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Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas

15/03/2019
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Decreto 21/2019, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas (DOG de 14 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 21/2019, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL CONSEJO INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS CONDUCTAS SUICIDAS.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el suicidio como una de las cuestiones prioritarias y compromete a los estados miembros a trabajar en pro de la meta mundial de reducir para 2020 en un 10 % la tasa de suicidio. Este mismo organismo también reconoce la prevención del suicidio como una prioridad de salud pública, destacando que el suicidio es la segunda causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años.

Galicia tuvo históricamente un alto índice de suicidios. La tasa de suicidio gallega supera la media en España. Mientras que España registró en el 2016 una media de 7,46 suicidios por 100.000 habitantes, en Galicia se registraron 11,08. En números absolutos, Galicia, con aproximadamente el 6 % de la población estatal, aporta el 9,5 % de las muertes por esta causa, lo que es una muestra de su importancia como problema de salud pública de primer orden.

El suicidio es un problema de la sociedad en su conjunto, de manera que para que una estrategia en una población resulte eficaz es precisa una respuesta multisectorial e integral. Es decir, para comprender el suicidio es necesario partir de una percepción global del problema, de manera que hay que agrupar el conocimiento y la experiencia de los distintos agentes implicados en el mismo.

El Plan de prevención del suicidio en Galicia, elaborado en el año 2017, nace con un doble objetivo, el de reducir la tasa de suicidio y el de establecer medidas para disminuir el sufrimiento de las personas que presentan un intento de suicidio y de sus familias. Este plan establece un compromiso claro del gobierno gallego en relación al problema del suicidio, a favor de una respuesta integral de las instituciones para su prevención. Con este plan se quiere priorizar la prevención del suicidio en la agenda de la atención a la salud mental y concienciar acerca del suicidio como un problema global, y que va más allá de la atención en el ámbito sanitario, siendo necesario implementar otras medidas complementarias en ámbitos como el educativo y el social.

Entre las líneas estratégicas que recoge el plan figura la relativa a la coordinación interinstitucional ante la conducta suicida, que como ya se apuntó, requiere para su correcto abordaje la atención desde diversos ámbitos: sanitario, social y educativo, entre otros. Por lo tanto, es necesaria una correcta colaboración y coordinación entre las distintas instituciones implicadas y, con esta finalidad, el Plan prevé la creación de un consejo interdepartamental de coordinación para la prevención y atención de las conductas suicidas.

El consejo interdepartamental citado tendrá la facultad de realizar la evaluación de los resultados de las medidas implementadas durante su desarrollo, actualizar el conocimiento y promover nuevas actuaciones bajo criterios de eficiencia y efectividad.

El decreto cuenta con diez artículos relativos a su objeto y adscripción, naturaleza y régimen jurídico, funciones del Consejo Interdepartamental, así como la regulación de su composición en lo relativo a los miembros, las concretas funciones asignadas a la presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías, funcionamiento del Consejo, duración del cargo y causas de cese. El decreto se completa con dos disposiciones finales relativas, respectivamente, a su desarrollo normativo y entrada en vigor.

El presente decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica General.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria, y en aras del avance de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con lo recogido en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en lo que concierne a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia; así como también a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a saber, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de febrero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y adscripción

1. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas (en adelante, Consejo Interdepartamental).

2. El Consejo Interdepartamental, que depende de la consellería competente en materia de sanidad, estará adscrito a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo Interdepartamental es un órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento en materia de prevención y atención de las conductas suicidas en Galicia.

2. Será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 3. Funciones

El Consejo Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de la elaboración y el seguimiento de la implantación del Plan de prevención del suicidio en Galicia.

b) La formulación de una propuesta anual ante las respectivas instituciones de las medidas a llevar a cabo en relación con la prevención y actuación ante las conductas suicidas.

c) La supervisión de la evolución de las medidas, actuaciones y compromisos que se establecen en el Plan de prevención del suicidio en Galicia.

d) Valorar la información y documentación que se le remita sobre las medidas estratégicas del plan y de sus respectivos indicadores, así como del cumplimiento y revisión periódica de los protocolos y las acciones de coordinación desarrolladas para la prevención y actuación ante conductas suicidas.

e) La emisión de informes anuales que incluyan datos disponibles referidos a conductas suicidas, actividades llevadas a cabo, información de seguimiento y evaluación del plan.

