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Ayudas a los centros tecnológicos de la región

22/03/2019
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Orden 49/2019, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) (DOCM de 21 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 49/2019, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA REGIÓN, DESTINADAS AL DESARROLLO POR PARTE DE LOS MISMOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE PARTICIPACIÓN EN I+D+I COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales el reforzar la excelencia de su base científica.

El Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 892 de 12 de Febrero, identifica diez ejes prioritarios para dar respuesta a las necesidades de desarrollo de la región. En particular, a través del Objetivo Temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, se pretende fortalecer el sistema regional de I+D+i. Así, se considera imprescindible lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i, de tal forma que se refuerce la base investigadora de la región necesaria para apoyar la construcción de una economía basada en el conocimiento.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Asimismo, otro de sus objetivos generales es la orientación de la investigación científica desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actuaciones de I+D+i empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad.

Dentro del ámbito autonómico, Castilla-La Mancha tiene, en virtud del artículo 31.1.17.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación ), competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En base a estas premisas, se desarrolló la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3) fundamentándose en los principios y líneas de actuación establecidas en Horizonte 2020 y alineada con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En particular, la RIS3 de Castilla-La Mancha recoge, entre sus desafíos generales, el Desafío 3: “Potencial los RR.HH en la economía del conocimiento”.

Por tratarse de acciones convenientes para el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma y estar cofinanciadas por el Feder, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, pero si se considera necesario que la entidad beneficiaria tenga una localización (centro de trabajo) en el territorio compatible con el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Por otro lado, el gobierno regional ha definido una Estrategia para el desarrollo de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico, a través del instrumento comunitario de la “Inversión Territorial Integrada” (ITI), regulado en el artículo 36 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contempla la ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales, permitiendo reunir los Fondos EIE aplicables a nivel regional, Feder, Feader, y FSE, de cara a la implementación de intervenciones multidimensionales e intersectoriales de modo integrado en el territorio.

La ITI de Castilla-La Mancha 2014-2020, establece como objetivo central de la estrategia, la recuperación y desarrollo de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico, por medio de tres vectores de desarrollo: digitalización del

territorio, fomento de la actividad económica y aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles para el territorio identificado en el anexo del Decreto 31/2017 de 25 de abril, (DOCM de 3 de mayo), por el que se establece el procedimiento de Gobernanza de la ITI de Castilla-La Mancha, según redacción dada por el Decreto 49/2017, de 9 de agosto (DOCM de 16 de agosto).

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Se establece la íntegra tramitación electrónica del procedimiento, incluida la obligación de presentación telemática de las solicitudes, atendiendo a que los destinatarios de las ayudas son entidades con personalidad jurídica y, por lo tanto, sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto El objeto de la presente Orden es, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3), aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a apoyar la actividad no económica de los centros tecnológicos de Castilla-La Mancha.

Segunda. Finalidad de las ayudas 1. La finalidad de estas ayudas es impulsar la consolidación, capacitación, excelencia y participación en actividades de I+D+i de los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

2. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Favorecer la consolidación de los centros tecnológicos.

b) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los centros tecnológicos.

c) Mejorar el servicio que los centros tecnológicos prestan a las empresas.

d) Aumentar la participación de los centros tecnológicos y de las empresas asociadas a los mismos en programas de I+D+i nacionales y europeos.

f) Desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica.

3. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realizan los centros tecnológicos. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

El centro tecnológico solicitante de ayuda deberá acreditar que con esta ayuda se va a financiar únicamente actividades no económicas de dicho centro mediante la presentación de una declaración responsable.

4. Al tratarse de ayudas para financiar actividades no económicas habrá que tener en tener en cuenta que:

- Mediante estas ayudas queda excluida la actividad económica, entendiendo como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato, el alquiler de infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes y servicios al mercado.

- En el caso de desarrollo de prototipos o de proyectos piloto, en caso de utilización comercial posterior, los ingresos generados deberán deducirse de los costes subvencionables.

- En el caso de ayudas a la formación, estas deben estar orientadas a la formación de tecnólogos y no a la formación general.

- Las actividades de difusión y transferencia de conocimientos deberán entenderse en el sentido del marco de I+D+i “amplia difusión de los resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos” y trasferencia de conocimientos “cuando todos los beneficios generales vuelvan a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación”.

Tercera. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

A efectos de esta Orden, se consideran centros tecnológicos aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).

Cuarta. Requisitos de los Beneficiarios y acreditación 1. Los centros tecnológicos podrán revestir cualquiera de las formas jurídicas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro. Según lo recogido en sus estatutos, podrán intervenir en sus órganos de dirección y gestión universidades, centros de investigación y las entidades destinatarias de sus servicios que son, fundamentalmente, las empresas.

2. En todo caso, los centros tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Tener el centro de trabajo al que se refiera la ayuda en Castilla-La Mancha y que su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

e) Los representantes legales de los mismos no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberá haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas órdenes de convocatoria.

g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según lo regulado en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la respectiva convocatoria.

Quinta. Programas y actuaciones subvencionables 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar una o varias de las actuaciones incluidas en ambos de los programas relacionados a continuación:

Programa de fomento del desarrollo tecnológico 1. Estudios de viabilidad técnica para desarrollos propios.

2. Estudios sectoriales para la detección de problemas y necesidades de I+D+i.

3. Difusión de actividades de I+D+i y de actividades de transferencia de tecnología.

4. Acciones encaminadas a crear nuevas capacidades y especialización de las ya existentes del personal investigador.

Programa de participación en I+D+i 1. Participación en Plataformas y Redes nacionales y Europeas.

2. Desarrollo de proyectos de I+D+i propios.

3. Preparación de propuestas de proyectos de I+D+i dentro de los Planes de ayudas nacionales y europeos.

2. Todas las actuaciones subvencionadas deben de cumplir los siguientes requisitos:

- La adecuación de la actuación con las estrategias y planes regionales, en consonancia con las disposiciones normativas regionales, nacionales y comunitarias.

- Las actuaciones deberán contribuir a la Estrategia Regional de Crecimiento Inteligente RIS3 de Castilla-La Mancha.

- Las actuaciones deberán contribuir al cumplimiento del cambio esperado, deben cumplir la normativa específica en la materia sobre la que se desarrolla la acción.

- Las actuaciones deberán ser coherentes con las políticas sociales contra la desigualdad y la discriminación y deberán incorporar la perspectiva de género y el principio de igualdad de oportunidades a fin de contribuir a la reducción de la brecha de género y a la prevención de posibles brechas de género futuras o, cuando esto no sea posible, deberá justificarse al menos que la acción en concreto no contribuye a profundizar en una brecha de género preexistente.

Sexta. Cuantía y Gastos subvencionables 1. La cuantía individualizada máxima total, sumando todos los conceptos de todas las actuaciones (costes directos + costes indirectos) de las subvenciones se establecerá en base al criterio de revisión del presupuesto de las actuaciones presentadas y de la elegibilidad de los costes que en ellas se incluyan. Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados a las actuaciones, se subvencionará hasta el 80% de éstas, hasta un máximo de 500.000,00 euros por centro tecnológico.

2. Se podrán subvencionar hasta el 80% de los costes de las siguientes actuaciones subvencionables, siempre que se cumplan los criterios recogidos en esta base y no se excedan de los siguientes máximos establecidos:

- Estudios de viabilidad técnica para desarrollos propios, hasta un máximo de 100.000€.

- Estudios sectoriales para la detección de problemas y necesidades de I+D+i, hasta un máximo de 100.000 €.

- Difusión de actividades de I+D+i y de actividades de transferencia de tecnología, hasta un máximo de 50.000€.

-Acciones encaminadas a crear nuevas capacidades y especialización de las ya existentes del personal investigador, hasta un máximo de 25.000€.

