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Reactivación en la gestión de los Fondos Europeos

01/04/2019
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Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas para el seguimiento y la reactivación en la gestión de los Fondos Europeos por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en los ejercicios 2019-2020 (BOJA de 29 de marzo de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL SEGUIMIENTO Y LA REACTIVACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LOS EJERCICIOS 2019-2020.

El Acuerdo de Asociación suscrito por España y la Comisión Europea, de fecha 30 de octubre de 2014, aprueba los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el periodo 2014-2020 (Marco Financiero Plurianual). Posteriormente, la Comisión Europea, por medio de Decisiones, aprueba los Programas y asigna a Andalucía los recursos financieros provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además de ello, Andalucía participa en sendos programas plurirregionales: Empleo Juvenil (POEJ) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

La existencia de dicho Marco Financiero Plurianual de inversiones europeo, con un periodo de vigencia de siete años, vertebra gran parte de diversas políticas regionales, desde el empleo hasta la inversión en infraestructuras. Su adecuada gestión, el aprovechamiento óptimo de todos los recursos disponibles, así como la adopción de medidas que impidan la falta de ejecución de los mismos, se convierten en obligaciones de primer orden para la Administración de la Junta de Andalucía.

En el período 2014-2020, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una programación financiera por una cuantía total de 12.600 millones de euros, de los cuales la Administración de la Junta de Andalucía gestiona directamente 6.700 millones de euros. Se ha puesto de manifiesto que, durante la anterior legislatura, la mayor parte de la ejecución de estos Programas, en lo relativo a la ejecución autonómica, se ha realizado durante el ejercicio 2018, estando ello en parte justificado por el retraso de la Unión Europea en la puesta en marcha de dichos Programas y porque durante los primeros años de gestión del actual periodo de programación 2014-2020 se tuvo que proceder al cierre de los programas del anterior periodo 2007-2013 y al diseño y puesta en marcha de los nuevos programas. La necesaria realización de estas tareas de finalización del marco anterior y preparatorias del vigente han supuesto que a fecha de hoy la ejecución de dichos Programas muestre un importante retraso que debe ser subsanado.

La regla N+3 supone un requisito financiero establecido en los Reglamentos comunitarios y que consiste en que cada anualidad programada para cada uno de los Programas debe quedar certificada, y declarada en el caso del FEADER, ante la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes a dicha anualidad. La parte no ejecutada en dicho plazo será objeto de descompromiso automático por parte de la Comisión Europea, significando una pérdida de recursos neta para la Administración gestora del Programa. La medición de la consecución de este objetivo se realiza a nivel global de Programa, no siendo relevante el cumplimiento por ejes o prioridades por Consejerías, sino el importe total alcanzado.

El pasado 31 de diciembre de 2018 se realizó un primer análisis de ejecución de estos Fondos, a fin de comprobar si se había alcanzado el importe programado correspondiente al ejercicio 2015, en relación a la regla N+3. Los resultados de este análisis concluyen que la Administración de la Junta de Andalucía ha cumplido con la ejecución de los Programas correspondientes al ejercicio 2015.

En cumplimiento de la normativa europea, a partir de 2018, cada año habrá que superar un objetivo N+3 a fecha 31 de diciembre, lo que supondrá el necesario cumplimiento de dicho objetivo en cada año natural.

Dado que los Fondos correspondientes a estos Programas son de gran importancia, no sólo como instrumento de política económica, sino como elemento fundamental para la transformación del tejido productivo de Andalucía, es deber del nuevo Gobierno andaluz proceder a la agilización de su ejecución en los ejercicios 2019 y 2020 con el objetivo de garantizar que se cumpla con la regla N+3 para cada uno de estos años y evitar cualquier riesgo de pérdida de recursos para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, el nuevo Gobierno andaluz tiene el reto de llevar a cabo una óptima ejecución de los Programas. Ello supone la obtención de la reserva de rendimiento, que de conseguirse, permitirá que la Administración de la Junta de Andalucía pueda beneficiarse de un 6% adicional de ayuda por eje prioritario o prioridad de cada Programa. La no consecución de este hito, y la consecuente falta de ingresos adicionales, repercutirán negativamente al proceso de reprogramación de los Fondos, impidiendo que los ejes, o prioridades en el caso del FEADER, que sí vienen cumpliendo los objetivos puedan verse beneficiados de ese incremento adicional de los fondos a ejecutar. En definitiva, una importante pérdida de oportunidades financieras.