Artículo 4. Composición

1. El Consejo Interdepartamental estará compuesto por una presidencia, una vicepresidencia y doce vocalías, nombradas y cesadas por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad mediante resolución.

2. La presidencia le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. La vicepresidencia le corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en materia de planificación y programación asistencial del Servicio Gallego de Salud.

4. La secretaría le corresponderá a una persona funcionaria de carrera propuesta por el servicio competente en materia de salud mental y asistencia a drogodependencias del Servicio Gallego de Salud.

5. Las vocalías estarán formadas por:

a) Una persona propuesta por la Vicepresidencia y consellería con competencia en materia de presidencia, administraciones públicas y justicia.

b) Una persona propuesta por la consellería con competencias en materia de educación.

c) Una persona propuesta por la consellería con competencias en materia de política social.

d) Una persona propuesta por la dirección general con competencias en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad.

e) Una persona propuesta por el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

f) Una persona propuesta por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

g) Una persona propuesta por la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Galicia (Feafes Galicia).

h) Un/una enfermero/a especialista en salud mental, en servicio activo, del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

i) Un/una trabajador/a social, en servicio activo, del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

j) Un/una médico/a de medicina familiar y comunitaria, en servicio activo, del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

k) Un/una psiquiatra, en servicio activo, del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

l) Un/una psicólogo/a clínico/a, en servicio activo, del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada los/las vocales serán sustituidos/as por las personas suplentes designadas por el órgano proponente. El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por la persona suplente que se designe.

7. En la composición del Consejo Interdepartamental se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5. Presidencia

Son funciones de la presidencia del Consejo Interdepartamental:

a) Desempeñar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo.

Artículo 6. Vicepresidencia

Le corresponde a la persona que desempeñe la vicepresidencia:

a) Sustituir a la persona que desempeñe la presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con pleno derecho a voto.

c) Asistir a la presidencia en las correspondientes sesiones del Consejo.

d) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la presidencia.

Artículo 7. Vocales

A las personas titulares de las vocalías les corresponderán las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a la disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) No abstenerse en las votaciones aquellas personas que sean miembros por su calidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Secretaría

1. La persona que ejerza la secretaría del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de los subconsejos específicos que se puedan constituir.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

Artículo 9. Funcionamiento

1. Para la válida constitución del Consejo Interdepartamental a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría, o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, presentes o representados.

2. El Consejo Interdepartamental se podrá constituir y convocar, y podrá celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. No obstante, salvo que no sea posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

3. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la persona que ejerza la secretaría, por acuerdo de la persona que ejerza la presidencia.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La persona que ejerza la presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

5. Además de sus miembros, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, tras la invitación de la persona que ejerza la presidencia, personas de reconocida competencia profesional o representantes de entidades cuya actividad tenga relación con los asuntos que se vayan a tratar, cuando la naturaleza de estos lo requiera.

Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo y causas de cese

1. Las personas que posean la condición de miembro del Consejo por razón de su cargo perderán dicha condición cuando cesen en él.

2. La composición del Consejo se renovará, como mínimo, por la mitad de sus miembros cada cuatro años. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

3. El resto de los miembros cesarán por las siguientes causas:

a) Incapacidad permanente, física o mental, que inhabilite para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro del órgano colegiado o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

c) Renuncia.

d) Remoción por incumplimiento grave de sus obligaciones.

De producirse alguna de las causas relacionadas anteriormente, la nueva persona designada poseerá la condición de miembro del Consejo durante el tiempo que reste hasta el final de la duración del mandato.

4. Los servicios que presten los miembros del Consejo no generarán derechos laborales ni económicos para ninguno de ellos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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