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Donación irrevocable de la propiedad del "Gran Teatro Cervantes" de Tánger

20/03/2019
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Aplicación provisional del Protocolo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para la donación irrevocable de la propiedad del "Gran Teatro Cervantes" de Tánger, hecho en Rabat el 13 de febrero de 2019 (BOE de 20 de marzo de 2019). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS PARA LA DONACIÓN IRREVOCABLE DE LA PROPIEDAD DEL "GRAN TEATRO CERVANTES" DE TÁNGER, HECHO EN RABAT EL 13 DE FEBRERO DE 2019.

PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS PARA LA DONACIÓN IRREVOCABLE DE LA PROPIEDAD DEL “GRAN TEATRO CERVANTES” DE TANGER

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante, “las Partes”,

Teniendo en cuenta las relaciones históricas y de amistad secular que vinculan al Reino de España y al Reino de Marruecos;

Conscientes de que los intercambios culturales y la comprensión mutua contribuirán a profundizar el conocimiento y el acercamiento entre los pueblos de los dos países, a través de la irradiación de sus culturas y patrimonios respectivos;

Deseosos de contribuir conjuntamente a la restauración del edificio del “Gran Teatro Cervantes”, situado en la ciudad de Tánger, que sigue siendo un lugar emblemático, testigo de los lazos históricos entre los dos Reinos;

Considerando que el inmueble fue cedido al Reino de España por sus propietarios originarios, con la condición de que se destinase a fines de utilidad pública e interés social y promoción de la cultura española;

Considerando que el Reino de Marruecos ha propuesto generosamente, en el marco del programa “Tanger-Métropole”, hacerse cargo de los gastos de restauración del edificio para devolverle su antiguo esplendor, haciéndose responsable además de su mantenimiento y funcionamiento futuro;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

El Reino de España, propietario actual del terreno y del edificio “Gran Teatro Cervantes”, sito en la ciudad de Tánger, calle Anual, inscrito en el registro de la propiedad de Tánger con el número 912, con una superficie de 2.263 metros cuadrados, transfiere la dicha propiedad al Reino de Marruecos, bajo forma de donación irrevocable, de acuerdo con las disposiciones y condiciones que figuran en el presente Protocolo.

Esta transferencia de propiedad será hecha y versará tanto sobre el terreno como sobre el edificio del “Gran Teatro Cervantes”.

Artículo 2.

La propiedad transferida del Gran Teatro Cervantes formará parte del “Domaine Privé de l’Etat Marocain”, no pudiendo ser transferida en ningún caso a un tercero. La donación se realiza libre de toda carga.

Artículo 3.

El Reino de Marruecos se compromete a respetar las siguientes obligaciones:

- Restaurar el edificio en su totalidad, respetando la arquitectura original, tanto de su fachada como del interior, preservando el diseño original del teatro. En un plazo razonable, el Reino de Marruecos presentará a la Comisión Mixta, mencionada en el artículo 5, el proyecto de rehabilitación de la propiedad. La restauración se llevará a cabo en un plazo máximo de tres años, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

- Sufragar la totalidad de los gastos de restauración, renovación, gestión y mantenimiento.

- Mantener el nombre de “Gran Teatro Cervantes” y preservar su simbología e historia.

- Garantizar los fines de utilidad pública e interés social y de promoción de la cultura en general y de las culturas española y marroquí en particular, dando un uso al teatro acorde con dichos fines.

- Encargarse de la gestión del “Gran Teatro Cervantes”.

Artículo 4.

El Reino de España se compromete a contribuir a la promoción del “Gran Teatro Cervantes”, apoyando su programación con la propuesta de actividades culturales, en particular de origen español y marroquí. Esta contribución se hará en el marco del Convenio de Cooperación Cultural entre los dos Reinos.

Artículo 5.

A fin de dar seguimiento a lo dispuesto en el presente Protocolo, ambas Partes establecen una Comisión Mixta, compuesta por los representantes que ambas designen, con tres miembros por cada Parte, encargada de supervisar la restauración y dar seguimiento a la gestión y programación del “Gran Teatro Cervantes”. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 6.

Las Partes se esforzarán en solucionar a través de consultas ágiles, por vía diplomática, toda controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Protocolo.

Si la controversia no pudiera ser resuelta por medio de consultas, en un plazo de tres meses a partir de la solicitud de las mismas, cualquiera de las Partes puede someterla a la Comisión Mixta prevista en el artículo 5, la cual se esforzará en resolverla.

Artículo 7.

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional desde su firma y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para su ratificación.

Hecho en Rabat, a 13 de febrero de 2019, en dos ejemplares originales, en lengua española, árabe y francesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua francesa.-Por el Gobierno del Reino de España, Josep Borrell i Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.-Por el Gobierno del Reino de Marruecos, Nasser Bourita, Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 13 de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7.

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