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Documento de constatación de hechos presenciados por los docentes que ejerzan sus funciones en centros educativos de la Región de Murcia

04/04/2019
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Orden de 29 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos del documento de constatación de hechos presenciados por los docentes que ejerzan sus funciones en centros educativos de la Región de Murcia que impartan alguna de las enseñanzas no universitarias establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BORM de 3 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE CONSTATACIÓN DE HECHOS PRESENCIADOS POR LOS DOCENTES QUE EJERZAN SUS FUNCIONES EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA REGIÓN DE MURCIA QUE IMPARTAN ALGUNA DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En desarrollo de dichas competencias, se aprobó la Ley 1/2013, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, que tiene por objeto potenciar las funciones de los docentes, así como de los directores y de los demás miembros de los equipos directivos de los centros educativos de la Región de Murcia, que imparten alguna de las enseñanzas correspondientes a los niveles no universitarios establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo la condición de autoridad docente que le otorga el artículo 124.3 de dicha ley orgánica.

Para garantizar la efectividad de dicha ley, los aspectos contemplados en el artículo 6 de la misma deben ser desarrollados reglamentariamente por la consejería competente en materia de educación.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al permitir a los funcionarios docentes dejar constancia de hechos presenciados y constituye el instrumento más adecuado para alcanzar tal fin.

Por ello, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y con objeto de favorecer la autoridad del docente y garantizar su presunción de veracidad,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Es objeto de la presente orden el establecimiento de los requisitos que ha de cumplir el documento donde se constaten los hechos presenciados por los docentes así como por los directores y demás miembros de los equipos directivos en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente en la Región de Murcia. El documento así elaborado tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas o informes que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta orden coincidirá con el establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 15 de febrero.

Artículo 3. Requisitos

El documento al que se refiere el artículo 1 de esta orden deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Inmediación a la constatación de los hechos presenciados por parte del docente.

b) Datos identificativos del docente, director u otro miembro del equipo directivo que haya presenciado los hechos, así como del centro en el que el mismo presta servicios.

c) Día y hora en el que hayan ocurrido los hechos.

d) Claridad y precisión en la exposición de los hechos y circunstancias en las que aquellos se hayan producido.

e) Actividad docente, complementaria, extraescolar o servicio complementario en el que hayan tenido lugar.

f) Personas que hayan intervenido en su realización, así como los testigos que, en su caso, los hayan presenciado.

g) Lugar y circunstancias en los que se hayan producido.

Artículo 4. Modelo

La formalización por escrito de los hechos constatados por los docentes y directivos en el ejercicio de sus funciones se hará según el modelo que se adjunta como anexo I, cumpliendo lo establecido en el artículo 3.

Artículo 5. Referencia de género

Todas las referencias a docentes y directivos en ejercicio de sus funciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición final.- Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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