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Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de Burgos

03/04/2019
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Resolución de 26 de marzo de 2019, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de Burgos, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2019 (BOCYL de 2 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, MODIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 22 DE MARZO DE 2019.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2013, aprobó el Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de Burgos. Posteriormente, en fecha 22 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó modificar dicho Reglamento.

La Disposición Final de la Normativa establece que dicha modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del texto consolidado en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de Burgos que contiene dicha modificación.

REGLAMENTO DE TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 34.3 que “las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida”. En este sentido, es evidente la conveniencia de que la Universidad de Burgos responda de manera inmediata a las necesidades de formación de su entorno social, tanto culturales como científicas, con rigor científico y académico. Además, estas enseñanzas forman parte sustancial de la formación a lo largo de la vida en el sentido definido por el Consejo de Europa como toda actividad de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo.

La Universidad de Burgos es consciente de que ha de integrar su actividad educativa global en el Espacio Europeo de Educación Superior y pretende responder de una manera ágil y funcional a las transformaciones de las disciplinas a impartir en el ámbito de la formación de Grado y de Posgrado. Recogiendo la experiencia obtenida en la impartición de estos estudios hasta el momento y, habida cuenta que la normativa que los regula data de enero de 1996, resulta conveniente adaptarla a las necesidades actuales en la línea de su incorporación al espacio europeo de educación universitaria en aras de dotarla de mayor flexibilidad y agilidad para dar una respuesta más inmediata a las necesidades del entorno social.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en su sesión de fecha 26 de abril de 2013, aprueba la siguiente normativa reguladora de los títulos propios:

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la tipología, requisitos y procedimientos de presentación y aprobación, así como la organización académica y presupuestaria de los Títulos Propios de la Universidad de Burgos.

Artículo 2. Objetivo.

La Universidad de Burgos tratará de atender las iniciativas conducentes al aprendizaje a lo largo de la vida, así como las enseñanzas de interés social, profesional, científico, técnico o artístico, en especial aquellas que no se contemplen expresamente en los Planes de Estudio oficiales.

Artículo 3. Definición.

Los Títulos Propios de la Universidad de Burgos son aquellos que dan lugar a títulos exclusivos de la propia Universidad. Estos estudios podrán ser realizados en colaboración con instituciones o entidades externas.

Artículo 4. Tipología y duración de los Estudios Propios.

La denominación de estas enseñanzas y la titulación a expedir no deben coincidir ni inducir a confusión con titulaciones oficiales. Además, el cómputo del crédito ECTS deberá realizarse de acuerdo a la normativa de la Universidad para enseñanzas oficiales. Los Títulos Propios de la Universidad de Burgos se organizarán en alguna de los cuatro tipos siguientes:

A) Grado Propio.

Corresponderá a enseñanzas no incluidas en Planes de Estudio oficiales verificados por el Consejo de Universidades cuya extensión estará comprendida entre 180 y 240 créditos ECTS. La superación de estas enseñanzas dará lugar al Título Propio de Grado de la Universidad de Burgos en (referencia expresa al contenido del título). A estos estudios únicamente podrán acceder aquellas personas que acrediten los requisitos de formación previa exigidos en la memoria del título.

B) Máster Propio.

Corresponderá a enseñanzas no incluidas en Planes de Estudio oficiales verificados por el Consejo de Universidades cuya extensión estará comprendida entre 60 y 120 créditos ECTS. La superación de estas enseñanzas dará lugar al Título Propio de Máster de la Universidad de Burgos en... (referencia expresa al contenido del título). A estos estudios únicamente podrán acceder aquellas personas que acrediten estar en posesión de un Título Universitario de Grado Oficial o Propio (o título equivalente), siempre que este haya sido reconocido como adecuado para el acceso en la memoria del Título Propio. En el caso de estudios realizados en el extranjero y no homologados, será necesario contar con el informe favorable que, sobre la idoneidad del título de acceso, elabore el Director del Título. En casos excepcionales, y para los estudios que hayan sido concebidos para ser cursados de manera simultánea con un Grado de la Universidad de Burgos, se permitirá el acceso a estudiantes que no hayan terminado sus estudios, aunque sólo podrán solicitar el Título o el certificado académico de finalización cuando hayan completado sus estudios previos.

C) Experto Universitario.

Corresponderá a enseñanzas no incluidas en Planes de Estudio oficiales verificados por el Consejo de Universidades cuya extensión será igual o superior a 15 créditos ECTS. La superación de estas enseñanzas dará lugar al Título de Experto universitario de la Universidad de Burgos en... (referencia expresa al contenido del título). Para acceder a estos estudios se podrá requerir el cumplimiento de determinadas condiciones de formación previa.

D) Enseñanzas de Formación Continua.

