Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2019
 
 

Tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas

04/04/2019
Compartir: 

Decreto 15/2019, de 26 de marzo, para la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, del procedimiento de obtención de certificación de denominación no coincidente y de sus prórrogas y del procedimiento de calificación previa del proyecto de estatutos sociales e inscripción de la escritura de constitución de las nuevas sociedades cooperativas (DOCM de 3 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 15/2019, DE 26 DE MARZO, PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA, DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN NO COINCIDENTE Y DE SUS PRÓRROGAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES E INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.22.ª y 28.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de cooperativas y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, disponiendo el artículo 39.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª y, de acuerdo con la legislación del Estado.

La normativa vigente en materia de cooperativas aprobada en nuestra Región, al amparo de las citadas competencias, es la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 214/2015, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

La disposición final segunda del Decreto 214/2015, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo en él previsto; adaptar las funciones registrales a los medios que pueda proporcionar el desarrollo de las nuevas tecnologías; determinar los medios y formas por las que podrán presentarse las solicitudes, títulos inscribibles y demás documentación a que se refiere el citado Decreto; y cuando las posibilidades técnicas lo permitan, establecer la obligación de realizar las solicitudes y demás comunicaciones con el registro a través de medios telemáticos exclusivamente.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Asimismo, en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de que las personas físicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de las mismas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas circunstancias se dan en las personas físicas que pueden tener la condición de interesadas, como promotoras, en los procedimientos a los que se refiere el presente decreto.

Al amparo de la normativa mencionada, mediante el presente decreto se regula la tramitación electrónica en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, del procedimiento de obtención de la certificación de denominación no coincidente y de sus prórrogas y del procedimiento de calificación previa del proyecto de los estatutos sociales e inscripción de la escritura de constitución de las nuevas sociedades cooperativas y se establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con dichos procedimientos se realicen únicamente por medios electrónicos.

Se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo así mismo respetuoso con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha ley, y dando cumplimiento a los principios de transparencia y eficiencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, previo informe del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2019, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del decreto consiste en regular la tramitación electrónica en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha de los siguientes procedimientos:

a) Certificación de denominación no coincidente y de sus prórrogas.

b) Calificación previa del proyecto de los estatutos sociales e inscripción de la escritura de constitución de las nuevas sociedades cooperativas.

2. El decreto establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con dichos procedimientos se realicen únicamente por medios electrónicos.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Dichas solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos normalizados que figuran como anexos I y II.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 214/2015, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada, dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Tramitación y notificación.

1. A la tramitación de estos procedimientos les resultará aplicable, además del presente decreto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 214/2015, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento de obtención de certificados de denominación no coincidente y de sus prórrogas, y de la calificación previa de los estatutos sociales e inscripción de la constitución de las nuevas sociedades cooperativas en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo que la persona interesada deberá estar dada de alta en dicha plataforma en el momento de la solicitud.

3. Asimismo, será enviado un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.

Artículo 4. Consulta del estado de la tramitación.

Las personas interesadas podrán consultar de manera electrónica el estado de tramitación de su expediente en la dirección web https://e-empleo.jccm.es, en la sección “Consulta de Expedientes”.

Artículo 5. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las solicitudes queda sometido a la normativa reguladora de la materia, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperativas, para dictar las resoluciones necesarias para actualizar y modificar los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana