Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2019
 
 

Plataforma DIGITA

28/03/2019
Compartir: 

Orden EIE/276/2019, de 12 de febrero, por la que se aprueba la plataforma DIGITA para la tramitación telemática y consulta de expedientes e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial (BOA de 27 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN EIE/276/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA PLATAFORMA DIGITA PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y CONSULTA DE EXPEDIENTES E INSTALACIONES SOMETIDAS A REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

El Capítulo IV de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, insta, entre otros mandatos, a las Administraciones Públicas a simplificar los procedimientos administrativos y a garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de una ventanilla única, electrónicamente y a distancia, obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que deberá constituir la actuación habitual de las Administraciones, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula, entre otros, aspectos relativos a los sistemas de identificación de los interesados, sistemas de firma admitidos, registro y archivo electrónico de documentos, y sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y establece que estarán obligados a relacionarse con éstas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece en el artículo 4 como función pública la de gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables, indicando en el Capítulo IV sobre "información industrial" que se deberá facilitar el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, y otras administraciones públicas, y se deberá gestionar tanto la información derivada del Registro Industrial de Aragón como la información técnica y económica asociada a las tramitaciones relativas a las actividades industriales y los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, indica que el departamento competente en materia de industria, de acuerdo con los criterios generales establecidos y, en su caso, en colaboración con agentes del sistema de la seguridad industrial, deberá dotarse de los medios electrónicos, informáticos y técnicos necesarios para garantizar el acceso a la información industrial, estableciendo los mecanismos que aseguren la integridad y la confidencialidad de la misma. Por otro lado, en lo que se refiere a las tecnologías de la información y de la comunicación, en el artículo 12, se establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las mismas, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial. Asimismo, el texto refundido, en su disposición final segunda, habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En desarrollo de los mandatos legales anteriores, se promulgó el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación. Este Reglamento abre la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial con las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial" y, en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de todos los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad previo convenio con el Gobierno de Aragón, proporcionando información suficiente al Registro Único de Instalaciones de Aragón, aprobado por la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos, y de los sistemas de intercambio de información industrial por vía telemática. Esta base de datos está alojada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y donde constan los datos y la documentación correspondiente al parque de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial de todo el territorio de Aragón, así como los datos y documentación de todos los agentes de la seguridad industrial que han intervenido en las citadas instalaciones, facilitando un alto grado de trazabilidad de las actuaciones.

Asimismo, en relación con la función de las entidades colaboradoras correspondiente a registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, ese Reglamento establece en el artículo 5, apartado 2.f), que, por medio del correspondiente convenio de colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede asignar a las entidades colaboradoras el ejercicio de cometidos específicos y concretos en relación con la citada función.

Avanzando un paso más en esta línea, la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, este Departamento de Economía, Industria y Empleo pretende posibilitar que, en Aragón, entre los medios electrónicos disponibles para gestionar las comunicaciones con la Administración en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, y en el futuro, otros ámbitos reglamentarios, figuren también las plataformas tecnológicas que pongan a disposición esas nuevas entidades colaboradoras, y se reconocen a las comunicaciones así gestionadas una validez y efectos equivalentes a las realizadas ante la Administración.

Por otro lado, las nuevas leyes administrativas estatales fomentan la interoperabilidad y la digitalización de la sociedad. El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, promueve el intercambio de información y la capacidad de compartir datos. Para ello, resulta necesaria la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, estableciendo los términos que garanticen la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.

Por su parte, con la aprobación del Decreto 38/2016, de 5 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, se va a mejorar el control en la gestión de documentos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida por la Administración autonómica, a medio y a largo plazo, a la vez de cumplir con los derechos y obligaciones determinados en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de la Administración.

En el marco de este proceso de desarrollo de la administración electrónica, el Gobierno de Aragón ha desarrollado la plataforma DIGITA (Digitalización de Instalaciones y Trámites de seguridad industrial de Aragón). En una primera fase, se ha diseñado para las comunicaciones de instalaciones de baja tensión, pero es un aplicativo totalmente escalable a otros tipos de comunicaciones y ámbitos reglamentarios, y ampliable en cuanto a la integración con otros servicios horizontales implantados por el Gobierno de Aragón. De esta manera, se pretende establecer una segunda vía de comunicación telemática a la administración, que coexistirá con las plataformas tecnológicas que ponen a disposición las entidades colaboradoras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para conveniar las funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial.