- Participación en Plataformas y Redes nacionales y Europeas hasta 20.000€ por actuación.

- Desarrollo de proyectos de I+D+i propios, hasta 100.000€ por proyecto.

- Preparación de propuestas de proyectos de I+D+i dentro de los Planes de ayudas nacionales y europeos hasta 5.000€ por propuesta para proyectos nacionales y 10.000€ por propuesta para proyectos europeos.

3. El periodo de subvencionabilidad comenzará en la fecha establecida en la correspondiente convocatoria y tendrá una duración máxima de 12 meses.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a subvencionar, con las excepciones establecidas en la normativa Feder.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes subconceptos:

- Gastos de equipamiento científico y material inventariable: incluye la adquisición de bienes y equipos indispensables para la realización de la actividad/actuación, así como material bibliográfico, software de carácter especializado encargado y destinado exclusivamente a la actividad/actuación a subvencionar.

Gastos de personal: personal propio y contratado, según la legislación laboral vigente. Se incluye al personal de investigación así como al personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión vinculados contractualmente a las entidades beneficiarias y contratados para la realización de la actividad/actuación a subvencionar.

- Gastos de material fungible de carácter técnico: serán subvencionables los gastos correspondientes a material fungible de carácter técnico, suministros y productos similares y reactivos, siempre y cuando sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

- Gastos en difusión de resultados: gastos asociados a la organización de congresos, seminarios u otras acciones destinadas a la difusión de resultados, gastos de inscripción a congresos y gastos derivados de la preparación de material para su difusión o publicidad en congresos, conferencias, páginas web o similares.

- Gastos de capacitación del personal investigador. Las cuotas de inscripción en cursos de formación, congresos o seminarios, que estén directamente relacionados con esta actuación. No serán financiables aquellos cursos de formación con una duración superior a 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS-European Credit Transfer System.

- Costes de un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, distinto del encargado de auditar las cuentas de la entidad beneficiaria.

- Costes de servicios externos al organismo beneficiario: serán subvencionables aquellos servicios externos necesarios para la realización de la actividad/actuación que por su especificidad no pueda realizar la entidad beneficiaria y tengan que ser subcontratados a otra entidad externa al organismo beneficiario, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

b) Costes indirectos. El importe de los costes indirectos imputados por la entidad beneficiaria a cada actividad será una cantidad a tanto alzado que no podrá superar el 15% de los gastos directos en materia de personal justificados para esa anualidad.

6. Los gastos corrientes o los gastos de inversión de uso exclusivamente administrativo de dichas entidades y los gastos de mantenimiento de maquinaria, no serán admitidos.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación conforme a lo establecido en la Orden 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

8. Los bienes inventariables habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 5 años en los bienes inscribibles en un registro público y a 2 años a los restantes, según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. Será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

11. La subcontratación deberá someterse a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.

Séptima. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Solicitudes.

1. Los organismos solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como actuaciones a subvencionar soliciten.

2. Las solicitudes se presentarán en un plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Novena. Ordenación e Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, la dirección general con competencias en materia de investigación deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al proceso de evaluación realizada por la comisión de valoración que se establece en la base décima.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en la base decimoprimera, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad solicitante y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por conceptos de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización de las actuaciones subvencionadas), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en sus solicitudes, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produjese alguna renuncia, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Cuando el importe de la ayuda propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Décima. Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: cuatro personas con relación funcionarial designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación, de los cuales una actuará como secretaria.