Corresponderán a enseñanzas cuya finalidad será ampliar, actualizar, complementar o especializar enseñanzas oficiales o propias. Con estos programas de Formación Continua se pretende responder a las demandas de empresas, corporaciones locales, autonómicas, fundaciones o cualquier otra institución o entidad pública o privada y estarán dirigidos a grupos de profesionales u otros colectivos específicos. Para acceder a estos estudios se podrá requerir el cumplimiento de determinadas condiciones de formación.

Las enseñanzas de formación continua podrán ser:

D.1) Cursos de Formación Superior:

Corresponderá a enseñanzas de formación continua cuya extensión será de 30 créditos o más. La superación de estas enseñanzas dará lugar a la obtención del Diploma de Formación Superior en... (referencia expresa al contenido del estudio) por la Universidad de Burgos.

D.2) Cursos de Formación:

Corresponderá a enseñanzas de formación continua cuya extensión estará comprendida entre 15 y 29 créditos. La superación de estas enseñanzas dará lugar a la obtención del Diploma de Formación en... (referencia expresa al contenido del estudio) por la Universidad de Burgos.

D.3) Seminarios, Jornadas, Encuentros, Talleres, etc.:

Corresponderá a enseñanzas de formación continua cuya extensión será inferior a 15 créditos como norma general (una duración superior deberá estar suficientemente justificada en la propuesta). Estos estudios no exigirán necesariamente pruebas de evaluación, aunque requerirán de un control de asistencia. La asistencia a estas enseñanzas dará lugar a la obtención del Certificado de Asistencia a... (referencia expresa al contenido del estudio).

Artículo 5. Propuesta.

La iniciativa para proponer Títulos Propios corresponde a los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación o Vicerrector con competencias en títulos propios. Para las enseñanzas de Formación Continua la iniciativa corresponderá también a los profesores.

En cualquiera de los casos, las Juntas de Facultad o de Escuela deberán emitir informe sobre los Títulos Propios cuya impartición física o virtual se halle vinculada al Centro. En este informe se deberá acreditar que no se produzcan conflictos de intereses con los títulos universitarios oficiales del Centro y avalar la calidad académica de las enseñanzas de cada título.

Las propuestas de estudios propios deberán contener, al menos, la siguiente documentación:

A) Memoria académica:

Nombre o denominación del Título propio o curso propuesto y título a que conducirá dicha enseñanza.

Departamento, Instituto, Centro o profesores, según corresponda, organizador de los estudios propuestos.

Propuesta de nombramiento de Director o Coordinador responsable.

Duración del curso en créditos u horas totales y el calendario detallado de ejecución.

Programación docente del curso. Para las enseñanzas de Grado, Máster, Especialista y Experto universitario, se elaborará un plan de estudios, que incluya, al menos, los bloques temáticos, contenidos teóricos y prácticos fundamentales de las materias o asignaturas, horas y créditos asignados a cada una de ellos, competencias, contenidos, metodología de enseñanza-aprendizaje y sistemas de evaluación, profesor responsable, y coordinador del trabajo o proyecto fin de curso, en su caso.

La propuesta metodológica incorporará las actividades a realizar, las cuales se especificarán por cada materia o asignatura según correspondan a títulos presenciales, semipresenciales u online. Las actividades a realizar concordarán con el detalle requerido en el artículo 14 letras c) y d) de este Reglamento, respecto a su gestión económica.

Profesorado responsable de la docencia, con indicación de su procedencia, categoría, dedicación, bloque temático y número de horas que impartirá. Cuando se proponga docencia a impartir por profesorado externo a la Universidad de Burgos se acompañará de un breve currículum vítae de cada uno, que incluya la titulación universitaria y situación profesional actual al objeto de garantizar su adecuación.

Condiciones de acceso de los alumnos, requisitos de admisión, criterios de selección y requisitos para la obtención del título, diploma o certificado.

Número mínimo de alumnos para su celebración y máximo de alumnos admisible.

Entidades colaboradoras que, en su caso, participan en el programa propuesto.

B) Memoria económica:

Presupuesto equilibrado y detallado de los ingresos y gastos previstos, que deben garantizar la suficiencia financiera del título propio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.

Justificación del importe de los precios de matrícula que se propongan y del grado de cobertura financiera de los costes de la puesta en funcionamiento del título propio.

Instalaciones, medios materiales y servicios disponibles con que se cuenta para el adecuado desarrollo de los estudios.

Artículo 6. Entidades Colaboradoras.

La Universidad podrá desarrollar Estudios Propios por sí misma o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, mediante el establecimiento del oportuno Convenio.

Artículo 7. Procedimiento de solicitud.