DIGITA es una herramienta informática del Gobierno de Aragón que va a permitir la comunicación telemática de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, el archivo de los datos y documentación asociada a las citadas instalaciones, la digitalización de las comunicaciones presentadas por las personas físicas presencialmente ante la Administración y la explotación de toda la información almacenada en RUI.

También proporcionará beneficios directos para todos los usuarios de la misma: prestadores y destinatarios de los servicios, administración pública y ciudadanos en su conjunto. Entre otros, mayor trazabilidad, reducción de cargas administrativas, mejora de la transparencia de la información y consulta de los expedientes digitalizados.

Cabe destacar asimismo, el Plan del Gobierno de Aragón para la promoción de la administración electrónica, el Plan de Administración electrónica de Aragón 2018-2020, cuyo objetivo es mejorar la interacción digital entre los ciudadanos y la Administración del Gobierno de Aragón, tratando de proporcionar servicios eficientes y ágiles completamente digitales, crear una relación cercana al ciudadano adaptada al uso de nuevas tecnologías y modernizar el funcionamiento interno de la administración.

Actualmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

En ese marco, corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se han observado los trámites pertinentes, habiéndose realizado trámite de audiencia al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Asimismo, la Orden ha sido remitida al Consejo de Industria de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 1. p) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la plataforma DIGITA (Digitalización de Instalaciones y Trámites de seguridad industrial de Aragón), cuya finalidad es la comunicación telemática de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, el archivo de los datos y documentación asociada a las citadas instalaciones, la digitalización de las comunicaciones en papel presentadas por las personas físicas presencialmente ante la Administración, y la explotación de toda la información almacenada en RUI.

2. La aplicación DIGITA está alojada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Funcionalidades de DIGITA.

Las funcionalidades básicas de DIGITA son las siguientes:

1. La presentación telemática de la documentación digitalizada y firmada electrónicamente correspondiente a las comunicaciones de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, en adelante "instalaciones de seguridad industrial", según se indique en las disposiciones que regulen los procedimientos administrativos que se incorporen a DIGITA.

2. La digitalización de la documentación que las personas físicas presentan presencialmente ante la Administración correspondiente a las comunicaciones de instalaciones de seguridad industrial, según se indique en las disposiciones que regulen los procedimientos administrativos que se incorporen a DIGITA, y que no hayan sido digitalizados previamente por las oficinas de registro.

3. La custodia y archivo de todos los datos y toda la documentación electrónica asociada a las instalaciones de seguridad industrial con plena garantía técnica y jurídica.

4. La trazabilidad de todas las actuaciones realizadas sobre las instalaciones de seguridad industrial (puesta en servicio, modificaciones, inspecciones, agentes intervinientes, etc) a lo largo de toda su vida útil.

5. La consulta de la información consolidada en el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) de las instalaciones/expedientes, diferenciando tres tipos de accesos públicos:

a) Acceso público para los titulares.

b) Acceso público para los agentes intervinientes.

c) Acceso público para otros interesados (quienes cuenten con la condición limitativa de otros interesados).

Artículo 3. Incorporación y modificación de procedimientos, y actuaciones en DIGITA.

1. Con la aprobación de la plataforma de DIGITA se incorpora a la misma los procedimientos administrativos correspondientes a las comunicaciones de las instalaciones de baja tensión que figuran en el anexo de esta Orden.

2. La incorporación de nuevos procedimientos, y actuaciones en DIGITA, así como las modificaciones relevantes de los mismos se aprobarán mediante Resolución del Director General competente en materia de industria.

3. Los procedimientos administrativos que se incorporen a DIGITA, previamente deberán haber sido incorporados en la Oficina Virtual de Trámites de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La identificación de los procedimientos y actuaciones incorporados a DIGITA se realizará mediante una denominación y un número de procedimiento o actuación.

Los procedimientos administrativos se identificarán adicionalmente con el número asignado a los mismos en la Oficina Virtual de Trámites de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de industria, a través del servicio competente en materia de seguridad industrial, el control y seguimiento de la definición, implementación e incorporación de los procedimientos y de las actuaciones a través de DIGITA.

Artículo 4. Seguimiento y gestión de comunicaciones y actuaciones de DIGITA.

1. A través de la plataforma DIGITA y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en cada procedimiento o actuación, los servicios provinciales competentes en materia de seguridad industrial o aquellos órganos que intervengan según se indique en las disposiciones que regulen los procedimientos administrativos incorporados a DIGITA, realizarán el seguimiento y la gestión electrónica de las comunicaciones y de sus actuaciones.

2. Cada una de las comunicaciones o actuaciones gestionadas a través de la plataforma DIGITA, quedarán identificadas mediante un "Número de expediente", que será asignado automáticamente una vez identificada la instalación y su información catastral. Las instalaciones se identificarán en el Registro Único de Instalaciones de Aragón con un "Número de instalación" único.

