamente previsto por la norma que regula la prestación, como medio para su gestión, y en el que están representados, de forma paritaria, la Administración, las organizaciones sindicales y empresariales, las entidades del tercer sector y las entidades más representativas del trabajo social y del mundo local.

Por su parte, el principio de seguridad jurídica tiene su plasmación, por un lado, como ya se ha expuesto, en dar cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de la renta garantizada de ciudadanía, y por otro, para generar un marco normativo que ayude al buen funcionamiento del desarrollo de la prestación.

Asimismo, se han seguido todos los procesos que han hecho que la elaboración de esta norma haya sido accesible a la ciudadanía en todos los estadios de su elaboración, con el fin de facilitar su participación y cumplir de esta manera con el principio de transparencia.

Por último, la creación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía da cumplimiento al principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de la prestación sin crear cargas administrativas innecesarias.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, previo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía

1.1 Se crea la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía (de ahora en adelante la Comisión de Gobierno), como órgano colegiado de gobierno, evaluación y seguimiento de la aplicación y el funcionamiento de la renta garantizada de ciudadanía y con las funciones, la composición, y el régimen de funcionamiento que prevé este Decreto.

1.2 La Comisión de Gobierno se adscribe al Departamento competente en materia de trabajo.

Artículo 2

Funciones

De acuerdo con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 20 de julio, la Comisión de Gobierno lleva a cabo las funciones de evaluación y seguimiento de la aplicación y el funcionamiento de la renta garantizada de ciudadanía. Concretamente las siguientes:

a) Analizar la evolución de los expedientes, el comportamiento en la demanda y los efectos sobre el mercado de trabajo y, específicamente, la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con las rentas del trabajo a tiempo parcial, para informar sobre el proceso de generalización con todas las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial.

b) Evaluar el posible efecto llamada que se haya producido y, si procede, constatar que se ha producido un incremento de al menos un 10% de nuevas solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía de personas recién censadas en Cataluña.

c) En el caso de constatación del efecto llamada, informar de manera favorable para que se amplíe el requisito de residencia legal previa hasta un total de treinta y seis meses, para que el Gobierno, mediante un decreto, pueda ampliar de veinticuatro a treinta y seis meses el periodo de residencia legal para tener derecho a la prestación.

d) Evaluar la tasa de cobertura de la prestación sobre el conjunto de la población y su suficiencia económica.

e) Revisar, a la vista del Mapa de prestaciones sociales de Cataluña, el conjunto de prestaciones económicas y de servicios existentes para llevar a cabo la necesaria racionalización y simplificación de las prestaciones existentes.

f) Hacer los informes que considere pertinentes referentes al Mapa de prestaciones sociales.

g) Elaborar el informe anual del funcionamiento de la renta garantizada de ciudadanía.

Artículo 3

Composición

La Comisión de Gobierno está integrada por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las vocalías.

d) La Secretaría.

Artículo 4

Presidencia

4.1 La persona titular del Departamento competente en materia de trabajo ejerce la Presidencia de la Comisión de Gobierno y ejerce su representación.

4.2 Las funciones de la Presidencia son las siguientes:

a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Gobierno.

b) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación de una semana previa a la realización de la sesión.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.

d) Aportar la documentación necesaria a las reuniones de la Comisión de Gobierno.

e) Ejercer el voto de calidad.

f) Presentar el informe anual del funcionamiento de la renta garantizada de ciudadanía.

g) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno.

Artículo 5

Vicepresidencia

5.1 La Vicepresidencia de la Comisión de Gobierno recae en la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de trabajo.

5.2 Sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

Artículo 6

Vocalías

6.1 Las vocalías de la Comisión de Gobierno están integradas por los siguientes miembros:

a) Catorce personas en representación de la Administración de la Generalidad, que son:

La persona titular de la dirección general responsable del órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía.

La persona titular de la dirección del servicio público competente en materia de empleo.

La persona titular de la dirección general competente en materia de protección social.

La persona titular de la secretaría competente en materia de servicios sociales.

Una persona en representación del Departamento de Presidencia, con rango de alto cargo.

Una persona en representación del departamento competente en materia de justicia, con rango de alto cargo.

Una persona en representación del departamento competente en materia de educación, con rango de alto cargo.

Una persona en representación del departamento competente en materia de empresa, con rango de alto cargo.

