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  • EDICIÓN DE 29/03/2019
 
 

Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

29/03/2019
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Orden Foral 46/2019, de 6 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modifica la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 28 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2019, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 456/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 8, de 12 de enero de 2017, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Dicha Orden Foral fue modificada mediante Orden Foral 124/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 88, de 9 de mayo de 2018.

Se ha procedido a la modificación de la estructura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que ha consistido en la amortización de la Sección de Integración de la Información y Generación del Conocimiento y la creación de una Sección de Estadística- Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad, adscrita a la Consejería de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La nueva estructura conlleva la necesidad de reorganizar la estructura de Negociados del Departamento. Con motivo de la creación de la Sección de Estadística- Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad, es preciso amortizar el actual Negociado de Estadística, cuyas funciones han quedado incardinadas en la nueva Sección.

Al haber sido amortizada la Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento, el contenido de información ambiental que gestionaba esta sección queda sin ubicación. Las secciones de Integración de la Información y Generación de Conocimiento y de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, vienen colaborando y trabajando en temas comunes.

Por tal motivo se funden los dos bloques de contenido en un nuevo Negociado, el de Educación e Información Ambiental. Esta organización permitirá que la jefatura de dicho Negociado coordine la realización de iniciativas de Educación Ambiental y la comunicación de las mismas, facilitando esta información a toda la ciudadanía.

Asimismo, se propone la adscripción del Negociado de Suelos y Climatología directamente al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental así como la adscripción del Negociado de Cambio Climático a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto la amortización del Negociado de Gestión Administrativa adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la creación de un Negociado de Disciplina y Control Jurídico Medioambiental, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente. Asimismo, ha propuesto la modificación de las funciones del Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental y del Negociado de Control y Calidad y Negociado de Inundabilidad y actuaciones en espacio Fluvial, ambos adscritos al Servicio de Economía Circular y Agua.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Guarderío: El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, el Negociado de Planificación y Desarrollo y el Negociado de Asistencia Administrativa.

b) Adscrito al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental: El Negociado de Suelos y Climatología.

c) Adscritos a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública: El Negociado de Agendas Locales y Cooperación, el Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación, el Negociado de Cambio Climático y el Negociado de Educación e Información Ambiental.

d) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Agua: El Negociado de Asistencia Administrativa.

e) Adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones.

f) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular: El Negociado de Control y Calidad y el Negociado de Redes de Control: Recursos Atmosféricos e Hídricos.

g) Adscritos a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola: El Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial y el Negociado de Gestión Piscícola.

h) Adscrito a al Servicio de Medio Natural: El Negociado de Asistencia Administrativa.

i) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica: El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

j) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica: El Negociado de Restauración Forestal.

k) Adscrito a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera: El Negociado de Ecosistemas Mediterráneos.

l) Adscritos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural: El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, el Negociado de Especies y Hábitats y el Negociado de Recursos Cinegéticos.

m) Adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje: El Negociado de Asistencia Administrativa.

n) Adscritos a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje: El Negociado de Evaluación Ambiental, el Negociado de Seguimiento Ambiental y el Negociado de Paisaje.

o) Adscritos a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio: El Negociado de Planes Supramunicipales y el Negociado de Suelo Rústico.

p) Adscrito a la Sección de Urbanismo: El Negociado de Cooperación Urbanística.

q) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente: El Negociado de Disciplina y Control Jurídico Medioambiental.

r) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo: El Negociado de Disciplina y Control Jurídico.”

2.º Se modifica el artículo 36.bis, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 36.bis. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Gestión de trabajos mensuales del guarderío: festivos, compensaciones, Decretos Forales, dietas, etc.

c) Gestión del personal: altas y bajas del guarderío.

d) Gestión del correo electrónico entre Demarcaciones y Unidades Técnicas.

e) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

f) Atención a demandas externas y telefónicas.

g) Alta de denuncias del Guarderío Forestal en Extr@.

h) Gestión de flota: partes mensuales, ITVs, etc.

i) Apoyo a la gestión del suministro de vestuario, calzado y materiales diversos (prismáticos, frontales, tablets, etc.) al personal del guarderío forestal.

j) Apoyo al control y gestión de préstamos de materiales (telescopios, vertex, etc.).

k) Gestión de decomisos.

l) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

m) Administración de la herramienta de Gestión del Conocimiento del Guarderío Forestal.

n) Coordinación con el Gabinete del Departamento para la gestión de redes sociales.

o) Organización del trabajo administrativo de la Sección de Guarderío.”