Las propuestas de aprobación de nuevos Títulos Propios se presentarán, dentro de los plazos establecidos al efecto en función del inicio de las clases, en los formularios correspondientes fijados por el Vicerrectorado con competencias en esta materia. La presentación de las solicitudes podrá realizarse por los medios telemáticos implantados a tal fin.

Artículo 8. Información pública.

Con carácter previo a la aprobación de nuevos Títulos Propios, el Vicerrectorado con competencias en esta materia los someterá a información pública durante un período mínimo de 5 días hábiles. En este período, cualquier profesor o investigador de la Universidad de Burgos podrán realizar alegaciones o sugerencias para su mejora.

Artículo 9. Aprobación.

Las nuevas propuestas de Títulos Propios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Docencia. Esta Comisión deberá comprobar la calidad académica y formativa del programa temático propuesto y la viabilidad económica del curso y podrá solicitar los informes pertinentes a los expertos que considere oportuno.

Artículo 10. Renovación.

La solicitud de renovación del Estudio corresponde a su Director académico, en los plazos establecidos al efecto por el Vicerrectorado con competencia en esta materia. Las solicitudes de renovación de Títulos Propios serán resueltas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Docencia.

Dicha solicitud incorporará la actualización de contenidos de conformidad con lo indicado en la presente Normativa, así como una memoria académica del curso concluido en la que el director valore los resultados alcanzados, incluyendo también los procedentes de las encuestas de satisfacción docente que se realizarán en la forma habitual que proporciona la Unidad Técnica de Calidad. Se acompañará igualmente la memoria económica referida en el artículo 14.

Artículo 11. Extinción.

El Consejo de Gobierno, visto el informe de la Comisión de Docencia, podrá aprobar la extinción de Estudios si existen causas justificadas para ello. La supresión de un Título Propio se hará de manera gradual, garantizando la calidad de las enseñanzas hasta su extinción y el derecho de los estudiantes a finalizar los estudios correspondientes.

Artículo 12. Dirección y Coordinación.

La dirección y/o coordinación de los Títulos Propios estará desempeñada por uno o varios profesores de la Universidad de Burgos, que, en el caso de Másteres Propios, al menos uno de los cuales deberá ser doctor. Cuando la enseñanza se realice en colaboración con otras entidades, podrá codirigir el Título un representante de dicha entidad.

En el caso de Títulos Propios interuniversitarios, la coordinación podrá ejercerla un profesor perteneciente a cualquiera de las Universidades participantes.

Artículo 13. Docencia.

Un profesor de la Universidad de Burgos con dedicación a tiempo completo no podrá impartir más de 120 horas anuales en títulos propios. En el caso de Estudios Propios impartidos en colaboración con entidades externas, la Universidad exigirá a dichas entidades la adecuación de su profesorado y la calidad docente de las enseñanzas a impartir.

UBUVirtual será la plataforma que albergue los contenidos a los que accederán los estudiantes. Desde el UBUCEV se dará acceso a los profesores y estudiantes y se proporcionará a los directores una lista de comprobación para que puedan evaluar el estado de la plataforma de cada título.

En el caso de títulos propios interuniversitarios, la plataforma utilizada para albergar los contenidos será la que se especifique en la memoria del título correspondiente.

Artículo 14. Financiación y gestión económica.

Los Títulos Propios de la Universidad de Burgos podrán financiarse mediante los ingresos por matrícula y/o subvenciones o contratos con entidades externas. La gestión económica de los Estudios Propios se realizará por los servicios administrativos de la Universidad o por la Fundación General de la Universidad, salvo que, en el caso de estudios impartidos en colaboración con entidades externas, exista un convenio que autorice expresamente que sean dichas entidades las que se responsabilicen de la gestión económica.

La propuesta de Títulos Propios debe contener un presupuesto que contemple los ingresos por matrícula (en función del número de alumnos previsto) y/o por subvenciones o contratos. La matrícula deberá contemplar el importe de matriculación, de seguro de accidentes y de expedición del título. Si estos importes o parte de ellos se consignan entre los gastos del Título, el alumno podrá quedar exonerado de su pago.

Asimismo, deberá reflejar los gastos entre los que habrá que incluir:

a) El importe que, en concepto de canon institucional o compensación a la Universidad, se destinará a la financiación de sus gastos generales: 18% de los ingresos totales (o el que en su momento fije la normativa económico-financiera de la Universidad).

b) En su caso, el coste correspondiente a la evaluación de la calidad académica del Título.

c) En su caso, la cuantía destinada a la retribución del (de los) director(es) no podrá superar el 12% de los ingresos totales ni la cantidad de 6.000 €.

d) En su caso, la cantidad nominativa a percibir por cada profesor de la Universidad y/o de entidades externas, si las hubiere, no podrá superar para cada profesor 200 € por cada hora de clase o tutoría para las primeras 5 h, 100 €/h para las siguientes 5 h y 50 €/h para el resto. En los títulos online y semipresenciales se especificará la retribución de las actividades incluidas en la programación docente (videoconferencias, foros de debate, corrección de prácticas y foros de dudas, tutorización, etc.), con los límites establecidos en este apartado.

e) En su caso, el coste del uso de las instalaciones de la Universidad de Burgos.

f) En su caso, el coste destinado a la concesión de becas para los alumnos.

g) Los gastos derivados de cualquier otro concepto.