Decimoprimera. Criterios de valoración:

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Según la calidad del proyecto, incluyendo los aspectos de novedad y relevancia con respecto a los objetivos en relación con el estado de conocimiento, pero también la calidad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, hasta 30 puntos.

b) Según la viabilidad técnica y económico-financiera para desarrollar el proyecto, hasta 15 puntos.

c) Según la capacidad del equipo de investigación que lidere las actuaciones a subvencionar: adecuación del tamaño y composición del equipo, CV del investigador/tecnólogo principal, experiencia del equipo, hasta 10 puntos.

d) Según los medios personales/recursos humanos necesarios a incorporar para la realización de las actuaciones a subvencionar, hasta 10 puntos.

e) Según las ayudas obtenidas por la entidad para proyectos, programas y contratación de recursos humanos de actividades de I+D+i en convocatorias en concurrencia competitiva durante los últimos 5 años, hasta 10 puntos.

f) Según la colaboración con otros agentes generadores del conocimiento, empresariales, sociales y de la administración pública para conseguir la buena ejecución de las actuaciones a subvencionar, hasta 10 puntos.

g) Por estar inscrito en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, hasta 5 puntos.

h) Según la contribución de la actuación al cumplimiento de los objetivos marcados para cada una de las zonas identificadas dentro del territorio ITI. Se valorará con 10 puntos si la actuación se desarrolla en territorio ITI, en caso contrario con 0 puntos.

La baremación de estos criterios de valoración se podrá concretar en la correspondiente convocatoria.

Decimosegunda. Resolución, notificación, publicación y modificación 1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de investigación por delegación del titular de la Consejería con competencias en materia de investigación.

La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de destinatarios de las ayudas y, en su caso, la relación de suplentes.

En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 del reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en la web del portal de educación (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

También, a efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de beneficiarios en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la Consejería de Educación con el enlace a la página web institucional http://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

5. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la subvención en los términos previstos en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

La modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá:

a) Que sea solicitada al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad a subvencionar, y que sea autorizada por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, incluidos los de finalidad, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la partida de material fungible.

d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

e) La solicitud de modificación se realizará por el representante legal de la entidad beneficiaria.

f) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

g) En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda.

h) Las modificaciones aprobadas tendrán que tener reflejo en la documentación justificativa y en la memoria científica de la actividad a subvencionar.

Decimotercera. Comunicaciones electrónicas.

Todos los trámites del procedimiento se comunicarán exclusivamente por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de dicha Ley, se notificarán, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos aquellos actos que sea necesario comunicar de forma individual por no preverse en el correspondiente procedimiento la publicación sustitutiva de dicha notificación. A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración, a través de la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Así mismo, todos los escritos y restante documentación que presenten los interesados en el procedimiento, incluida la documentación justificativa de la actividad subvencionada a la que se refiere la base decimocuarta, deberán presentarse por medios telemáticos, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria o que les sea requerida, en su caso, en el procedimiento.

Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad a subvencionar, o en combinación de las formas anteriormente citadas, según se determine en la convocatoria. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

2. La forma de justificación parcial de la subvención se realizará con la aportación de la cuenta justificativa.

La forma de la justificación final de la subvención se realizará con la aportación de la cuenta justificativa y un informe de auditoría, que se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Los organismos beneficiarios deberán hacer una justificación parcial de cada una de las actuaciones subvencionadas presentando antes del 30 de junio la cuenta justificativa del periodo correspondiente. Y deberán hacer una justificación final correspondiente al periodo restante presentando antes del 31 de diciembre la cuenta justificativa de ese periodo y el informe de auditoría, para cada una de las actuaciones subvencionadas.

4. Tanto en las justificaciones parciales como finales deberán hacer mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención cuyo contenido se establecerá en la convocatoria. Dichas justificaciones parciales y finales deberán ser presentadas en la consejería competente en materia de investigación antes de las fechas indicadas y contendrán la siguiente documentación de cada una de las actuaciones a subvencionar:

a) Memoria de seguimiento técnico o memoria de actuación en que se describan las actividades realizadas, el grado de avance en la consecución del objetivo de la actividad a través de los correspondientes informes durante el periodo de certificación que corresponda, con cargo a las actuaciones concedidas.

b) Una memoria justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

- Indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado prevista para la compensación de los costes indirectos conforme a lo establecido en la base sexta apartado 4b.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado al beneficiario.

- Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada una de las anualidades.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- En caso de formalizar contratos de personal, se debe presentar la siguiente documentación: contratos, nóminas, así como justificantes de realizar el pago efectivo al beneficiario del contrato, TC1 y TC2 y documentación justificativa de las posibles situaciones de incapacidad laboral.

Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias, deberán hacer referencia a la cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Feder, respetando lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013.

En el caso de que se incluyan gastos de personal no adscrito en exclusiva a una única actividad, deben presentarse partes de trabajo que justifiquen la imputación del número de horas a esa actividad, según lo establecido en artículo 68.2 Vínculo a legislación del citado Reglamento 1303/2013.

Decimoquinta. Comprobación.

1. La viceconsejería con competencias en materia de investigación comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán conservar todos los justificantes de gastos efectuados con cargo a la subvención concedida por si fueran requeridos por el órgano concedente de la subvención.

5. La viceconsejería con competencias en materia de investigación podrá someter a todos los centros tecnológicos destinatarios de las ayudas a una evaluación final a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

6. Además de lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas a la comprobaciones a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Decimosexta. Obligaciones.

1. La aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Solicitar la autorización de la Viceconsejería con competencias en materia de investigación para realizar cualquier modificación que suponga variación en el presupuesto aprobado con el desglose por conceptos de gasto o en el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización de la actividad a subvencionar), o en los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo de la actividad a subvencionar.

b) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actuaciones por las que se percibe la ayuda.

c) Presentar la cuenta justificativa y la memoria final, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

d) Presentar el informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

e) Aceptar que la Viceconsejería con competencias en materia de investigación publicite la información contenida en la memoria científico-técnica final de la actividad a subvencionar, y en su caso la contenida en las memorias anuales.

f) Incluir en el inventario general de las entidades beneficiarias todo el material adquirido con aplicación de estas ayudas, haciendo constar que su adquisición ha sido financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Con la presentación de la memoria final la entidad beneficiaria a través de su representante legal, asumen la obligación de permanecer vinculados a la actividad a subvencionar durante la duración de la misma.

Decimoséptima. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad a subvencionar.

2. En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 65.11 del Reglamento n.º 1303/2013 a través de una ayuda Feder concedida por otro organismo público.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Decimoctava. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20% de la totalidad de la actividad a subvencionar.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimonovena. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 1 ”Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo temático 1, prioridad de inversión 1b ”Fomento de la inversión empresarial en I+D, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo a la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes”, objetivo específico OE.1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes” y programa 18070005 “Programa de especialización de las capacidades y servicios de innovación disponibles en la Región”.

Vigésima. Resultados e indicadores de productividad.

En relación con las actuaciones generadoras de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la dirección general con competencias en materia de investigación de la utilización de los resultados obtenidos en cada actividad y su posible generación de ingresos. Para ello podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación al artículo 22 son los siguientes:

a) Indicador de productividad:

Tabla omitida.

b) Indicador de resultados:

Tabla omitida.

Durante el desarrollo de cada convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de cada convocatoria.

Vigésima primera. Información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a las actuaciones a subvencionar, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla La Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-ue/ 3. Durante la realización de la actividad objeto de subvención, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Colocar un cartel informativo sobre la actividad subvencionada, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con la que la actividad subvencionada guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la actividad y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Vigésima segunda. Publicidad comunitaria y custodia documental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 €, se deberán poner a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las actuaciones subvencionadas no contemplados en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

Vigésima tercera. Régimen Jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, por lo establecido en al presenten Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Vigésima cuarta. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigésima quinta. Contabilidad separada.

La participación en las actuaciones concedidas al amparo de esta Orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado, por parte de las entidades beneficiarias, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Disposición derogatoria única.

En virtud de esta Orden queda derogada la Orden de 20 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D susceptibles de su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo para Castilla la Mancha 2007-2013.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de investigación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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