Como consecuencia de todo lo anterior, el gobierno andaluz considera que es necesario adoptar una serie de medidas que garanticen el cumplimiento con los hitos establecidos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Evaluación del grado de ejecución de los Programas FEDER, FSE y FEADER de Andalucía 2014-2020, en los ejercicios 2019-2020.

Durante el mes de marzo de cada uno de los ejercicios 2019 y 2020, se revisará en detalle la gestión realizada del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por cada uno de los órganos gestores, así como su grado de ejecución. Para ello, se evaluará dicha ejecución por programa, medida y Consejería, y la diferencia entre la ejecución real y los objetivos programados a 31 de diciembre de 2019 y de 2020.

Segundo. Habilitación a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para la coordinación de la gestión de los fondos disponibles y el cumplimiento de un calendario de seguimiento.

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el seno de la Comisión de Política Económica, configurada como principal órgano de apoyo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y de los Comités de Seguimiento de cada uno de los Fondos, coordinará con las Consejerías implicadas la gestión de los fondos disponibles y el cumplimiento de un calendario de seguimiento. El calendario tendrá tres hitos principales:

a. Antes del 1 de abril, comunicación a los diferentes órganos gestores de los objetivos a cumplir a 31 de diciembre.

b. 1 de junio, primer seguimiento del grado de ejecución y programaciones propuestas.

c. 15 de septiembre, avance antes de la certificación de los gastos comprometidos y de la declaración de los gastos a FEADER.

Tercero. Reprogramación de recursos que facilite la ejecución de los Fondos.

Por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad se diseñará la reprogramación necesaria para que los diferentes órganos gestores puedan absorber las cantidades consignadas en los programas a fin de poder alcanzar los requisitos que la regla N+3 exige para cada ejercicio. Dicha reprogramación se determinará en el seno de la Comisión de Política Económica. Todo ello en coherencia con las estrategias sectoriales y la planificación económica general, así como con la plena garantía y seguridad sobre la subvencionabilidad de los gastos a certificar, así como la facilidad en la verificación de éstos.

Cuarto. Dotación de los instrumentos financieros para completar la programación prevista.

Una vez aprobadas las correspondientes reprogramaciones, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía procederá, de forma inmediata, a la realización de los desembolsos que correspondan para completar el importe de los mismos comprometidos en los Acuerdos de Financiación con el límite establecido en el artículo 41.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los dos instrumentos financieros que forman parte del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020: Fondo de Desarrollo Urbano y Fondo de Apoyo a Empresas.

Igualmente, por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía se impulsarán todas aquellas modificaciones dentro de los marcos regulatorios de estos instrumentos financieros, que los doten de la flexibilidad, agilidad y adaptación a las necesidades reales, lo que posibilitará su ejecución en los plazos establecidos.

Quinto. Instrucciones para la gestión de los fondos europeos.

Para facilitar el cumplimiento de las exigencias derivadas de los Reglamentos comunitarios, por la Dirección General de Fondos Europeos se procederá a dictar instrucciones que determinen de forma clara los hitos que deben cumplir los órganos gestores implicados, a fin de facilitar la gestión de los Fondos.

Sexto. Medios necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.

Se procederá a dotar a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de los medios necesarios, tanto humanos como materiales y tecnológicos, a fin de que se puedan desarrollar los cometidos indicados en este Acuerdo. En este sentido, se impulsará ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el desarrollo de las modificaciones necesarias en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) para desarrollar todas aquellas utilidades que sean precisas en las áreas de programación, gestión, seguimiento, verificación y certificación de los Fondos Europeos.

Séptimo. Explotación de la información.

Asimismo, y en relación con el punto anterior, se introducirán las mejoras tecnológicas necesarias para la óptima explotación de la información generada, por los distintos actores del proceso, para la gestión de los Fondos Europeos.

Octavo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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