3.º Se modifica el artículo 38, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 38. Negociado de Educación e Información Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de los planes y programas de Educación Ambiental.

b) La coordinación y seguimiento de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas a la sostenibilidad ambiental y territorial.

c) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano, como redes colaborativas, comunidades virtuales, ciencia ciudadana y redes sociales.

d) La gestión de los equipamientos de Educación Ambiental de la que es responsable la sección.

e) La promoción y el apoyo a todas las iniciativas de Educación Ambiental y voluntariado que procedan de asociaciones ambientales de Navarra.

f) El apoyo a la Educación Ambiental en los centros educativos.

g) La coordinación y gestión de las asesorías técnicas que intervienen en proyectos de educación ambiental y voluntariado promovidos por la Sección.

h) La coordinación y colaboración con iniciativas de Educación Ambiental que surjan dentro del Departamento y especialmente con Guarderío.

i) La promoción, impulso y gestión de aplicaciones web temáticas que promuevan la sustitución de los medios tradicionales por nuevas tecnologías y faciliten a técnicos, sectores de la población o a la ciudadanía en general, la comunicación con el Departamento, el acceso a la información y a la participación.

j) La atención y gestión de las solicitudes de información y consultas formuladas por la ciudadanía en el ámbito territorial, ambiental y urbanístico, garantizando la calidad en la atención y transparencia en las respuestas.

k) La gestión y coordinación de la participación departamental en los sistemas de información territorial de Navarra y colaborar en el mantenimiento de la información geográfica en dichos sistemas.

l) El núcleo informativo de la información y conocimiento medioambiental interna y externa: web, SIG y otras herramientas de organización y difusión de la información.

m) Promover, impulsar y gestionar aplicaciones web temáticas que promuevan la sustitución de los medios tradicionales por nuevas tecnologías y faciliten a técnicos, sectores de la población o a la ciudadanía en general, la comunicación con el Departamento, el acceso a la información y a la participación.

n) Promover, impulsar y gestionar sistemas de información alfanuméricos y geográficos para la mejora de la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental como el SIUN y SIAN.

o) Gestionar la participación departamental en los sistemas de información territorial de Navarra y colaborar en el mantenimiento de la información geográfica en dichos sistemas, sin perjuicio de las competencias ligadas al organismo pagador.”

4.º Se modifica el artículo 44 al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 44. Negociado de Control y Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitar los informes recibidos por la Sección de Guarderío y las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental para garantizar el seguimiento ambiental de acuerdo con los Protocolos de coordinación establecidos.

b) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

c) El mantenimiento del registro de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

d) Tramitar los informes emitidos por órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental y realizar actuaciones de control pertinentes.

e) Elaboración propuestas y organizar la ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales y pecuarias.

f) Tramitar los informes derivados del control e inspección de las actividades industriales y pecuarias a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

g) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental.

h) Asesoramiento a Protección Civil en materia de vertidos de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera, en especial en situaciones de emergencias.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.”

5.º Se modifica el artículo 46 al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 46. Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, control y tramitación de expedientes relativos a inundabilidad.

b) Informes ambientales sobre actuaciones en espacio fluvial a petición de las Confederaciones Hidrográficas en Navarra.

c) Realización, control de proyectos de restauración de ríos y defensa frente a inundaciones.

d) Control de las obras de restauración, fluvial y defensa frente a inundaciones, especialmente las relativas a infraestructuras verdes.

e) Gestión y apoyo a órganos de participación activa.

f) Asesoramiento a Protección Civil en materia de predicción y seguimiento de inundaciones, en especial en situaciones de emergencias.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.”

6.º Se modifica el artículo 61, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 61. Negociado de Disciplina y Control Jurídico Medioambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el informe y tramitación de recursos administrativos interpuestos en materia de medio ambiente.

b) Colaboración en el asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

c) Apoyo y control de los expedientes instruidos en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

d) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la jefatura de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.”

7.º La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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