Artículo 5. Identificación y accesos de usuarios e intercambio electrónico de datos.

1. El personal de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma accederán a la plataforma mediante certificado electrónico admitido por el Gobierno de Aragón y dispondrá de firma electrónica.

2. Los agentes intervinientes de las instalaciones (prestadores de servicios) o titulares de las instalaciones, podrán acceder a la plataforma mediante certificado electrónico a través del "acceso público para los interesados" o el "acceso público para los titulares", respectivamente. Este tipo de usuarios solo podrán descargar la documentación correspondiente a la instalación en la que cuenten con la condición de interesado.

3. La identificación y accesos de otros interesados, que no se encuentren incluidos en el apartado 2 anterior, podrán acceder a la plataforma mediante la atribución de una cuenta de usuario con su contraseña, previa solicitud justificada al Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Aragón. En este caso, podrán acceder a la plataforma para la consulta temporal de la documentación pero no tendrán permisos para descarga.

4. La relación de certificados electrónicos admitidos por el Gobierno de Aragón para la autenticación se encuentra accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la dirección: www.aragon.es/firmaelectronica, y entre ellos está incluido el certificado emitido por la Dirección General de la Policía DNIe.

Artículo 6. Gestión manual de las comunicaciones y de las actuaciones.

1. Cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan temporalmente el normal desarrollo de la gestión electrónica y el seguimiento de las comunicaciones y actuaciones a través de DIGITA, se seguirá el protocolo de actuaciones que se indica en este artículo, atendiendo a las normas reguladoras aplicables sin más excepción que aquellas directamente referidas a la gestión electrónica propiamente dicha.

Los Servicios Provinciales abrirán un libro de asignación de números de instalaciones que será de uso obligatorio para la gestión manual de las comunicaciones o actuaciones. En este libro, se practicarán las siguientes inscripciones/anotaciones:

a) Codificación de la numeración manual de instalaciones: PRO/UUGG/AA/XXXX

- PRO: Número de identificación del procedimiento en DIGITA (hasta un máximo de 3 caracteres).

- UUGG: Código alfanumérico de identificación de cada Servicio Provincial del Departamento competente en materia de seguridad industrial´:

SPHU Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de seguridad industrial

SPZA Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de seguridad industrial

SPTE Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de seguridad industrial

- AA: Identificación del año de inicio del expediente (dos últimos dígitos del año)

- XXXX: Número secuencial de la instalación, comenzando cada año por el 00001.

b) Como mínimo, además del número de la instalación, en el libro se recogerá el tipo de trámite o actuación, la fecha de inicio de la misma, el titular de la instalación, su Número VAT, NIF o NIE, el emplazamiento del objeto de la instalación y la referencia catastral.

2. Resueltas las circunstancias excepcionales referidas en el apartado 1, se reanudarán la ejecución de las tareas habituales a través de la plataforma DIGITA.

Las comunicaciones o actuaciones que hubieran sido gestionadas manualmente total o parcialmente, se introducirán en DIGITA haciendo referencia en el apartado de denominación u observaciones al número de instalación asignado.

Artículo 7. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de las comunicaciones y actuaciones gestionados con la plataforma aprobada en virtud de la presente Orden serán incorporados al registro de las actividades de tratamiento correspondiente creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. La Dirección General competente en la materia de industria, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Disposición Transitoria Única. Tratamiento de los expedientes en curso de tramitación.

Los expedientes relativos a los procedimientos incorporados en DIGITA, que con la entrada en vigor de esta Orden se encontraran en trámite, deberán proseguir hasta su finalización con el mismo tratamiento con el que fueron iniciados y en los plazos establecidos en las órdenes de referencia.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO

Procedimientos administrativos incorporados a la plataforma DIGITA

Con la aprobación de la plataforma DIGITA se incorpora a la misma los siguientes procedimientos administrativos correspondientes las instalaciones de baja tensión según se regula en la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión (modificada por la Orden EIE/1132/2018, de 22 de junio):

a) Comunicación de "nueva instalación".

b) Comunicación de "ampliación" de una instalación ya existente.

c) Comunicación de "modificación de importancia" de una instalación ya existente.

d) Comunicación de "modificación" (no de importancia) de una instalación ya existente.

e) Comunicación de "renovación anual del certificado de instalación temporal" de una instalación ya existente.

f) Comunicación de baja de una instalación existente.

Número de identificación: 1

Número procedimiento del Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 26

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana