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Expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables

13/03/2019
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Orden de 12 de febrero de 2019 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (DOG de 12 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, en el artículo 8 establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, desarrolla el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el artículo 5 define la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial acumulable; a los efectos previstos en el mencionado artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece, en el artículo 7.1, que la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables y en el artículo 7.3 Vínculo a legislación establece que las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad.

En el artículo 16 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, se establece que los certificados de profesionalidad se expedirán a los que los soliciten y demuestren haber superado todos los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, los que superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia de un certificado recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria determina en el artículo 49.h) que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, tiene, entre sus atribuciones, las funciones que corresponden a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable correspondiente y en el artículo 59.f), establece que le corresponde a la Subdirección General de las Cualificaciones, a través del Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, entre otras funciones “la expedición y registro de los certificados de profesionalidad” y en el artículo 59.g) “la expedición y registro de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales”.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder lo previsto en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación y haberse promovido durante su tramitación la participación ciudadana en cumplimiento del principio de transparencia.

Consecuentemente, con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables (acreditación de unidades de competencia) que correspondan, conforme a la legislación vigente, al alumnado de la formación profesional para el empleo, de la formación profesional del sistema educativo y las personas participantes en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional de Galicia; así como aprobar el formato de solicitud (TR308A) para la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

Artículo 2. Finalidad del procedimiento

El procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables que se regula en la presente orden tiene como finalidad dar respuesta a la necesidad de integración, transferencia y reconocimiento de las competencias profesionales obtenidas, favoreciendo la transparencia del mercado de trabajo y posibilitando la convalidación de las unidades de competencia que coincidan entre los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional y facilitar así el aprendizaje permanente.

Artículo 3. Solicitantes

1. Podrán solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad:

• El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y acredite haber superado con evaluación positiva todos los módulos formativos que conforman el certificado de profesionalidad.

• El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia que superen todos los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad; excepto que haya completado el correspondiente título de FP.

• Las personas que, a través del procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal en Galicia, acrediten la totalidad de las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.

• Las personas que, mediante la acumulación de acreditaciones parciales acumulables adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, completen todas las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.

2. Podrá solicitar una acreditación parcial acumulable:

• El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional para el empleo en Galicia y acredite haber superado con evaluación positiva algún módulo formativo y no complete todos los módulos de un certificado de profesionalidad.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas deberán solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales acumulables en el modelo establecido en el anexo I de esta orden.

2. Cuando una persona completara un certificado de profesionalidad a través de distintas acciones formativas, la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad se dirigirá a la Administración competente que haya gestionado la última acción, que se encargará también del registro del mismo, tal y como se establece en el artículo 28 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento de solicitud de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable

1. Las personas interesadas que quieran solicitar un certificado de profesionalidad deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

A. El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

• Copia del diploma o diplomas que acrediten la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en el casos en que proceda.

• Copia de la documentación que acredite los requisitos académicos o de los requisitos de acceso a las acciones formativas que dan derecho a la obtención de un certificado de profesionalidad según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 en donde se recogen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B. El alumnado que cursara enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia:

• Copia de la certificación de módulos profesionales asociados a la totalidad de unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad.

• Copia de la certificación del módulo de formación en centros de trabajo o la exención del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.

• Copia de la documentación que acredite los requisitos académicos de acceso al ciclo formativo o de los requisitos de acceso a las acciones formativas que dan derecho a la obtención de un certificado de profesionalidad.

C. Las personas del procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal en Galicia:

• Copia del documento que acredite las unidades de competencia obtenidas a través de este procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional.

2. Las personas interesadas que quieran solicitar una acreditación parcial acumulable deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

• Copia del diploma o diplomas que acrediten la superación de los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.

• Copia de la documentación que acredite los requisitos académicos o de los requisitos de acceso a las acciones formativas que dan derecho a la obtención de un certificado de profesionalidad según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 en donde se recogen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, cuando se disponga de él.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Resolución del procedimiento

1. Una vez recibida la solicitud, se procederá al examen de la misma y de la documentación aportada y se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y 6 de esta orden.

2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, se procederá a requerir a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. En los casos en que se compruebe que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, se comunicará la concesión del respectivo certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable y se expedirán conforme al modelo establecido en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación. Se denegará de manera motivada en los restantes casos.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de 5 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud para su tramitación. Transcurrido el mismo sin notificarse la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Estimada la solicitud, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro General en el Sistema nacional de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal así como a la expedición del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable.

La resolución estimatoria, en el caso de expedición de un certificado de profesionalidad, producirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del certificado de profesionalidad en tanto la expedición no se produzca.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia, “Notifica.gal” disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Expedición de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables

La expedición del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de empleo. Dicho certificado y las acreditaciones parciales acumulables seguirán el modelo establecido conforme a las características técnicas indicadas en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 11. Registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables

La Subdirección General de las Cualificaciones, dependiente de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, lleva una inscripción nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas y efectúa su inscripción en el Registro General en el Sistema nacional de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición adicional segunda. Equivalencias

Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la consellería con competencias en materia de empleo, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de la formación profesional, a quien lo solicite.

Disposición adicional tercera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final primera. Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la normativa que lo desarrolle.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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