Una persona en representación del departamento competente en materia de vivienda, con rango de alto cargo.

Una persona en representación del departamento competente en materia de salud con rango de alto cargo.

La persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de economía.

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

La persona titular de la dirección general competente en materia formación profesional.

La persona titular de la secretaría competente en materia de igualdad.

b) Tres representantes por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

c) Una persona representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.

d) Tres representantes de la Mesa de entidades del tercer sector social de Cataluña como entidad representativa de este ámbito en Cataluña.

e) Una persona representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.

f) Dos personas representantes por cada una de las dos organizaciones asociativas de entes locales más representativas.

6.2 Se deben nombrar vocales titulares y vocales suplentes y se comunicarán a la Secretaría de la Comisión de Gobierno.

6.3 Las personas, titulares y suplentes, que forman parte de la Comisión de Gobierno, que no lo sean por razón del cargo y, por lo tanto, procedan ser designadas, son nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de trabajo, a propuesta de las personas titulares de los departamentos correspondientes o de las entidades a las que representan.

Artículo 7

Secretaría

7.1 La Secretaría de la Comisión de Gobierno es ejercida por la persona titular de la Subdirección General competente en materia de gestión económica y administrativa de la prestación.

7.2 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria de la unidad responsable del órgano técnico de la renta de garantizada de ciudadanía, designada a tal efecto por la Presidencia.

7.3 Las funciones de la Secretaría son:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

b) Preparar la relación de los asuntos que han de servir de base para formar el orden del día de cada convocatoria, y la documentación necesaria que debe aportar el presidente a las reuniones.

c) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.

d) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de escrito de los miembros con la Comisión.

e) Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.

f) Custodiar y archivar las actas.

g) Facilitar a los miembros de la Comisión la información para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8

Funcionamiento

8.1 La Comisión de Gobierno se reúne trimestralmente, en sesión ordinaria y extraordinariamente cuando la convoque la Presidencia. La convocatoria se hará con una antelación mínima de una semana.

8.2 El funcionamiento de la Comisión de Gobierno se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo establecido en el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.3 Para que los acuerdos de la Comisión de Gobierno sean válidos, es necesario un quórum de asistencia de la mitad más una de las personas miembros, preservando la paridad entre los miembros de la Administración de la Generalidad y del resto de organizaciones. Será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de sus sustitutos.

8.4 Los acuerdos adoptan por la mayoría simple de votos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de este mismo Decreto.

8.5 Las reuniones de la Comisión de Gobierno son precedidas por la convocatoria y la información necesaria para el ejercicio de las funciones de los miembros, que pueden aportar los informes de asesores y expertos que consideren oportunos sobre los temas tratados.

8.6 La asistencia a las sesiones de la Comisión de Gobierno no genera ningún derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.

Artículo 9

Grupos de trabajo

9.1 La Comisión de Gobierno puede crear grupos de trabajo para temáticas específicas, con una temporalidad máxima de un año, que pueden ser prorrogados por idénticos períodos.

9.2 Los miembros de los grupos de trabajo, por parte de las entidades representativas previstas en la Ley, pueden ser las personas titulares o las personas suplentes de la Comisión de Gobierno.

9.3 Por parte de la Administración de la Generalidad, pueden formar parte de los grupos de trabajo cualquiera de los funcionarios responsables de las unidades de los diferentes ámbitos de la prestación, de acuerdo con la temática específica del grupo.

9.4 Los grupos de trabajo deben presentar a la Comisión de Gobierno una propuesta del trabajo, en relación con la materia específica encomendada al grupo.

9.5 Para el buen funcionamiento, no habrá más de dos grupos de trabajo en el mismo periodo.

9.6 Cada grupo de trabajo está coordinado por la persona responsable de la subdirección que dirige el órgano técnico de la renta garantizada de la ciudadanía o la persona en quien delegue.

Artículo 10

Perspectiva de género

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Gobierno vela por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres. A tal efecto, se desarrollarán las metodologías necesarias y se incorporarán criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión del género, garantizando la recogida de datos desagregados por sexos y desarrollando indicadores cualitativos y cuantitativos de género.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 384/2011, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Se modifica el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.1 Son miembros de la Comisión interdepartamental los representantes de la Administración de la Generalidad que forman parte de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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