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Módulo económico de distribución de fondos públicos

22/03/2019
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Decreto 9/2019, de 18 de marzo, de adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados a lo dispuesto en la normativa básica del Estado (DOCM de 21 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 9/2019, DE 18 DE MARZO, DE ADAPTACIÓN DEL MÓDULO ECONÓMICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA BÁSICA DEL ESTADO.

El pasado 18 de diciembre de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, aprobados por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Por su parte, el Consejo de Ministros, en fecha posterior, aprobó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, que recoge, entre otras cosas, el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en el ejercicio 2019. Dicho real Decreto-ley, además, conforme establece su disposición final primera, tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 156.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

El hecho de que el decreto autonómico haya sido anterior al citado Real Decreto-ley, ha impedido llevar a cabo en el primero determinadas adecuaciones y concreciones de índole presupuestaria que traen causa de este último. En este contexto, el presente decreto tiene como principal objeto dictar las disposiciones necesarias dirigidas a adecuar el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia, con carácter básico, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En cuanto a los motivos que justifican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 54 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación. Este último precepto dispone, en su apartado 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Dicho lo anterior, se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo 1 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, son inferiores a los fijados por la citada normativa estatal en la mayoría de los conceptos y enseñanzas que contempla. Por ello, dado que el artículo 55.8 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta oportuno llevar a cabo dicha adaptación para no incurrir en extralimitación competencial por vulneración de la normativa básica estatal.

Por lo demás, resta señalar que la realización de la adaptación en cuestión por la vía del decreto encuentra su fundamento en la disposición final sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, a cuyo tenor se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

En otro orden de cosas, el presente decreto introduce en su parte final una modificación del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que tiene por finalidad extender los supuestos en los que es posible autorizar ampliaciones de crédito durante el período de la prórroga presupuestaria a aquellos casos en los que los créditos a ampliar sean los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha modificación se lleva a cabo por razones de política presupuestaria dirigidas a impulsar el pago de los intereses y del capital de la deuda en cumplimiento de las exigencias de prioridad absoluta de dichos pagos derivada, tanto del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como del artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 2019, Dispongo Artículo único. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el anexo.

2. A las cuantías contempladas en el anexo les resultará de aplicación, en su caso, el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.Dos Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

El apartado 3, del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Durante el periodo de la prórroga presupuestaria no se autorizarán ampliaciones de crédito, salvo las de aquellos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora; y, los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, a la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019 cuando así proceda.

Anexos

Omitidos.

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