Los gastos deberán coincidir con los ingresos. El Director del Título vigilará el plan de viabilidad económica y si, finalizada la matricula, el número de alumnos matriculados no coincide con el previsto en el presupuesto planteado, deberá rehacer dicho presupuesto ajustando los gastos a los ingresos reales obtenidos.

Si de la liquidación final del presupuesto resulta un superávit, el destino del mismo será:

El 50% quedará a disposición del Título Propio, pudiendo aplicarse a ediciones posteriores del Título o a otras necesidades relacionadas con la docencia o la investigación.

El 50% se destinará a la financiación de los gastos generales de la Universidad.

Al cierre de cada ejercicio se presentará una memoria económica que incluya el cumplimiento del presupuesto, las desviaciones que se hayan producido, con su justificación, y situación económica del mismo, la cual se agregará a la documentación requerida para su renovación.

Artículo 15. Derechos de los estudiantes.

La matrícula en un Título Propio de la Universidad de Burgos dará acceso al estudiante a los derechos académicos que le correspondan, así como al uso de las instalaciones universitarias en condiciones análogas a las de los demás estudiantes de esta Universidad. Los estudiantes matriculados tendrán acceso a la información sobre los programas, horarios, fechas, sistemas de evaluación y revisión de las pruebas de evaluación.

Artículo 16. Inscripción de los Estudios Propios en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En la medida que lo permita la legislación, el Consejo de Gobierno, visto el informe al respecto de la Comisión de Docencia, iniciará el proceso de solicitud de inscripción en el RUCT de aquellos títulos que dicho Consejo estime oportuno.

Artículo 17. Expedición de Títulos Propios.

17.1. El Título Propio será indicativo de la superación de enseñanzas impartidas en un determinado Título Propio. El alumno matriculado podrá optar a la expedición de Título cuando haya superado todos los créditos contemplados. La expedición del Título quedará condicionada al pago de las cuantías que el alumno interesado pudiera tener pendiente de realizar.

17.2. Los Títulos Propios serán expedidos por el Rector de la Universidad y constarán en el Registro de Títulos Propios establecido con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro relativo al resto de los Títulos expedidos por la Universidad de Burgos.

17.3. La expedición del Título Propio llevará consigo el abono del importe del precio correspondiente, que será aprobado por el Consejo Social de la Universidad.

17.4. El modelo de cartulina y diseño del anverso para los Títulos Propios será normalizado según los modelos aprobados para esta Universidad, y no podrá ser utilizado para ninguna otra certificación.

17.5. Los Títulos Propios que se impartan en virtud de acuerdos con otras Universidades (en títulos interuniversitarios) o con instituciones o entidades nacionales o extranjeras, podrán dar lugar a la expedición de Títulos en los que se haga constar el logotipo identificativo de la/s otra/s institución/es o entidad/es, si así consta en el correspondiente acuerdo y fuese autorizado por la autoridad académica competente.

17.6. Los duplicados de Títulos Propios se solicitarán ante el Rector. En la solicitud se expondrá la causa que obliga a la expedición del duplicado. Su tramitación por la Unidad administrativa correspondiente se hará de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el caso de deterioro, cambio de nombre o cualquier otra circunstancia personal, será necesaria la presentación del original y el abono del precio de expedición de Título correspondiente.

b) En el caso de extravío, el interesado abonará el precio de publicación de la pérdida del Título. Si en el período de un mes no ha habido alegación alguna sobre el hecho, se procederá a la expedición del duplicado tras el abono del precio correspondiente, haciéndose constar en el nuevo Título tal circunstancia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este reglamento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Corresponde al Vicerrector con competencia en materia de Títulos Propios, previo informe de la Comisión de Docencia, adoptar los acuerdos que resulten necesarios en orden al desarrollo de esta normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La modificación de este Reglamento será de aplicación, desde el momento de su entrada en vigor, a los Títulos propios aprobados, renovados o que se estén impartiendo durante el curso académico 2018-2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogadas las Normas Reguladoras de los Estudios de Doctorado, Postgrado y Perfeccionamiento de la Universidad de Burgos aprobadas por la Comisión Gestora de 17 de enero de 1996, así como aquellas otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente regulación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La modificación del presente Reglamento, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos mediante Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2019, será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos para su general conocimiento, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Castilla y León.

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