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Programa experimental Aula-Dos

18/03/2019
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Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se regula la implantación del programa experimental Aula-Dos para la escolarización anticipada en colegios de Educación Infantil y Primaria del alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (DOE de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2019 POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL AULA-DOS PARA LA ESCOLARIZACIÓN ANTICIPADA EN COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL ALUMNADO DEL TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación, en su artículo 27, el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona que tiene como objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Además, obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Las finalidades propias de la educación infantil las establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en el Capítulo I de su Título I. Esta Ley considera la educación infantil como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumnado; le confiere, además, un carácter preventivo de las dificultades de aprendizaje y compensador de desigualdades, por lo que resulta obligado para las Administraciones públicas potenciar y favorecer la escolarización del alumnado de estas edades en las mejores condiciones de calidad, equidad, bienestar y seguridad.

En coherencia con ello, la Ley insta, en su artículo 15.1, a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo se establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, corresponde la gestión del primer ciclo de Educación Infantil a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria. Esta misma norma, en su artículo 87, propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, mediante el incremento de la oferta de plazas públicas, para hacer posible y efectivo el derecho a una educación temprana y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Por otra parte, constituye una obligación de la Administración educativa extremeña el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos públicos con que cuentan los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

La oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil se viene llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los centros de educación infantil de titularidad de la Junta de Extremadura (ya sean de gestión propia o de gestión cedida) y en escuelas infantiles autorizadas dependientes de las corporaciones locales.

Es objetivo del Gobierno de la Junta de Extremadura incrementar la oferta pública de plazas escolares en el primer ciclo de Educación Infantil y favorecer, asimismo, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, todo ello acorde con las competencias que tiene atribuidas para, mediante una programación general de la enseñanza que racionalice el uso de los recursos públicos destinados a educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionar una oferta adecuada de puestos escolares, dignificar la enseñanza pública y promover la equidad y la cohesión social.

A estos fines puede contribuir de manera positiva la incorporación progresiva del alumnado del último curso del primer ciclo de Educación Infantil en determinados Colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Junta de Extremadura.

El Decreto 4/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su parte expositiva su concepción integral de la educación y su propósito de mejorar la calidad educativa en una etapa que ha de tener un marcado carácter preventivo y compensador y asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura recalca el carácter compensador de la educación infantil y la importancia de la escolarización temprana como medio eficaz para conseguir la equidad y prevenir el fracaso escolar.

La presente orden pretende materializar de forma efectiva la expresa voluntad del Gobierno de la Junta de Extremadura de impulsar una política tendente a elevar la tasa de escolarización del alumnado 0-3, objetivo este que, además de tener un probado alto impacto en los resultados académicos de niños y niñas, contrarresta las desigualdades educativas y constituye la inversión en educación más redistributiva.

Existen sobradas evidencias y argumentos científicos en favor de la importancia de la escolarización temprana para la estimulación y la detección precoz, tanto de los talentos como de las dificultades de aprendizaje, y para el desarrollo psicomotriz, psicosocial, cognitivo y afectivo de los niños y las niñas.

A las finalidades educativas de la educación infantil se suma ahora una finalidad social de importancia creciente, como es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En este marco, tanto jurídico como pedagógico, la Junta de Extremadura ha decidido promover la progresiva escolarización anticipada en Colegios de Educación Infantil y Primaria del alumnado del último curso del primer ciclo de Educación Infantil mediante la implantación del programa experimental denominado Aula-Dos.

La incorporación progresiva de centros educativos a este programa constituye una innovación tanto pedagógica como organizativa que requiere, por parte de la Consejería de Educación y Empleo, dictar instrucciones que ayuden a los equipos directivos de los centros a implementar adecuadamente y homogeneizar el desarrollo del programa en los centros participantes.

A este propósito regulador responde la presente orden.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones que figuran en el anexo I en relación con la implantación progresiva del programa experimental Aula-Dos para la escolarización anticipada de niños y niñas del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en aquellos Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se determine, para cada curso escolar, mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio del proceso de escolarización.

Artículo 2. Vigencia.

El programa experimental Aula-Dos tendrá una vigencia de un curso académico, si bien, previa su evaluación en los centros donde se lleve a cabo, se podrá ampliar para posteriores cursos académicos, lo que se determinará anualmente mediante resolución de la Secretaría General de Educación.

Artículo 3. Modelo de solicitud de plaza escolar.

El modelo de solicitud de admisión en centros que desarrollen el programa experimental Aula-Dos será el mismo que para el resto de las enseñanzas que se impartan en el centro en cada curso académico.

Disposición adicional primera. Autorización Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Centros que ofertan el programa en el curso 2019- 2020.

El programa experimental Aula-Dos se llevará a cabo en el curso 2019-2020 en los centros educativos que aparecen relacionados en el anexo II de la presente orden.

Disposición final. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexos

Omitidos.

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